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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, dentro de este contexto la Sub Gerencia de Racionalización, Tecnología Informática y Estadística, emite el Informe N° 419-2019-MPSRJ/GPP/SGRTIE, Conteniendo del Informe Técnico de modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, en atención a la Carta N° 038-2019-MPSRJ/GEDS-DEMUNA, el mismo que requiere la adecuación de funciones producidas por el Decreto Legislativo N° 1377; Que, el Artículo 121° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, aprobado Ordenanza Municipal N° 010-2016 y modi fi catorias, prescribe las siguientes funciones y atribuciones; 1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su competencia, 2) Conocer la situación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en instituciones públicas y privadas, 3) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, para hacer prevalecer el interés superior del niño, niña y adolescente, 4) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello podrá efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fi jando normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias, 5) Fomentar el reconocimiento voluntario de fi liación, 6) Coordinar con programas de atención en bene fi cio de los niños, niñas y adolescentes que trabajan, 7) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas siempre que no existan procesos judiciales previos, 8) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas o delitos cometidos en agravio de los niños, niñas y adolescentes, 9) Participar como Secretario Técnico en el COMUDENA, 10) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo, 11) otras funciones que se le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Social en el campo de su competencia, (…); Que, mediante Dictamen Legal N° 232-2020-MPSRJ/ GAJ, de fecha 10 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, dictamina la procedencia de la aprobación de la Ordenanza Municipal que modi fi ca el Art. 121 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román (…), Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, concordante con el artículo 40° del mismo cuerpo legal, el Concejo Municipal por Mayoría aprobó la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN – JULIACA, INCORPORÁNDOSE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES EN EL ARTICULO 121°, EN APLICACIÓN AL DECRETO LEGISLATIVO 1377” Artículo 1°.- MODIFICAR el Artículo 121° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, aprobado con Ordenanza Nº 010-2016, reformándose de la siguiente manera; (…)Artículo 121° .- Son funciones y atribuciones de la DEMUNA: 1. Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su competencia. 2. Promover o desarrollar acciones de prevención y atención de situaciones de vulneración de derechos de las niñas, niños y adolescentes para hacer prevalecer su Interés Superior y contribuir al fortalecimiento de las relaciones con su familia, y su entorno comunal y social. 3. Difundir e informar sobre los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes. 4. Efectuar conciliación extrajudicial especializada sin necesidad de constituirse en Centros de Conciliación, emitiendo actas que constituyen título ejecutivo en materia de alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que las mismas materias no hayan sido resueltas por instancia judicial. 5. Disponer la apertura de cuentas de consignación de pensión de alimentos derivada de los acuerdos conciliatorios que haya celebrado. 6. Promover la inscripción de nacimientos y solicitarla en caso de orfandad o desprotección familiar, con conocimiento de la autoridad competente. 7. Promover la obtención del Documento Nacional de Identidad, coordinando con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil–RENIEC y las O fi cinas de Registro Civil de las Municipalidades. 8. Promover el reconocimiento voluntario de niñas, niños y adolescentes, y con dicha fi nalidad están facultados a elaborar actas de compromisos siempre que alguno de los progenitores solicite hacer constar dicho reconocimiento voluntario de fi liación extrajudicial. 9. Comunicar o denunciar las presuntas faltas, delitos o contravenciones en contra de niñas, niños y adolescentes, a las autoridades competentes. 10. Ejercer la representación procesal en los procesos por alimentos y fi liación, según lo establecido en el Código Procesal Civil. 11. Comunicar a la autoridad competente las situaciones de riesgo o desprotección familiar que sean de su conocimiento. 12. Intervenir como instancia técnica en la gestión del riesgo de desastres nivel local en los temas de infancia y adolescencia, así como en los centros de operación de emergencia. 13. Actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, conforme a la ley sobre materia. 14. Colaborar en los procedimientos de desprotección familiar a solicitud de la autoridad competente. 15. Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestralmente y anualmente el cumplimiento del mismo. 16. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo social en el campo de su competencia. (…) Artículo 2°.- INDICAR que las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, quedan subsistentes y/o vigentes. Artículo 3°.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Racionalización, Tecnología Informática y Estadística, para que realice los trámites administrativos para su distribución del instrumento de gestión actualizado, bajo responsabilidad. Artículo 5°.- FACULTAR al Titular de la entidad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 6°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a Ley. Artículo 7°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial de EL PERUANO, así como la publicación en el portal institucional de la entidad (www.munisanroman.gob.pe). POR TANTO:Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en el palacio municipal de la Municipalidad Provincial de San Román, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinte. DAVID SUCACAHUA YUCRA Alcalde 2009523-1