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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / otros, (i) regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica del postulante; formación del postulante; y evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción del postulante, así como el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir; y (ii) establecer las condiciones de acceso y operación o funcionamiento de las Entidades Habilitadas para Expedir Certi fi cados de Salud para Postulantes a Licencias de Conducir - ECSAL, encargadas de la evaluación médica y psicológica del postulante; las Escuelas de Conductores, encargadas de la formación del postulante; y los Centros de Evaluación, encargados de la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción del postulante; Que, en ese sentido, el Reglamento de Licencias establece, entre otras, disposiciones que regulan la exigencia a las Escuelas de Conductores y a los Centros de Evaluación, de contar con circuitos de manejo y vehículos doble comando con las características técnicas establecidas en la normativa vigente, así como la obligatoriedad de realizar las prácticas de manejo y las evaluaciones de manejo en circuito cerrado y en la vía pública, según corresponda, y también la exigencia a las Escuelas de Conductores de contar con instructores acreditados; Que, mediante los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MTC, se dispuso la suspensión, hasta el 31 de mayo de 2021, de las obligaciones referidas a contar con un circuito de manejo de acuerdo a las características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir; asimismo, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, se dispone suspender hasta el 30 de junio de 2021, las exigencias referidas a la acreditación de los instructores, vehículos doble comando, así como a la formación y evaluación en la vía pública, teniendo en cuenta que las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación venían presentando di fi cultades para la implementación de las medidas que permitan el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, debido a las consecuencias colaterales de la pandemia por la COVID-19; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que aún subsisten las causas que motivaron la emisión de las medidas de suspensión de las obligaciones de las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación, establecidas en los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MTC y en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, mencionadas en el considerando anterior, motivo por el cual sustenta la necesidad de prorrogar las mismas hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC se aprueba el “Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional”, que regula el otorgamiento de la tarifa diferenciada de peaje en la Red Vial no concesionada y las autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional; Que mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, prorrogado a su vez, por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, se dispone la suspensión, hasta el 30 de junio de 2021, respecto de la vigencia de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del “Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional”, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC; Que, asimismo, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2021-MTC, se dispone la suspensión, hasta el 30 de junio de 2021, de la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y la Primera Disposición Complementaria Final del “Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional”, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC;Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustentan la necesidad de prorrogar la suspensión de la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, así como de la Primera Disposición Complementaria Final del “Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional”, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC, considerando que se viene implementando la digitalización de los referidos procedimientos y su posterior incorporación en el proyecto de nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que Promueve y Regula el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, con la fi nalidad fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible a través del desarrollo de medidas en materia de educación, trabajo, desarrollo urbano e infraestructura, en condiciones de seguridad, promoción y sensibilización, que permita el desplazamiento de las personas y la preservación del medio ambiente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC, establece que las papeletas que se impongan por la comisión de las infracciones comprendidas en el numeral III. CONDUCTORES/AS DE BICICLETA U OTRO CICLO del ANEXO “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, tienen carácter educativo por el plazo de un año contado desde la vigencia de dicho Decreto Supremo; Que, la disposición señalada en el considerando anterior, tiene por objeto fomentar la educación en los ciclistas durante el plazo de un (1) año respecto a las reglas de circulación y desplazamiento en la infraestructura vial y ciclovial a fi n de que se realice con seguridad y en convivencia vial con los otros usuarios de las vías; en ese sentido, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones viene realizando diferentes capacitaciones, encontrándose en proceso de implementación un curso para ciclistas que se publicará en su portal institucional, para que todas las personas puedan acceder en cualquier momento a conocer la normativa que regula el uso de la bicicleta; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 322 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, el Registro Nacional de Sanciones comprende información que debe ingresar la autoridad competente, en forma diaria y permanente, sobre la infracción cometida, la medida preventiva y la sanción impuesta, la relación del conductor, peatón y ciclista, sancionados; entre otros; Que, al respecto, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los módulos para el ingreso de la información sobre las infracciones y sanciones al tránsito terrestre correspondiente a los ciclistas, se encontrarán implementados en el mes de setiembre de 2021; Que, en ese sentido, es necesario ampliar hasta el 02 de setiembre de 2021 el carácter educativo de las papeletas que se impongan a los ciclistas, lo cual permitirá culminar con el desarrollo de los módulos para el ingreso de la información sobre las infracciones y sanciones al tránsito terrestre correspondiente a los ciclistas, así como continuar con las acciones de capacitación sobre las reglas que deben de tener en cuenta los ciclistas en el desplazamiento por las vías mediante el uso de la bicicleta, a efectos de iniciar la medida de imposición de las papeletas sin fi nes educativos, con ciclistas que conozcan la normativa vigente, así como las infracciones, medidas preventivas y sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso de la bicicleta, ello sin perjuicio de las actividades de capacitación que deben desarrollarse continuamente al respecto;