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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, mediante O fi cio N°568-2021-MPSR-J/ALCA, recibido el 9 de noviembre de 2021) CONCEJO PROVINCIAL DE SAN ROMÁN ORDENANZA MUNICIPAL N° 059-2020-CMPSR-J EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN – JULIACA. POR CUANTOVISTOS:En Sesión Ordinaria de fecha 24 de junio del 2020, el Decreto Legislativo N° 1377, Ordenanza Municipal N° 010-2016, Ordenanza Municipal N° 011-2017, Ordenanza Municipal N° 028-2017, Ordenanza Municipal N° 029-2017, Ordenanza N° 030-2017, y la Ordenanza Municipal que Aprueba la Modi fi cación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, Incorporándose Funciones y Atribuciones en el Artículo 121°, En Aplicación Al Decreto Legislativo 1377; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 194° establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades–Ley N° 27972, indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, las que son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º Protección a la familia, establece, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, los numerales 7.1. y 7.2. del artículo 7° de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, establece que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación, el gobierno nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República; los gobiernos regionales y los gobiernos municipales la tienen en su respectiva circunscripción territorial; Que, el artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades–Ley Nº 27972 establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 6) En materia de Servicios Sociales Locales, 6.3) Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales, 6.4) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; así como en el artículo 84º del mismo cuerpo legal, programas sociales, defensa y promoción de derechos, en cuanto establece el inciso 2) funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, 2.8) Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA de acuerdo a la legislación sobre la materia; Que, la Ley Nº 27337 Ley que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes, en el Capítulo III, artículo 42° crea el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente, que es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la Sociedad Civil, cuya fi nalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, regula los procedimientos de riesgo y desprotección familiar con la fi nalidad de brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en tales situaciones, priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en familia; no obstante, se requiere mejorar la intervención del Ministerio Público en tales procedimientos y agilizar el trámite de publicación de edictos, pues la demora de ello retarda la posibilidad de adoptar medidas de protección en un tiempo oportuno y razonable; así como optimizar la actuación de las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente – DEMUNA a cargo de los gobiernos locales; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1377, se fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales, (…); Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018, se aprueban los “Lineamientos de organización del Estado”, el mismo que en su numeral 46.1 y 46.2 del Artículo 46°, establece que se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a). Por modi fi cación de la estructura orgánica. Este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales, b). Por modi fi cación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modi fi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional, c). Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica, asimismo la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces elabora un informe técnico que sustenta la propuesta de ROF. El contenido de dicho informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable, (…); Que, mediante Ordenanza Municipal N° 010-2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, precisa que la Sub Gerencia de Racionalización, Tecnología Informática y Estadística que depende funcionalmente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto formula en coordinación con las unidades orgánicas de la Municipalidad, la elaboración de los documentos de gestión que coadyuven a la modernización de los procesos de la Municipalidad, tales como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Manual de Organización y Funciones (MOF(…);