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95 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, a fi n de que se convoque a la autoridad correspondiente según el artículo 24 de la LOM. 1.2. Así, adjuntó copias de la citación a los regidores para la sesión de concejo extraordinaria del 20 de agosto de 2021; del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Municipal, de la citada fecha; del Acuerdo de Concejo N° 016-2021-MDY/A, del 27 de agosto de 2021; del Acta de Defunción del señor regidor, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), y el comprobante de pago por derecho de trámite, cuya suma es de S/ 370.00. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En la Tabla de tasas en materia electoral2 1.5. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), con la copia certi fi cada del acta de defunción que obra en el expediente, la consulta en línea del Reniec efectuada por este órgano electoral y teniendo en cuenta el Acuerdo de Concejo N° 016-2021-MDY/A, del 27 de agosto de 2021, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor. 2.2. Así, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, se debe convocar a doña Elizabeth Patricia Guzmán Valdivia, identi fi cada con DNI N° 74603068, candidata no proclamada de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Romel Cervantes Ildefoncio, regidor del Concejo Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte. 2. CONVOCAR a doña Elizabeth Patricia Guzmán Valdivia, identi fi cada con DNI N° 74603068, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, a fi n de completar el número de integrantes del citado concejo, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS RODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Aprobada por Resolución N° 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2001715-1