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37 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / a ninguna de las causas establecidas en el artículo 99 del TUO de la LPAG. Por tanto, si bien dicha abstención no altera la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Cachicadán, es pertinente que, a efectos de veri fi car la votación correspondiente, todos los miembros del citado concejo edil, a excepción del que se encuentre impedido de hacerlo de conformidad con el artículo 99 del TUO de la LPAG, deberán emitir su voto de manera obligatoria, indicando si es a favor o en contra de la vacancia, conforme lo establece el artículo 112 del TUO de la LPAG. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notifi cación a la sesión extraordinaria de concejo, del 16 de setiembre de 2021, dirigida a don Nery Roberto Urtecho Loyola, regidor del Concejo Distrital de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose retrotraer dicho procedimiento hasta el acto de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. 2. REQUERIR al Concejo Distrital de Cachicadán que cumpla con tramitar el procedimiento de vacancia en contra de don Nery Roberto Urtecho Loyola, regidor de la citada comuna, conforme al procedimiento legalmente establecido y de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.5. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, con la fi nalidad de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachicadán, para que remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos indicados en el considerando 2.6. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS RODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 2016499-1Aprueban Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 0927-2021-JNE Lima, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.VISTOS: la Ley N° 31357, Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de Asegurar el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19; el Informe N° 1892-2021-SG/JNE, del 27 de noviembre de 2021, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, sobre la propuesta de reglamentación referida a las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en elecciones internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como las sugerencias recibidas luego la publicación del proyecto de reglamento en el portal electrónico institucional. CONSIDERANDOS1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, entre ellas, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, por la cual, le corresponde expedir las normas reglamentarias que deben cumplir las organizaciones políticas en materia de democracia interna. 1.2. La Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente. 1.3. El 31 de octubre de 2021, fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Ley N° 31357, Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de Asegurar el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19, que otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. 1.4. La referida Ley N° 31357 modi fi có la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la cual quedó redactada de la siguiente manera: Cuarta.- Las disposiciones establecidas en la presente ley relativas a las elecciones primarias no son de aplicación para las Elecciones Generales del año 2021, ni para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, debiendo reactivarse su vigencia luego de la conclusión de esta última. 1.5. De igual forma, el artículo 3 de la misma norma incorporó a la LOP la Novena Disposición Transitoria, que contiene las reglas a aplicar en el desarrollo de las elecciones internas previas a las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Así, dispone que las elecciones internas son organizadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil se encarga de la elaboración de los padrones de electores con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas, y que el Jurado Nacional de Elecciones elabora el cronograma, resuelve controversias en sede jurisdiccional y fi scaliza. 1.6. Asimismo, entre las reglas establecidas transitoriamente para las elecciones internas está la que dispone que cada organización política determina los requisitos para la inscripción de sus candidatos en elecciones internas,