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125 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / implican o un mandato de obligación o de prohibición al destinatario de la norma, y que al violarla se hace merecedor de una respuesta legal. 11. En este orden, apreciándose que en los fundamentos de la resolución votada en minoría (fundamento 4.15 al 4.18) se alude a la existencia de dos procesos, sobre un mismo hecho, como sería: uno, seguido ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, sede La Molina, y otro, el que se sigue en la presente causa; ello implicaría la afectación al principio del ne bis in idem , por lo demás el argumento de que, en el proceso penal indicado, la cali fi cación sea por el delito contra la tranquilidad pública, organización criminal y colusión agravada, en tanto que, en el presente caso, es una infracción administrativa que afecta el patrimonio y los bienes municipales, no resulta válido –o al menos es dudoso–, pues en los dos casos se trata de afectaciones a bienes o servicios municipales, además que ambas normas sancionadoras buscan o tienen como fundamentos de su expedición –ergo, su existencia deontológica– la necesidad de proteger derechos y situaciones jurídicas de orden público previamente determinadas. 12. En tal sentido, es de concluir que el acuerdo venido en grado ha sido expedido con inobservancia del principio antes desarrollado, por lo que carece de fundamentos al respecto. Todo lo expuesto se sustenta en uso de las atribuciones de independencia conferidas en la constitución. Mi voto es por que se declare FUNDADO EL RECURSO DE APELACION . SS.RODRÍGUEZ MONTEZAVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 2008787-1 Declaran nula la Resolución 594-2021-DNROP/JNE, emitida por la DNROP, que declaró improcedente recurso de reconsideración en contra de la Resolución N° 454-2021-DNROP/JNE, que, a su vez, declaró improcedentes los extremos de modificación de símbolo, estatuto y reglamento electoral de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social RESOLUCIÓN Nº 0891-2021-JNE Expediente N° JNE.2021092143 LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 594-2021-DNROP/JNE, del 7 de octubre de 2021, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que declaró improcedente su recurso de reconsideración en contra de la Resolución N° 454-2021-DNROP/JNE, del 13 de setiembre de 2021, que, a su vez, declaró improcedentes los extremos de modi fi cación de símbolo, estatuto y reglamento electoral. Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 2 de agosto de 2021, el señor personero de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, organización política) solicitó la inscripción de los siguientes actos: a. Modi fi cación del símbolo, la consiguiente modi fi cación del estatuto y la adecuación a la normativa electoral vigente, en cumplimiento de la Resolución N° 458-2021-JNE, al amparo del numeral 2 del artículo 28, así como de los artículos 31 al 34, el numeral 2 del artículo 35 y los numerales 13 y 17 del artículo 36 de su Estatuto. b. La modi fi cación del Reglamento Electoral, en cumplimiento de la Resolución N° 458-2021-JNE, conforme a lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 28 de su Estatuto. c. Integrantes del Comité Ejecutivo Nacional (en adelante, CEN), debido a la declaración de vacancias por fallecimiento, en atención al numeral 3 del artículo 28 del Estatuto modi fi cado. d. Renuncia y nombramiento del secretario del Tribunal Electoral Nacional (en adelante, TEN), sustentado en el numeral 4 del artículo 36 y el artículo 60 del Estatuto materia de modi fi cación. 1.2. Para ello, se adjuntó: a. Copia legalizada del acta de la sesión del CEN, del 19 de julio de 2021, sobre aprobación de la modi fi cación del Estatuto e inscripción de los integrantes del CEN. b. Copia legalizada del acta de la sesión del TEN, del 5 de junio de 2021, referida a la aprobación del nuevo Reglamento Electoral. c. Copia legalizada del acta de la sesión del TEN, del 5 de julio de 2021, relacionada con la renuncia y nombramiento de su secretario. d. Dos (2) CD con el archivo electrónico del Estatuto. e. Dos (2) CD con el archivo electrónico del Reglamento Electoral. f. Tasa por aprobación y/o modi fi cación de Estatuto. g. Cinco (5) tasas por inscripción de directivos. h. Dos (2) CD con el archivo electrónico del símbolo. 1.3. Con el O fi cio N° 739-2021-SC-DGRS/JNE, del 2 de agosto de 2021, la Unidad de Servicios al Ciudadano solicitada de este órgano electoral observó la solicitud presentada y otorgó el plazo de dos (2) días hábiles, luego de recibido el o fi cio, para remitir la documentación requerida. 1.4. El 5 de agosto de 2021, el señor personero presentó un escrito de subsanación. 1.5. Mediante la Resolución N° 315-2021-DNROP/ JNE, del 13 de agosto de 2021, la DNROP observó la solicitud presentada por la organización política respecto a: Cuestión previa: El numeral 6 del artículo 28 del Estatuto establece que es competencia del Congreso Nacional (en adelante, CN) elegir al presidente de la organización política. No obstante, del Acta de la Sesión Extraordinaria del CEN, del 19 de junio de 2021, se aprecia que dicha instancia fue la que lo eligió. El artículo 31 del Estatuto establece que los miembros del CEN son elegidos por el CN a propuesta del presidente de la organización política. Siendo que su elección no es válida, entonces, no cuenta con facultades para designar a sus miembros. Observación a la elección del presidente: - Observación 1: No se acreditó que el presidente y los miembros del CEN fueran elegidos por los órganos competentes.