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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / Artículo 36.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL […] 13.- Aprobar la modi fi cación de la denominación, el símbolo y el domicilio legal de la organización política. […] 17.- Modificar el Estatuto de la Organización Política en ejercicio de la facultad conferida por el segundo párrafo del numeral segundo del artículo 28 del presente estatuto, con cargo a dar cuenta al Congreso Nacional. 1.13. Con relación al presidente de la organización política, los artículos 38 y 39 precisan: Artículo 38.- El Presidente, es el Jefe de la Organización Política, preside el Comité Ejecutivo Nacional y el Congreso Nacional. El cargo de Presidente tiene una duración de cuatro (04) años, es elegido por el Congreso Nacional y puede ser reelegido. Artículo 39.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: El Presidente tiene las siguientes atribuciones:[…]2.- Convocar y presidir las sesiones del Congreso Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, Comités Provinciales, Distritales y de Base y en general toda reunión o acto de la Organización Política. […]6.- Designar y/o remover a los Apoderados de la Organización Política y establecer sus facultades. […]15.- Delegar en Apoderados o cualquier miembro del Comité Ejecutivo Nacional, por escrito, las facultades o atribuciones que le corresponden, por el tiempo que estime conveniente. […]18.- Designar y/o remover a los apoderados, cuya función es representar legalmente a la Organización Política ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas, policiales, municipales, regionales, ministeriales, del Ministerio Público, Sunat, Jurado Nacional de Elecciones, ONPE, RENIEC y otras entidades estatales, con las más amplias facultades. Igualmente con facultades de representación ante Centros de Conciliación, con facultades expresas para conciliar, decidir el inicio, continuación, abandono y transacción de procesos judiciales. […]En caso de ausencia o impedimento del Presidente, la totalidad de sus atribuciones establecidas en el Estatuto, podrán ser ejercidas por uno o más apoderados que éste designe. 1.14. Respecto a la Secretarías Nacionales: Artículo 42.- LAS SECRETARÍAS NACIONALES. Son órganos funcionales que conforman el Comité Ejecutivo Nacional de la Organización Política, cada una está conformada por un Secretario Nacional y dependen jerárquicamente de la Presidencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento de Casilla) 1.15. Según el artículo 16: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fin de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe) […]. SEGUNDO. SOBRE LA COMPETENCIA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 2.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el ROP, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral (ver SN 1.1.). Esta atribución es concordante con el literal g del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.2.). Para el cumplimiento de tales fines sus funciones se circunscriben a las siguientes: fiscalizadora, educativa, registral, jurisdiccional electoral, administrativa y normativa. 2.2. Así la DNROP, en tanto órgano encargado de ejecutar las actividades propias del ROP, ejerce función registral y sus decisiones pueden ser revisadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, órgano colegiado que, en ejercicio de la función jurisdiccional electoral que ostenta, se pronuncia, en última y de fi nitiva instancia, acerca de la inscripción de las organizaciones políticas o, como en este caso, respecto a los cuestionamientos relacionados a las modi fi caciones de la partida electrónica que corresponda. 2.3. Por otro lado, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el considerando 3 de la Resolución N° 0027-2016-JNE, del 11 de enero de 2016, tuvo ocasión de referirse a la naturaleza de las organizaciones políticas, al señalar que, sin perjuicio de las particularidades de cada una, estas vienen a ser asociaciones de individuos unidos por la defensa de unos ideales, organizados internamente mediante una estructura jerárquica, que tienen afán de permanencia en el tiempo y cuyo objetivo es alcanzar el poder político, ejercerlo y llevar a cabo un programa político. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. El recurso de apelación versa sobre la declaración de improcedencia del recurso de reconsideración que el señor personero interpuso en contra de la Resolución N° 454-2021-DNROP/JNE, referido a los extremos de modi fi cación de símbolo, de estatuto y reglamento electoral. En ese sentido, corresponde veri fi car si la califi cación realizada por la DNROP a la solicitud de modi fi cación se ajusta a las normas electorales y a las reglas estatutarias de la organización política debidamente inscritas. Respecto a la actuación de la prueba solicitada por la organización política recurrente 3.2. La organización política, a través del señor personero, solicitó la actuación y valoración de la Resolución N° 002-2018-PRE/APPIS, en la que, según refiere, se encontrarían las atribuciones otorgadas a su favor en su calidad de apoderado para ejercer las facultades del presidente de la organización política. Este pedido fue reiterado en el recurso de apelación. 3.3. De acuerdo con el Estatuto vigente de la organización política, los apoderados son designados por su presidente, quien establece sus facultades. Asimismo, delega en apoderados o cualquier miembro del CEN, por escrito, las facultades o atribuciones que le corresponden por el tiempo que estime conveniente (ver SN 1.13.). 3.4. De la revisión del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) 3, se advierte que el señor personero tiene la calidad de apoderado inscrito.