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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (23/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / Novena.- Acreditación obligatoria El SINEACE puede establecer disposiciones especiales para el caso de los programas cuya acreditación sea obligatoria. Décima.- Principio de verdad material En aplicación del principio de verdad material, la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico Productiva y el Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace deben veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a su decisión, para lo cual, puede adoptar todas las medidas probatorias necesarias, aun cuando estas no hayan sido presentadas por los administrados. DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA Única.- Del alcance a locales y fi liales Los programas de estudio que cuenten con acreditación vigente de un programa en su sede pueden requerir la acreditación del mismo programa en una fi lial, siempre que esta última cuente con licenciamiento y venga funcionando por un plazo no menor de tres años. Para ello, deberá presentar evidencias del mantenimiento de las condiciones de acreditación del programa en la sede. Una vez que concluya el plazo de la acreditación tanto de la sede como de la fi lial, se aplicará lo dispuesto en la primera disposición complementaria. 2004451-1 Aprueban el Reglamento de selección de evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 000027-2021-SINEACE/CDAH San Isidro, 22 de octubre de 2021VISTOS:i) El Informe Nº0000084-2021-SINEACE/P-DEA, del 14 de octubre de 2021, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, la DEA); ii) El Memorándum Nº 0000406-2021-SINEACE/P- GG-OPP, del 15 de octubre de 2021, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; iii) El Informe Legal Nº 000237-2021-SINEACE/P-GG- OAJ, del 15 de octubre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace), constituyéndose a través de Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, su Consejo Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del SINEACE y los procesos en desarrollo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, publicado el 15 de mayo 2021, la Presidencia del Consejo de Ministros rati fi có la cali fi cación del Sineace como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación. Así pues, según lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de: 1. Plani fi car y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional ; Que, el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) indica que los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas; Que, a través del Informe Nº D000047-2021-PCM- SSSAR, del 26 de marzo de 2021, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, la SGP – PCM) hace llegar al Sineace la opinión de la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio de la SGP - PCM, que concluye, entre otros, que corresponde a la entidad proponer la validación de sus procedimientos administrativos a iniciativa de parte, así como disponer las acciones necesarias con la fi nalidad de cumplir con presentar los proyectos normativos correspondientes ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria en el ACR Ex Ante, previamente a su aprobación por el Consejo Directivo; Que, en ese escenario y con base en lo establecido en el artículo 40 de la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización , aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 29 de marzo 2021, la DEA tiene como función, formular los estándares, criterios, indicadores, procedimientos y otros documentos técnico normativos que regulen las diversas etapas del proceso de evaluación con fi nes de acreditación de universidades, institutos y escuelas de educación superior, e instituciones de educación técnico-productiva, con la participación de los actores involucrados, cuando corresponda, desarrollando periódicamente procesos de evaluación y actualización de estos. De esta forma, la DEA elaboró el proyecto de Reglamento de selección de evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas . Dicha propuesta fue remitida a la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria para su validación, en coordinación con la Gerencia General; Que, el 13 de octubre de 2021, la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria informó a la Gerencia General del Sineace que el proyecto de Reglamento de selección de evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas se encuentra apto para su aprobación; Que, posteriormente, a través del Informe Nº 0000084-2021-SINEACE/P-DEA, del 14 de octubre de 2021, la DEA sustentó el proyecto de Reglamento de selección de evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas y recogió las sugerencias efectuadas por la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria; Que, mediante Memorándum Nº0000406-2021- SINEACE/P-SINEACE-GG-OPP, del 15 de octubre de 2021, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con base en el Informe Nº00083-2021-SINEACE/P-GG-OPP-UM, del 15 de octubre de la Unidad de Modernización, emite opinión técnica favorable respecto del acotado proyecto normativo presentado por la DEA, indicado que, además, se encuentra conforme a la Directiva Nº 000004-2020-SINEACE/CDAH-P, Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos, Orientadores y Operativos del Sineace , aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 178-2021-SINEACE/CDAH-P; Que, el literal i) del artículo 26 de la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización indica que la O fi cina de Asesoría Jurídica elabora y/o participa en