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133 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / tratándose de una situación particular, nada impide el cumplimiento de lo dispuesto en el literal q del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.2.), por ello, y en relación a la probable comisión de delitos, consideramos necesario poner en conocimiento de la Procuraduría Pública de este organismo electoral lo antes referido, a fin de que, de considerarlo pertinente, adopte las acciones que correspondan. 3.48. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Casilla (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, declarar NULA la Resolución N° 594-2021-DNROP/ JNE, del 7 de octubre de 2021, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente su recurso de reconsideración en contra de la Resolución N° 454-2021-DNROP/JNE, del 13 de setiembre de 2021, que, a su vez, declaró improcedentes los extremos de modi fi cación de símbolo, estatuto y reglamento electoral. 2. DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas continúe con el trámite que corresponda. 3. PONER EN CONOCIMIENTO el presente pronunciamiento a la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones a fi n de que adopte las acciones que correspondan en atención a lo dispuesto en los considerandos 3.46 y 3.47. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 7 de diciembre de 2019. 2 Aprobado por Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 3 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 4 Información extraída del SROP https://aplicaciones007.jne.gob.pe/ srop_publico/Reporte/ReporteConsulta.ashx, que guarda relación con lo indicado por el señor personero. 5 Don Luis Ernesto Flores Reátegui participó de la sesión extraordinaria; sin embargo, de acuerdo con la búsqueda realizada en el SROP, este tiene la calidad de tesorero, cargo que no integra al CEN. 6 https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html 7 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Reporte/ReporteConsulta. ashx 2008789-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban el cronograma del proceso electoral para la elección de los Delegados de las Juntas Vecinales Comunales 2021-2022 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2021-MDL Lince, 9 de noviembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe Interno Nº 039-2020-MDL-GDH- OPV-AVCF, de fecha 08 de noviembre de 2021, emitido por el Gestor de Programas Juveniles y Participación Ciudadana; el Informe Nº 059-2021-MDL-GDH, de fecha 08 de noviembre de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe Nº 461-2021-MDL-GAJ, de fecha 08 de noviembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, menciona que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 106º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de fi ne a la junta de delegados vecinales comunales como el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia, y que están organizadas, principalmente como juntas vecinales; Que, el artículo 111º de la norma precitada señala que: “Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia”; Que, el numeral 6 del artículo 113º, de la citada ley precisa que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación, a través de las Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, en esa línea, el artículo 116º de la citada norma, establece que: “Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones”; Que, la Ordenanza Nº 207-MDL, publicada el 27 de marzo del 2008, que aprueba el reglamento de elecciones de Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Lince, señala en su artículo 8º que: “El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales, designa un Comité Electoral y establece el Cronograma Electoral, antes del vencimiento del mandato de las Juntas Vecinales Comunales”; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2021- MDL, de fecha 03 de noviembre de 2021, se convocó a Elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales y se designó al Comité Electoral para el proceso de elección en mención; Que, mediante Acta N°01 de fecha 08 de noviembre de 2021, el Comité Electoral, elaboró el cronograma para la Elección de los Delegados de las Juntas Vecinales Comunales 2021-2022, remitiéndolo al Responsable de