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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / Por lo que no es válido exigir más que lo expresamente establecido en dicha norma y la ley de manera expresa y precisa. 7. En este orden, a criterio del suscrito, cuando la norma del artículo 36-C prescribe la acreditación previa del cumplimiento de una sanción impuesta a una organización política, para que esta pueda cambiar la denominación, conformar una alianza o realizar cualquier acto que modi fi que su fi cha de inscripción; el término “cualquier acto” debe ser entendido en forma restrictiva, en el sentido que se re fi ere a actos que se vinculan a la modi fi cación de la fi cha de inscripción. Entonces, la modi fi cación está referida, estrictamente, a los atributos de la persona jurídica (organizaciones políticas), como son: a) la denominación, b) las alianzas, c) símbolos, d) el estatuto, e) el reglamento electoral y f) el domicilio legal. 8. No puede considerarse, sin afectar los principios constitucionales prescritos en el artículo 31 de la Constitución y convencionales en los incisos 2 de los artículos 16 8 y 239 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, referidos al derecho de elegir y ser elegidos en su expresión de libre y voluntaria participación política en democracia, los siguientes actos de: a) renuncia de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado, b) nombramiento, elección, revocación o sustitución de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado, c) poderes, d) nuevos comités, nuevos a fi liados a comités ya inscritos o actualización de direcciones de comités, y e) inscripción y actualización del padrón de a fi liados; pues, estos son actos que por su naturaleza son variables y no permanentes. Por lo que, si bien modi fi can datos del registro del partido, no son de su esencia y, por ende, no pueden ser limitados o impedidos de realizar, requiriendo lo dispuesto en el artículo 36-C de la LOP. POR TANTO , atendiendo a los considerandos expuestos, en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, y en una interpretación restrictiva del artículo 36-C de la LOP, MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación; en consecuencia, corresponde admitir la inscripción de su renuncia al cargo de directivo de la Secretaría de Organizaciones Sociales y Gremios. S. RODRÍGUEZ MONTEZAVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona. Toda persona tiene derecho: […] 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. […] 3 Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. 4 Artículo 35.- Organizaciones Políticas. Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individuales o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su veri fi cación, fi scalización, control y sanción. […] 5 Artículo 176. - Finalidad y funciones del Sistema Electoral. El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identi fi cación de las personas; y el registro de los actos que modi fi can el estado civil. 6 Artículo 16. Libertad de Asociación. 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fi nes ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden, públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aún la privación del ejercicio del derecho de asociación a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 7 Artículo 23. Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley debe reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 8 Artículo 16. Libertad de Asociación. […] 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden, públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. […] 9 Artículo 23. Derechos Políticos […] 2. La ley debe reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 2001714-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0837-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021091403 YARUMAYO - HUÁNUCO - HUÁNUCOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 231-2021-MDY/A, del 14 de setiembre de 2021, con el cual don Héctor Isaías Orbezo Medina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), solicita dar trámite a la vacancia del regidor Romel Cervantes Ildefoncio (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y la convocatoria de la respectiva nueva autoridad municipal. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio N° 231-2021-MDY/A el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo