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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la norma antes señalada, establece las competencias de las municipalidades distritales siendo que en materia de tránsito, asignándole la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; asimismo, en materia de vialidad dispone que es competencia de las municipalidades distritales, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; de igual manera, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; Que, el artículo 11º de la Ordenanza Nº 341-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, estableciendo que el estacionamiento, entre otros, en las vías locales con sección de vía su fi ciente para garantizar la fl uidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la municipalidad distrital correspondiente, previo conocimiento de la Gerencia de Transporte Urbano de la mencionada corporación municipal; Que, conforme al artículo 121º del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, señala que la autoridad competente a fi n de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fl uidez de la circulación, puede fi jar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fi scalización; asimismo, el artículo 123º indica que corresponde a la autoridad competente, entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; Que, el artículo 215° de la norma antes citada, señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen, entre otros, en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido ofi cialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes en lugares autorizados para el efecto; en ese sentido, el artículo 239º establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, conforme a la Ordenanza Nº 514/MM publicada en el diario o fi cial El Peruano el 01 de mayo de 2019, la Municipalidad de Mira fl ores reguló el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito de Mira fl ores, con el fi n de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por parte de los conductores y/o propietarios de vehículos; Que, la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final, de la referida norma faculta al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía dicte medidas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada implementación de la Ordenanza Nº 514/MM; Que, a través de los Decretos de Alcaldía Nros. 009- 2019-A/MM, 002-2020-A/MM, 012-2020-A/MM, 020-2020-A/MM y 007-2021-A/MM, la Municipalidad de Mira fl ores aprobó la implementación de estacionamientos rotativos en diferentes vías del distrito de Mira fl ores; Que, mediante el Informe N° 159-2021-SGMUSV-GSC/ MM de fecha 12 de octubre de 2021, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, hizo suyo el Informe Nº 016-2021-OPM-SGMUSV-GSC/MM de fecha 30 de setiembre de 2021, en el cual se realizó el análisis e inspección de las vías que deben formar parte de la implementación progresiva de los estacionamientos públicos en el distrito de Mira fl ores, entre otros; y concluyó que resulta necesario aprobar mediante Decreto de Alcaldía, la continuación de la implementación del Sistema de Estacionamientos Rotativos en las vías siguientes: cuadra 2 de la Av. Andrés Aramburu, cuadra 2 de la Calle Gervasio Santillana y en las cuadras 9 y 10 de la Calle Tacna del distrito de Mira fl ores; continuando de esta forma con la ejecución del Plan de Implementación Progresiva dispuesto en la Ordenanza N° 514/MM; asimismo, estableció su implementación, mediante un cronograma de actividades con los plazos de difusión, instalación y educación a través de la aplicación de papeletas educativas en un plazo de noventa (90) días calendario, y una vez concluido dicho plazo se procederá a aplicar las sanciones pecuniarias de conformidad con el cuadro CISA aprobado por la Ordenanza Nº 480/MM y modi fi catorias; Que, mediante el Memorándum Nº 425-2021-GSC/MM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, otorgó su conformidad al proyecto de Decreto de Alcaldía para continuar con la implementación progresiva del Sistema de Estacionamiento Rotativo, conforme a la Ordenanza N° 514/MM; Que, mediante el Informe Nº 231-2021-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión concluyendo que legalmente procede la aprobación del proyecto de decreto de alcaldía que aprueba la continuación de la implementación del Sistema de Estacionamiento Rotativo, por lo que corresponde continuar con el trámite regular para su aprobación; De acuerdo a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la continuación de la implementación progresiva del Sistema de Estacionamiento Rotativo, aprobado en la Ordenanza N° 514/MM, en las siguientes vías: ÍTEM VÍAS: JR./AV./CALLE/PSJE.NRO. DE CUADRA 1 Av. Andrés Aramburú 22 Calle Gervasio Santillana 2 3 Calle Tacna 9 y 10 Artículo Segundo.- ESTABLECER un plazo de noventa (90) días calendarios para la instalación e implementación de las señales de Estacionamientos Rotativos del distrito, así como para su difusión y educación, contados a partir del día siguiente de publicado el presente decreto en el diario o fi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente cronograma de actividades: • Los treinta (30) primeros días: Difusión a través de canales y/o medios informáticos. • Del 31 a los 45 días: Instalación de señales informativas. • Del 46 a los 60 días: Entrega de cartas y dípticos informativos sobre la implementación de Estacionamientos Rotativos. • Del 61 a los 90 días: Imposición de Papeletas Educativas. Artículo Tercero.- DISPONER que a partir del día siguiente de culminado la etapa de educativa conforme al artículo segundo, se procederá a aplicar sanciones pecuniarias de conformidad con lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones – CISA, aprobado mediante Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Sexto.- ESTABLECER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2009032-1