TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 El Peruano / Artículo 19º.- Para la dirección de la marcha administrativa, el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones fi scalizadoras y normativas, el Consejo Regional contara con una secretaria permanente. El Secretario del Consejo Regional, será propuesto por el Consejo Regional por acuerdo de la mitad más uno del número legal de sus miembros. El acuerdo del Consejo Regional será remitido al Gobernador Regional, para que emita la resolución de designación correspondiente, de ser el caso, en el plazo de cinco (05) días hábiles de recepcionado por el Gobernador Regional. Artículo 21º.- El Secretario del Consejo Regional Piura tiene las siguientes funciones: (…) 14. Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Regional y a pedido del Gobernador Regional o del Consejero Delegado, en cualquier reunión de coordinación con los estamentos del Gobierno Regional, elaborando los respectivos proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Artículo 26º.- (…) Los Consejeros Regionales son juramentados por el Gobernador Regional en acto público, en la misma fecha que juramenta el Gobernador y Vicegobernador. Artículo 43º.- En la estación del Despacho el Secretario del Consejo Regional dará cuenta de los o fi cios, informes, proyectos u otros documentos enviados por el Gobernador Regional, el Poder Ejecutivo; (…). Artículo 57º.- Asimismo, pueden proponer proyectos de normas o acuerdos regionales: 1) Gobernación Regional (…) Artículo 94º.- (…) Se exceptúan los siguientes casos, en que será preciso los votos de: 1. Dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo Regional para vacar el mandato del Gobernador. (mayoría califi cada). 2. La mitad más uno del número legal de los miembros del Consejo Regional (mayoría absoluta) para: - Insistir ante observaciones a una Ordenanza Regional que el Gobernador del Gobierno Regional remita. Artículo 95º- El Gobernador y el Vicegobernador Regional tienen voz más no voto en el Consejo Regional. Artículo Segundo: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Piura. Artículo Tercero: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación En Piura a los veintiséis días del mes de Abril el año Dos Mil Veintiuno. ROLANDO SAAVEDRA FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:No, habiendo el señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, Méd. Servando García Correa, promulgado dentro del plazo establecido por los artículos 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales y artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR.Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de ley. Dado en Piura, en la Sede de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. ROLANDO SAAVEDRA FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional 1957178-1 Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 350-2016/GRP-CR. que aprueba la creación del “Consejo de Representantes de las Zonas de Producción Acuícola de la Bahía de Sechura” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 350 -2016/GRP-CR, QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL “CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LAS ZONAS DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA DE LA BAHÍA DE SECHURA” ORDENANZA REGIONAL Nº 461-2021/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, en el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Que, mediante Ley Nº 30728 - LEY QUE MODIFICA EL Artículo 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1195, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE ACUICULTURA, SOBRE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL DE LA ACUICULTURA SOSTENIBLE, menciona lo siguiente Artículo único: Modi fi cación del artículo 2º del Decreto Legislativo 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura: Modi fi case el artículo 2, “Declaración de interés nacional”, del Decreto Legislativo 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, con el siguiente texto: “Artículo 2.- Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía