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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el registro obligatorio en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA), de información sobre las actividades pesqueras y acuícolas; y el uso del Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA) en dispositivos móviles, para el seguimiento y monitoreo de vehículos que realizan la actividad de transporte de recursos o productos hidrobiológicos provenientes de las actividades pesqueras o acuícolas. Artículo 2. Registro obligatorio de información Dispóngase el registro obligatorio de la información sobre las actividades pesqueras y acuícolas en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA), así como el uso del Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA) en dispositivos móviles, para el seguimiento y monitoreo de vehículos que realizan la actividad de transporte de recursos o productos hidrobiológicos provenientes de las actividades pesqueras o acuícolas. Artículo 3. Disposiciones para el uso y registro de información Apruébense las “Disposiciones para el registro de información en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) y en el Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA)”, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4. Labores de fi scalización 4.1 La declaración de información a través del SITRAPESCA o SIGPESCA no exime la facultad del órgano fi scalizador del Ministerio de la Producción o del Gobierno Regional que corresponda, de solicitar a los administrados cualquier documentación y/o medio probatorio que permita veri fi car la veracidad de dicha información y la trazabilidad de los recursos o productos hidrobiológicos materia de fi scalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE. 4.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de fi scalización necesarias para el cumplimiento de los fi nes del presente Decreto Supremo. Artículo 5. Acceso a la información del SITRAPESCA para facilitar acciones de control y fi scalización Los Gobiernos Regionales, organismos públicos adscritos del Ministerio de la Producción, así como otras entidades públicas vinculadas al control de las actividades pesqueras y acuícolas, conforme lo requieran, pueden acceder a la información contenida en el SITRAPESCA para su uso en las labores de fi scalización que les corresponda, de conformidad con los lineamientos aprobados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. El acceso a la información contenida en el SITRAPESCA por parte de la ciudadanía en general, se sujeta a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y demás disposiciones sobre la materia. Artículo 6. Interoperabilidad del SITRAPESCA y otros mecanismos para el registro de información de las actividades pesqueras y acuícolas . La interoperabilidad del SITRAPESCA puede realizarse con otros sistemas informáticos a fi nes desarrollados por instituciones públicas y privadas, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral; de acuerdo al contenido del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM. Artículo 7. Publicación El presente Decreto Supremo y sus anexos se publican la página web del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. VIGENCIA El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día siguiente de su publicación, salvo las Disposiciones Complementarias Modi fi catorias las cuales entran en vigencia a partir de la fecha en que resulta obligatorio el uso del SITRAPESCA y SIGPESCA, según corresponda, conforme a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. SEGUNDA - Aprobación de lineamientos para el acceso y utilización del Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) y del Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA) La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, aprueba con Resolución Directoral los lineamientos para la creación de usuarios y acceso al SITRAPESCA, dentro de los cinco (5) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, dentro de los veinte (20) días calendario, de publicado el presente Decreto Supremo aprueba con Resolución Directoral, los lineamientos para la utilización y operatividad del SITRAPESCA, por parte de los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales, menor escala y mayor escala, y titulares de licencias de operaciones de plantas pesqueras artesanales e industriales. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, dentro de los noventa (90) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo aprueba con Resolución Directoral, los lineamientos para la utilización y operatividad del SITRAPESCA por parte de los comercializadores y pescadores artesanales no embarcados; así como del SIGPESCA por parte de los transportistas. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, dentro los noventa (90) días calendario, de publicado el presente Decreto Supremo aprueba con Resolución Directoral, los lineamientos necesarios para la interoperabilidad del SITRAPESCA a que hace referencia el artículo 6 del presente Decreto Supremo. Mediante resolución ministerial se pueden establecer plazos distintos para el cumplimiento de lo señalado en la presente disposición. TERCERA. Plazos para la adecuación y registro de información en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) Los titulares de los permisos de pesca de mayor escala para consumo humano directo e indirecto y los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento pesquero industrial de consumo humano indirecto, se adecúan al uso y registro de información correspondiente en el SITRAPESCA, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicados los lineamientos para el registro, uso y operatividad del SITRAPESCA, a que hace referencia el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. Los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento pesquero industrial de consumo