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130 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / - El Acta de Sesión Extraordinaria, del 19 de julio de 2021, en la que el CEN aprobó: - La modi fi cación del símbolo partidario. - La modi fi cación parcial del Estatuto. - La incorporación del TUO del Reglamento Electoral, aprobado y remitido por el TEN. - El Acta del CN Ordinario y Extraordinario, del 31 de julio de 2021, que rati fi có: - La modi fi cación parcial del Estatuto, aprobada por el CEN. - El TUO del Estatuto aprobado por el CEN.- La modi fi cación parcial del Reglamento Electoral y su TUO. 3.12. En ese sentido, el presente pronunciamiento evaluará si la emisión de los instrumentos antes mencionados corresponde al ejercicio de las atribuciones de los órganos intrapartidarios de acuerdo con su competencia. Sobre modi fi cación del estatuto y símbolo 3.13. El Estatuto inscrito de la organización política establece que el CN es su máximo órgano deliberativo y ostenta como parte de su competencia el aprobar y/o ratifi car la modi fi cación del Estatuto (ver SN 1.11). De ello, se entiende que, en primera instancia, es el CN el órgano llamado a evaluar cualquier modi fi cación al estatuto. 3.14. No obstante, el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 28 del Estatuto inscrito advierte una excepción: el CEN podrá aprobar su modi fi cación cuando se presenten causas fundamentadas que justi fi quen la difi cultad de la convocatoria a un CN “debiendo en todo caso dar cuenta posteriormente a este órgano partidario” (ver SN 1.11.). Con lo que se advierte que, de manera excepcional, el CEN podría realizar dichas modi fi caciones con cumplimiento a la condición señalada. 3.15. Por otro lado, el numeral 13 del artículo 36 del Estatuto otorga como atribución del CEN aprobar la modi fi cación del símbolo de la organización política (ver SN 1.12.). 3.16. El Acta de la Sesión Extraordinaria del CEN, del 19 de julio de 2021, tuvo por fi nalidad aprobar la modi fi cación del símbolo y Estatuto de la organización política, además de incorporar el Reglamento Electoral modi fi cado por el TEN. 3.17. El CEN de la organización política es el órgano colegiado de carácter ejecutivo que tiene facultades de gestión necesarias para la administración de la organización política, integrado por el presidente de la organización política, el secretario general nacional y los secretarios nacionales y/o subsecretarios nacionales (ver SN 1.12.), dependientes jerárquicamente de la Presidencia. 3.5. Al respecto, la DNROP informó que la designación del señor personero como apoderado se dio en función de lo dispuesto en la Sesión Extraordinaria del CEN, del 3 de diciembre de 2016, originando su inscripción como tal en el Asiento 1, de la Partida 25, del Tomo 2 del Libro de Partidos Políticos. 3.6. Por otro lado, la mencionada Dirección advierte que “de la revisión y búsqueda exhaustiva de la totalidad del expediente, no se ha ubicado la Resolución Nº 002-2018-PRE/APPIS”. Por lo que, al no obrar en los archivos de la DNROP, así como tampoco haber sido presentada por el señor personero ante la instancia administrativa ni con su recurso de apelación, este órgano electoral únicamente puede evaluar su designación como apoderado, realizada por el CEN, el 3 de diciembre de 2016. 3.7. Del contenido de la citada Acta de Sesión Extraordinaria del CEN, del 3 de diciembre de 2016, no se advierte determinación de facultades especí fi cas relacionadas con las atribuciones propiamente ejercidas por el presidente de la organización política. 3.8. Aunado a ello, el último párrafo del artículo 39 del Estatuto (ver SN 1.13.) precisa que la totalidad de las atribuciones del presidente de la organización política podrán ser ejercidas por uno o más apoderados bajo la condición de que estos sean designados por el propio presidente, situación que de autos no se advierte. 3.9. En ese sentido, no se puede concluir que el señor personero, en su calidad de apoderado, puede ejercer todas las atribuciones del presidente, sino solo aquellas de representación general que el CEN le haya conferido o que, en el ejercicio de sus actividades, le con fi era. De la solicitud de modi fi cación de símbolo, Estatuto y Reglamento Electoral 3.10. La LOP (ver SN 1.3.) y el Reglamento establecen la posibilidad de modi fi car la partida electrónica de una organización política (ver SN 1.6. y 1.7.). No obstante, para que el acto se considere válido y, en consecuencia, pueda inscribirse, debe provenir de otorgantes con competencia para ello, respetando su quorum , tanto para su instalación como para la votación en la toma de decisiones, y formalidades que las normas electorales y el propio estatuto de la organización política establezcan. En caso contrario, el acto deviene en nulo. 3.11. De autos se advierten, entre otros, los siguientes documentos: - El Acta de Sesión del TEN, del 5 de junio de 2021, que: - Aprueba el TUO del Reglamento Electoral, disponiendo que se anexe al fi nal del acta. - Remite el TUO del Reglamento Electoral al CEN para que proceda conforme a sus atribuciones.