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134 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / Programas Juveniles y Participación Ciudadana de la Gerencia de Desarrollo Humano; Que, mediante Informe Nº 059-2021-MDL-GDH, de fecha 08 de noviembre de 2021, la Gerencia de Desarrollo Humano, eleva el Cronograma Electoral propuesto por el Comité Electoral en función, remitido por el Responsable de Programas Juveniles y Participación Ciudadana y solicita su aprobación; Que, a través del Informe Nº 461-2021-MDL-GAJ, de fecha 08 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que: “Se remite el proyecto de Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia de Desarrollo Humano, que establece el cronograma del proceso electoral de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales en el distrito de Lince 2021 – 2022, de conformidad a lo dispuesto en el dispositivo legal invocado en el párrafo precedente, esta Gerencia procede a visar el mismo y recomienda se continué con el trámite administrativo que corresponde”; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- APROBAR, el cronograma del proceso electoral para la elección de los Delegados de las Juntas Vecinales Comunales 2021-2022, contenido en el Anexo que adjunto forma parte del presente dispositivo, debiéndose publicar los actos que resulten del proceso electoral contenido en el citado Anexo, en el Portal Institucional. Artículo 2.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Humano y al Comité Electoral designado para la elección de delegados de las Juntas Vecinales Comunales en el distrito de Lince. Artículo 3.- DISPONER, la publicación y difusión en los locales de la Municipalidad Distrital de Lince y en el Portal Institucional. Artículo 4.- ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase;VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde ANEXO CRONOGRAMA ELECCIONES DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES 2021- 2022 ACTIVIDAD FECHA Convocatoria pública del cronograma a elecciones11/11/2021 Talleres de difusión 12/11/2021 al 13/11/2021 Inscripción de lista de candidatos– Ofi cina de Participación Vecinal, Dirección: Casa del vecino de Lince (Pasaje Condorcunca 118, segundo piso–Lince) hasta la 1:00pm15/11/2021 al 19/11/2021 Subsanación de información 22/11/2021 Publicación de lista provisional de candidatos24/11/2021 Presentación de tachas de candi- datos25/11/2021 al 26/11/2021 Resolución de tachas de candidatos 29/11/2021 Publicación de lista de fi nitiva de candidatos y sorteo de números de lista por zona01/12/2021 Capacitación a personeros y miem- bros de mesa06/12/2021 Acto Electoral 12/12/2021 Proclamación y Publicación de resultados14/12/2021 Juramentación de delegados de juntas vecinales electas 2021–202217/12/2021 2009394-1MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban continuación de la implementación progresiva del Sistema de Estacionamiento Rotativo en diversas vías del distrito y dictan diversas disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2021/MM Mira fl ores, 4 de noviembre de 2021 EL ALCALDE DE MIRAFLORES:Vistos, el Informe Nº 016-2021-OPM-SGMUSV-GSC/ MM de fecha 30 de setiembre de 2021 emitido por el Supervisor de Estacionamientos Rotativos; el Informe Nº 159-2021-SGMUSV-GSC/MM de fecha 12 de octubre de 2021 emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum Nº 425-2021-GSC/MM de fecha 12 de octubre de 2021 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 231-2021-GAJ/MM de fecha 25 de octubre de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 661-2021-GM/MM de fecha 26 de octubre de 2021 emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo X del Título Preliminar de la norma antes citada, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, a fi n de propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el numeral 6 del artículo 20º de la citada ley, establece que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 39º de la referida norma, señala que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)” en concordancia con el artículo 42° de la misma ley, que indica: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; debiendo ser publicados en el diario ofi cial El Peruano, conforme lo dispone el artículo 44° de la citada norma; Que, de acuerdo al numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta