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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / Observación a la modi fi cación del símbolo: - Observación 2: La búsqueda de antecedentes registra una antigüedad mayor a 3 meses. Observaciones al Estatuto: - Observación 3: Señalar las funciones y plazo de duración del órgano electoral central de carácter permanente y autónomo. - Observación 4: Señalar cómo es la designación directa de los candidatos hasta un 20 % del número total de candidaturas al Congreso y representantes al Parlamento Andino. - Observación 5: Señalar la modalidad de elección de autoridades internas. Observaciones al Reglamento Electoral: - Observación 6: Señalar los requisitos para el cargo de presidente de la República y para los cargos de congresistas y representantes al Parlamento Andino. - Observación 7: Señalar las reglas para la elección de autoridades internas de la organización política y requisitos de los candidatos. 1.6. El 1 de setiembre de 2021, el personero legal presentó un escrito de subsanación y alegó, básicamente, lo siguiente: Respecto a la cuestión previa: - Los acuerdos adoptados, el 19 de julio de 2021, por el CEN, fueron rati fi cados, el 31 de julio de 2021, por el CN, entre ellos, los referidos a las declaraciones de vacancia, disposición de cese y designación de miembros del CEN. - El presidente de la organización política, el secretario nacional de Organización, el secretario nacional de Ética y Disciplina y su secretario nacional de Economía no fueron elegidos por el CEN; este solo declaró la vacancia por fallecimiento del presidente y secretario nacional de Economía y designó a sus representantes, conforme a las facultades que le con fi ere el numeral 3 del artículo 28 del Estatuto modi fi cado. - El segundo párrafo del numeral 2 del artículo 28 del Estatuto brinda facultad al CEN para modi fi carlo. - El mandato de los miembros del CEN se encuentra vigente, por lo que bien podrían solicitar la inscripción de la modi fi cación del Estatuto y, en acto posterior, proceder a la designación de los reemplazantes de los fallecidos. Su presentación solo correspondía a consideraciones de economía procesal. Respecto a las observaciones:- Observación 1: El presidente, el secretario nacional de Organización, el secretario nacional de Ética y Disciplina y el secretario nacional de Economía no fueron elegidos por el CEN; este solo designó a sus reemplazantes, conforme al numeral 3 del artículo 28 del Estatuto modi fi cado. - Observación 2: Adjuntan la búsqueda de antecedentes registrales (Clase 41) y dos (2) CD-ROM con el nuevo símbolo de acuerdo con las especi fi caciones técnicas. - Observación 3 : La competencia del TEN y la duración de su mandato están contemplados en los artículos 58 y 59 del Estatuto inscrito y en el modi fi cado. - Observación 4: El numeral 7 del artículo 39 del Estatuto modi fi cado establece la facultad del presidente para designar hasta la cuarta parte de candidatos a cargos de elección popular. - Observación 5: El artículo 72 del Estatuto modi fi cado indica que las autoridades nacionales de la organización política serán elegidas por el CN, y el TEN tiene a su cargo la realización de todas sus etapas. - Observación 6: Los requisitos para los cargos de presidente de la República y congresista están regulados en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, por lo que carece de sentido que se exijan en el Reglamento Electoral. - Observación 7: La elección de autoridades de la organización política está regulada en los artículos 41 y 42 del Reglamento Electoral. Adjunta: - Copia legalizada del Acta del CN, del 31 de julio de 2021. - Original del aviso de convocatoria del CN, del 31 de julio de 2021, publicado en el diario Extra . - Copia legalizada del aviso de convocatoria al CN, del 20 de julio de 2021. - Original de la búsqueda de antecedentes registrales (Clase 41) a efectos del cambio de símbolo. - Dos (2) CD-ROM con el nuevo símbolo. 1.7. Mediante la Resolución N° 454-2021-DNROP/ JNE, del 13 de setiembre de 2021, la DNROP declaró improcedente los extremos de la solicitud de modi fi cación de símbolo, de estatuto, de reglamento electoral e inscripción del presidente, secretario de Organización, secretario de Ética y Disciplina y secretario de Economía. Asimismo, inscribió el extremo de renuncia y designación del secretario del TEN. Los argumentos principales fueron los siguientes: - El artículo 28 del Estatuto vigente establece que el CN es el ente facultado para elegir al presidente. Asimismo, el numeral 3 de su artículo 28 precisa que es el presidente quien puede designar a los miembros del CEN, situación que no ocurrió. - El numeral 3 del artículo 28 del Estatuto vigente establece que el CN rati fi ca la designación de los miembros del CEN que haya sido efectuada por el presidente; en consecuencia, al no haber sido el presidente quien efectuó las designaciones, el CN no puede convalidar acuerdos que se hayan tomado sin sujetarse a lo estipulado por la norma estatutaria. - La sesión del CN, del 31 de julio de 2021, fue presidida por quien no estaba facultado. - La convocatoria fue efectuada por el apoderado a pesar de que el artículo 27 del Estatuto vigente establece que será el presidente quien la efectúe o, en su defecto, el secretario general nacional, en aplicación del último párrafo de su artículo 26. - La organización política llevó a cabo un CN, el 31 de julio de 2021, es decir, 12 días después de la sesión del CEN, por lo que se in fi ere que no habría ocurrido un hecho que di fi culte su convocatoria. - Con relación a la observación 5, el Estatuto no incorporó la modalidad de elección de autoridades internas que sí incorporó en el artículo 21 del reglamento electoral. - Respecto a la observación 6, no incluyó los requisitos para postular al cargo de presidente de la República, congresistas y Parlamento Andino. - Sobre la inscripción de renuncia y designación del secretario del TEN, se actuó conforme al artículo 60 de su Estatuto. 1.8. El 23 de setiembre de 2021, el personero legal interpuso recurso de reconsideración en contra de la referida resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de modi fi cación de símbolo, estatuto y reglamento electoral. Por otro lado, presentó el desistimiento parcial de la rogatoria en el extremo referido a la solicitud de inscripción de dirigentes, bajo los siguientes fundamentos: a. El segundo párrafo del numeral 2 del artículo 28 del Estatuto vigente inscrito faculta al CEN para aprobar su modi fi cación total o parcial. b. El CEN se reunió al amparo de los numerales 2 y 3 del artículo 35 del Estatuto vigente. c. La DNROP no considera el orden de la agenda para la cali fi cación de los actos materia de inscripción: - Primero , modi fi ca el símbolo partidario y la modi fi cación parcial del Estatuto. - Segundo , se limitó a aprobar la incorporación del Texto Único Ordenado del Reglamento Electoral (en adelante, TUO del Reglamento Electoral), remitido por el TEN. - Tercero, procedió a declarar la vacancia de dos de sus directivos fallecidos al amparo del numeral 3