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44 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / que las instituciones educativas/programas de estudio acreditados obtuvieron su acreditación. Asimismo, las instituciones educativas deben mantener las condiciones en las cuáles la institución educativa/programa de estudios fue acreditado por el Sineace. En caso contrario, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 214 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 21.- Modi fi caciones posteriores al otorgamiento de la acreditación 21.1 El Sineace supervisa el mantenimiento de las condiciones y/o requisitos bajo los que se otorgó la acreditación a una institución educativa o sus programas de estudios. 21.2 Cuando la institución educativa/programa de estudio, dentro del periodo de vigencia de su acreditación institucional o de programa, modi fi ca su licencia en relación a la creación de fi liales, locales u otros, debe incluir, en el informe de seguimiento que se presenta anualmente, información que demuestre el cumplimiento de todos los estándares en la nueva(s) fi lial(es), local(es) u otros que correspondan. 21.3 En caso las modi fi caciones a las que se refi ere el numeral anterior supongan una pérdida de las condiciones y/o requisitos inicialmente acreditados, se aplica lo dispuesto en el artículo 214 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 22.- De los reportes de avances de mejoras La institución educativa/programa de estudio que obtenga acreditación debe reportar periódicamente a la DEA, los avances de sus mejoras y la sostenibilidad de sus procesos del servicio educativo que brinda, mediante el informe de seguimiento y a través del aplicativo proporcionado por el Sineace. El informe se presenta anualmente, hasta un año antes de culminar el periodo de vigencia de la acreditación. Artículo 23.- De las visitas de seguimiento La DEA puede realizar visitas de seguimiento de acreditación. Con base en los resultados obtenidos, la DEA adopta las acciones, en el ámbito de su competencia, que considere necesarias para garantizar la sostenibilidad de la acreditación otorgada y la institucionalización de la mejora continua, las cuales son estipuladas en los lineamientos correspondientes. Artículo 24.- De las comunidades de aprendizaje24.1 La DEA promueve comunidades de aprendizaje con las instituciones educativas/programa acreditados para fortalecer y contribuir en la mejora de la calidad de la educación en el Perú, generando sinergia de buenas prácticas. 24.2 El Sineace realiza, periódicamente, eventos en los que se presentan las buenas prácticas de las instituciones educativas/programas acreditados. CAPÍTULO VI RESPONSABILIDADES Artículo 25.- De la institución educativa La institución educativa tiene la responsabilidad de cumplir con lo regulado por el Sineace en materia de la autoevaluación, evaluación externa y acreditación. Artículo 26.- De la EEE La entidad evaluadora es responsable de realizar las actividades vinculadas con la evaluación externa, respetando la regulación de Sineace y los compromisos asumidos en la autorización otorgada. Artículo 27.- Del Sineace27.1 La DEA tiene responsabilidad de brindar normativa que regule las actividades de autoevaluación, evaluación externa y seguimiento además de cumplir con el procedimiento de acreditación. 27.2 Es obligación del personal de la DEA guardar la reserva y/o con fi dencialidad de la información obtenida y/o producida de los procedimientos regulados en el presente reglamento, salvo cuando sea requerida por razones justi fi cadas en las acciones de seguimiento y/o supervisión que realiza el Sineace sobre dichos administrados y/o por mandato judicial. 27.3 El Consejo Directivo Ad Hoc es responsable de emitir las resoluciones con la decisión respecto de la acreditación de la Institución Educativa o Programa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Acreditación de programas académicos La evaluación de programas académicos con fi nes de acreditación debe considerar todos los locales en los que se imparten, tanto en su sede como en sus fi liales, en caso corresponda, de acuerdo con lo establecido en su resolución de licenciamiento institucional y/o modi fi catorias. Segunda.- De las nuevas fi liales En el caso de instituciones educativas/programas de estudio con acreditación vigente que obtengan modi fi caciones a su licenciamiento relacionadas con la incorporación de nueva(s) fi lial(es), éstas deben haber iniciado su actividad y tener como mínimo tres (3) años de funcionamiento antes de su nueva evaluación externa con fi nes de acreditación. Tercera.- Del uso del SEVEX La evaluación externa se soporta a través del SEVEX, el cual debe ser empleado por las EEE. Para la suscripción de documentos en el SEVEX, se puede hacer uso de: i) Firma digital certi fi cada por RENIEC o de alguna otra entidad que esté autorizada a brindar ese servicio conforme con la normativa vigente o, ii) Firma validada electrónicamente a través del token proporcionado por el Sineace. La DEA proporciona las guías, manuales y asistencia técnica para el uso del aplicativo. Cuarta.- De la continuidad en la autoevaluación Las instituciones educativas o programas de estudio con acreditación vigente emitida por el Sineace, continúan desarrollando su autoevaluación, y reportando el mantenimiento del logro de los estándares e implementación de planes de mejora, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. Quinta.- De lo no previsto en el presente reglamento La Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprueba las disposiciones correspondientes para el mejor cumplimiento de esta norma. Asimismo, aprueba las guías técnicas, manuales y/o lineamientos sobre aspectos no previstos en el presente reglamento, a propuesta de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico Productiva. Sexta.- De los Formularios Los formularios correspondientes al presente Reglamento son publicados en el portal institucional del Sineace. Séptima.- Deber de los funcionarios de la DEA, de las entidades evaluadoras externas y de los evaluadores externos certi fi cados Es deber de los funcionarios de la DEA, de las entidades evaluadoras externas y de los evaluadores externos certi fi cados de informar a la Dirección de Supervisión e Instrucción, o quien haga sus veces, en caso se advierta algún posible incumplimiento de las obligaciones supervisarles establecidas en los Reglamentos y la Ley del Sineace. Octava.- De la vigencia del licenciamiento y la acreditación El plazo de vigencia de la acreditación de una institución educativa/programa de estudio es independiente al plazo del licenciamiento institucional o de programa. En caso la vigencia de acreditación de una institución/programa exceda el plazo de licencia institucional o de programa, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 214 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.