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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / 4.12.4. Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad y veri fi cando el cabal y oportuno acceso de las partes a la sesión de concejo ya sea de manera presencial o virtual, entregando, en este último caso, las credenciales de acceso y contraseñas, de ser necesario. 4.12.5. Asimismo, el concejo edil deberá pronunciarse –de ser el caso– sobre la cuestión de fondo, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre el pedido de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que con fi guran la causa de vacancia por restricciones de contratación. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con fi guran la causa de vacancia invocada, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si estos se subsumen en la causa de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado. 4.12.6. En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. 4.12.7. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse a la solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. 4.12.8. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 4.13. Cabe recordar que todas las acciones dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros. 4.14. En ese sentido, y en vista que se declarará la nulidad del acuerdo de concejo apelado y que se deberá convocar a una nueva sesión de concejo en la que se evalúe la vacancia, carece de objeto evaluar lo referido al defecto en la citación para la sesión extraordinaria de concejo, alegado por el señor alcalde. 4.15. Por otro lado, el señor alcalde señala que se habría transgredido el principio de nen bis in ídem , pues fue sometido a doble juzgamiento, uno en el proceso penal tramitado ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Sede La Molina y otro, en el proceso de vacancia materia de análisis. 4.16. Este principio, tiene una doble con fi guración, conforme lo ha expresado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 2050-2002-AA/TC (ver SN 1.8.), uno de carácter procesal y otro de carácter material. Así, entender a este principio desde su vertiente procesal implica respetar de modo irrestricto el derecho de una persona de no ser enjuiciada dos veces por el mismo hecho, es decir, que un mismo supuesto fáctico no puede ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos penales con el mismo objeto, mientras que desde su vertiente material expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por la misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador. 4.17. En tal sentido, la sola existencia de dos procesos o dos condenas impuestas no pueden ser los únicos fundamentos para activar la garantía del ne bis in ídem , pues es necesario la previa veri fi cación de la existencia de una resolución que tenga la calidad de cosa juzgada. De esta manera, solo una vez que se haya veri fi cado este requisito previo se podrá analizar strictu sensu los componentes del ne bis in ídem , esto es: i) identidad de la persona perseguida (eadem persona ), ii) identidad del objeto de persecución ( eadem res ) y iii) identidad de la causa de persecución o fundamento ( eadem causa petendi ). 4.18. En el presente caso no existe identidad de fundamento, pues el proceso penal y el de vacancia por la causa imputada al señor alcalde, protegen bienes jurídicos distintos, el primero , en el caso del delito contra la tranquilidad pública - organización criminal, protege el bien jurídico colectivo de seguridad ciudadana; en cuanto al delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión agravada, el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la administración pública; mientras que el segundo protege el bien jurídico patrimonial constituido por los bienes y servicios municipales. 4.19. En lo que concierne al impedimento de votar de la señora regidora, al que alude el señor alcalde, este impedimento carece de sustento legal, pues la LOM no prevé que en la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evalúe y resuelva una vacancia o suspensión de una autoridad electa, en la que el solicitante sea un regidor, este no pueda participar o votar. 4.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Víctor Raúl Rodríguez Monteza, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 005-2021-MDSDO, del 1 de febrero de 2021, que aprobó la solicitud de vacancia presentada por doña Sandra Yanet Foraquita Salazar, regidora del Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en contra de don Amalquio Justino Javier Reyes, alcalde de dicha entidad edil, por la causa de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General