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39 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / solicitados por los usuarios, siempre que sustente debida y adecuadamente los fundamentos de su decisión y concurran, en el caso concreto, otros medios probatorios relevantes para la solución del reclamo. (vii) Los medios probatorios serán evaluados de manera conjunta utilizando criterios de interpretación razonables. (viii) El TRASU tiene la facultad de ordenar la actuación de medios probatorios en segunda instancia1. (ix) La relación de los medios probatorios no puede ser considerada como una lista taxativa, debido a que los constantes cambios tecnológicos en el sector de telecomunicaciones implican la aparición de nuevos servicios y, con ello, la generación de nuevos tipos de materia reclamable, que pueden requerir u ofrecer nuevos medios de probanza para las empresas y los usuarios. (x) Las empresas operadoras podrán denominar de una manera distinta a los documentos que eleven como medios probatorios; no obstante, dichos documentos deben contener la información mínima que se ha establecido para cada medio probatorio. (xi) Considerando que los medios probatorios validan las premisas de hecho sobre las que se sustentan las resoluciones emitidas en el procedimiento de reclamos, aquellos deben obrar en el expediente a fi n de que la resolución cumpla debidamente con la motivación externa. Artículo Segundo.- Aprobar la “Relación de Medios Probatorios a ser actuados en el Procedimiento de Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, detallada en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo Tercero.– Aprobar la “Matriz de Medios Probatorios por Concepto Reclamado y Tipo de Servicio” detallada en el Anexo 2 de la presente Resolución, cuya aplicación debe sujetarse a los criterios de aplicación a la actuación probatoria señaladas en el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- Aprobar la “Matriz de criterios y acciones a implementar en caso el sentido de la resolución emitida en primera o segunda instancia administrativa sea declarado a favor del reclamante” detallada en el Anexo 3 de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Relación de Medios Probatorios que fuera aprobada mediante Resolución Nº 001-2012-MP/TRASU-ST-OSIPTEL a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web institucional del OSIPTEL. Artículo Séptimo.- La presente resolución entrará en vigencia en la misma fecha que resulte exigible lo dispuesto en el artículo 28º del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 145-2021-CD/OSIPTEL. Con la intervención de los señores Vocales: Mercedes Aguilar Ramos, Angela Arrescurrenaga Santisteban, Alberto Cairampoma Arroyo, Tania Zúñiga Fernández, Jacqueline Gavelán Díaz, Carlos Silva Cárdenas, Jesús Espinoza Lozada, Vanessa Thorsen Orrego De Hurtado, Héctor Ferrer Tafur y Francisco Ochoa Mendoza. MERCEDES AGUILAR RAMOS Presidente del Tribunal Administrativode Solución de Reclamos de Usuarios 1 Artículo 59º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM 1999491-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud presentada por la Unidad Ejecutora 002 Servicios de Saneamiento de Tumbes que contiene propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicio s colaterales de los servicios de saneamiento RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA N.º 016-2021-SUNASS-DRT EXP.: 002-2021-SUNASS-DRT-FT Lima, 7 de octubre de 2021VISTOS:El Oficio N.° 647-2021-UESST/GG 1 a través del cual la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES (en adelante, Unidad Ejecutora) solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales del siguiente periodo regulatorio, para ello presenta el plan maestro optimizado (PMO) que sustenta su propuesta. CONSIDERANDO:Que la vigésimo cuarta disposición complementaria fi nal del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (TUO de la Ley Marco) contempla expresamente la posibilidad de que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) preste servicios de saneamiento y, por tanto, lo habilita legalmente a ser un prestador, al igual que los considerados en el artículo 15 del mencionado TUO. Que, el OTASS brinda los servicios de saneamiento a través de la Unidad Ejecutora debido a que se declaró la caducidad del “Contrato de Concesión para la mejora, ampliación, mantenimiento, operación y explotación de infraestructura y servicios de agua potable y alcantarillado sanitario”, suscrito por Aguas de Tumbes S.A. y las Municipalidades Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar. Que, en tanto la Unidad Ejecutora brinda servicios de saneamiento debe sujetarse estrictamente a la normativa aplicable a dichos servicios, lo cual implica que debe cumplir, entre otras obligaciones, con elaborar y presentar un PMO a efecto que se apruebe su correspondiente fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas gestión y precio de los servicios colaterales. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD2 se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (Reglamento Nuevo) que se encuentra en vigor desde el 28 de julio del presente año. Que, la segunda disposición complementaria Transitoria del Reglamento Nuevo prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo. Asimismo,