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49 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / obligados a registrar la información de las capturas en el SITRAPESCA, y, de corresponder, presentar la bitácora de pesca u otra información que le sea requerida por los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para los efectos de asegurar que las operaciones de pesca se efectúen en concordancia con las normas de conservación y ordenación, además de entregar copia de las bitácoras de pesca para propósitos de investigación, manteniéndose esta información como reservada. (…)9.10. Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras palangreras de bandera nacional deben registrar la información de las capturas en el SITRAPESCA, a fi n que la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción remita dicha información a la Comisión Interamericana del Atún Tropical dentro de los cinco (5) días siguientes”. CUARTA. Modi fi cación del numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) , aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE Modifíquese el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) , aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011- PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 10.- DE LAS OBLIGACIONES(…)10.2 Los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones de menor escala con trampa tipo nasa para anguila, registran en el SITRAPESCA, entre otros datos requeridos, información de la captura y desembarque del recurso anguila , a fi n de estimar el correspondiente pago por derecho de pesca. (…)”QUINTA. Modi fi cación del numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2014-PRODUCE, que establece disposiciones para el fortalecimiento del marco regulador de la actividad de procesamiento de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos y aprueba el Régimen de adecuación de las plantas de reaprovechamiento Modifíquese el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2014-PRODUCE, Se establecen disposiciones para el fortalecimiento del marco regulador de la actividad de procesamiento de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos y aprueba el Régimen de adecuación de las plantas de reaprovechamiento, en los términos siguientes: “Artículo 5.- Condiciones especí fi cas para la operación de las plantas de reaprovechamiento Son condiciones para la operación de las plantas de reaprovechamiento que procesen descartes o residuos de recursos hidrobiológicos, las siguientes: (…)5.4 Registrar en el SITRAPESCA información de recepción y procesamiento de los residuos, descartes del recurso anchoveta, y la materia prima no considerada por selección de talla, peso o calidad, detallando la procedencia de los mismos, según corresponda. (…)”SEXTA. Modi fi cación del literal g) del numeral 7.2 del artículo 7 y del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2016-PRODUCE Modifíquense el literal g) del numeral 7.2 del artículo 7 y el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 7.- Infracciones(…) 7.2. Son infracciones:(…)g) No proporcionar o no registrar información sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo, en la forma, modo y oportunidad que se establezcan en las normas correspondiente (…)” “Artículo 19.- Generación e Integración de la Información Las personas naturales o jurídicas que cuenten con derechos para desarrollar la actividad de acuicultura están obligadas a registrar información sobre las acciones y resultados obtenidos en el desarrollo de su actividad acuícola, a través del SITRAPESCA, así como proporcionar la información o documentación cuando sea requerida por la autoridad competente. Los Gobiernos Regionales pueden acceder a la información contenida en el SITRAPESCA, para fi nes de su competencia .” SÉTIMA. Modi fi cación de los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE Modifícanse los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 12.- Obligación de brindar información. 12.1 Los titulares de permisos de pesca autorizados a extraer el recurso anchoveta en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento, registran a través del SITRAPESCA, entre otros datos requeridos, la cantidad del recurso extraído, y la distribución del mismo con destino a las plantas de procesamiento pesquero y, de ser el caso, lo entregado para su comercialización en estado fresco – refrigerado. 12.2 Los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero de consumo humano directo registran en el SITRAPESCA, entre otros datos requeridos, información de recepción, procesamiento, comercialización de los productos obtenidos y envíos de los residuos, descartes del recurso anchoveta, y la materia prima no considerada por selección de talla, peso o calidad, detallando los destinos de los mismos . (…)”. OCTAVA. Modi fi cación de los códigos 2, 3 y del literal g) del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-PRODUCE Modifíquense los códigos 2, 3 y el literal g) del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-PRODUCE, conforme al Anexo II del presente Decreto Supremo que forma parte integrante del mismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ Ministro de la Producción 2011619-9