TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / humano directo y los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones extranjeras, se adecúan al uso y registro de información correspondiente en el SITRAPESCA, en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días calendario de publicados los lineamientos para el registro, uso y operatividad del SITRAPESCA, a que hace referencia el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. Los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento pesquero artesanal, los titulares de los permisos de pesca artesanal y de menor escala, comercializadores de recursos o productos hidrobiológicos y aquellos que realizan actividades acuícolas y/o de acuario comercial se adecúan de manera progresiva al uso del SITRAPESCA, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial. Terminado los plazos establecidos, resulta obligatorio el registro de la información en el SITRAPESCA. CUARTA. Plazos para la adecuación y registro de información en el Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA) Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de transporte de recursos o productos hidrobiológicos, se adecúan de manera progresiva al uso del SIGPESCA, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial. QUINTA. Disposiciones complementarias El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede emitir disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación del tercer párrafo del numeral 33.3 del artículo 33 y de los numerales 2 y 3 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Modifíquense el tercer párrafo del numeral 33.3 del artículo 33 y los numerales 2 y 3 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en los términos siguientes: “Artículo 33.- Plazo de vigencia de los permisos de pesca (…) 33.3 (…) La realización de actividad extractiva en el ejercicio previo se veri fi cará, en el caso de la actividad de consumo humano indirecto, con la información proveniente del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, aprobado por Decreto Supremo N° 027-003-PRODUCE. Para el caso de la actividad de consumo humano directo, se veri fi cará con la información consignada en el SITRAPESCA . (…)Artículo 134.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas las siguientes: INFRACCIONES GENERALES(…)2. No presentar información o documentos cuya presentación se exige, en la forma, modo y oportunidad o no emplear los medios informáticos para el seguimiento de transporte de recursos o productos hidrobiológicos , de acuerdo a la normatividad sobre la materia. 3. Presentar o registrar información o documentación incorrecta al momento de la fi scalización o cuando sea exigible por la autoridad administrativa de acuerdo a la normatividad sobre la materia, o no contar con documentos o información física o electrónica, exigida por la normativa correspondiente , que acrediten el origen legal y la trazabilidad de los recursos o productos hidrobiológicos requeridos durante la fi scalización, o entregar o registrar deliberadamente información falsa u ocultar, destruir o alterar libros, registros, documentos que hayan sido requeridos por el Ministerio de la Producción, o por las empresas Certi fi cadoras/Supervisoras, designadas por el Ministerio. (…)”. SEGUNDA. Modi fi cación del numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento del Ordenamiento del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE Modifíquese el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento del Ordenamiento del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 7.- DE LAS OBLIGACIONES(…)7.3 Todas las embarcaciones están obligadas a llevar una bitácora de pesca en la cual deben consignar la información de cada lance de pesca de acuerdo al formato que elabore el IMARPE para dicho fi n. Los titulares de los permisos de pesca registran, entre otros, la información de las capturas en el SITRAPESCA, y de corresponder, presenta n la bitácora de pesca u otra información que les sea requerida por los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción , para los efectos de asegurar que las operaciones de pesca se efectúan en concordancia con las normas de conservación y ordenamiento. Dicha bitácora de pesca será aprobada por Resolución Ministerial y será entregada al Laboratorio Costero de IMARPE según corresponda, una vez que culmine cada faena de pesca. (…)” TERCERA. Modi fi cación de los numerales 9.2, 9.7 y 9.10 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE Modifíquense los numerales 9.2, 9.7 y 9.10 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 9.- DE LAS OBLIGACIONES(…)9.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, deben comunicar al órgano competente en materia de supervisión y fi scalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, la fecha en la que se realizará el desembarque, lugar, volumen aproximado del recurso a desembarcar y la planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo que reciba la materia prima, bajo responsabilidad; y, además registrar en el SITRAPESCA, los volúmenes descargados del recurso atún por destino que demuestre la entrega del recurso atún en territorio nacional. Los titulares de licencias de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, que almacenen y/o procesen el recurso atún deben registrar la recepción, procesamiento y producto fi nal a través del SITRAPESCA (…)9.7. Los titulares de los permisos de pesca de todas las embarcaciones pesqueras atuneras están