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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (23/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / de ECA se desarrollan utilizando, preferentemente, tecnologías de la información, priorizando el uso de expedientes digitales y plataformas para la realización de actividades de competencia del Sineace, bajo la aplicación de medidas de seguridad de la información que garanticen la legalidad del procedimiento. Artículo 7º.- Silencio administrativo negativo El vencimiento del plazo para resolver la solicitud de autorización de entidad certi fi cadora de competencias o del plazo para resolver recurso impugnatorio, determina la operatividad del silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la obligación de resolver que mantiene la administración. El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. CAPÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACION DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE COMPETENCIAS Artículo 8º.- Requisitos para ser autorizada como entidad certi fi cadora de competencias a. Solicitud de autorización dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEC y debidamente fi rmada por el representante legal de la persona jurídica, la cual debe indicar: a.1 Número de partida registral para acreditar su personería jurídica debidamente inscrita en registros públicos. a.2 Datos de contacto del representante legal de la persona jurídica. a.3 Número de la norma de creación (sólo cuando corresponda). a.4 Normas de competencias y los instrumentos de evaluación aprobados por el Sineace, que se utilizarán para realizar la certi fi cación. a.5 Dirección web del portal institucional que le permita difundir, de manera plani fi cada y organizada, información relevante sobre los procesos de certi fi cación en todo el ámbito de in fl uencia. a.6 Número del documento de identidad del representante legal de la persona jurídica, para comprobar que no cuenta con sentencia condenatoria por delito doloso ni haber sido sancionado por el Estado, siendo verifi cado mediante antecedentes penales, judiciales y consulta de servidores sancionados del Estado Peruano. a.7 Número de RUC de la persona jurídica, para comprobar que no se encuentra en el registro de proveedores prohibidos de contratar con el Estado. a.8 Lista de evaluadores estables y certi fi cados por el Sineace, para atender la estrategia para la certi fi cación de competencias, que no cuenten con sanciones administrativas ni judiciales que pongan en duda su idoneidad moral para ejercer su función. a.9 Declaración jurada que contenga la información del balance general, estados de resultados, fl ujo de efectivo e información de cambios en el patrimonio de los últimos dos (2) años y las proyecciones presupuestales y/o fi nancieras de los próximos tres (3) años, identi fi cando los elementos vinculados con los procesos de evaluación y certi fi cación. El Sineace garantiza que la información fi nanciera proporcionada se utiliza solo para fi nes de evaluación de la entidad por lo que se asegura su con fi dencialidad. b. Copia del documento de plani fi cación multianual vigente (plan institucional, plan estratégico u otro documento similar), que incluya “la estrategia para desarrollar las acciones de certi fi cación de competencias” (a aprobarse e implementarse en el primer año de su autorización como ECA) y que se encuentre sustentado en su presupuesto institucional. c. Copia del título de propiedad, convenio o contrato de arrendamiento del centro o centros de evaluación; que incluya croquis de ubicación de los ambientes de certifi cación por cada centro presentado, así como la lista de infraestructura y equipamiento en las normas de competencia a evaluar, las cuales permitirán comprobar que cada centro de evaluación presentado cuenta con la infraestructura y equipamiento necesarios que permitan desarrollar procesos de evaluación con fi nes de certi fi cación de competencias. El mantenimiento de la operatividad de los centros de evaluación presentados será objeto de supervisión por las instancias correspondientes del Sineace de manera posterior a la autorización como ECA. Se encuentran exceptuados del cumplimiento de este requisito, aquellos casos en los que los instrumentos de evaluación de la norma de competencia, establezcan que la evaluación para su certi fi cación deba realizarse en situación real de trabajo. d. Copia del documento de designación del equipo de gestión para la certi fi cación de competencias que incluya el currículo de los integrantes del equipo de gestión, los cuales son: • Un (1) responsable de los procesos de certi fi cación. • Un (1) responsable por centro de evaluación.• Un (1) responsable del manejo del Sistema de Gestión de la Información de la Certi fi cación de Competencias – SIGICE. Los integrantes del equipo de gestión, con excepción al responsable del manejo del SIGICE, deben contar con experiencia relacionada a procesos de certi fi cación de competencias o calidad educativa o actividades de plani fi cación o gestión de proyectos, o dirección o gestión de personal. e. Copia del comprobante de pago del derecho correspondiente según conste en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Sineace, en caso se pague en una entidad bancaria, o el número de operación en caso se pague en el Sineace. Artículo 9º. - Procedimiento para la autorización de entidades certi fi cadoras de competencias a. La institución que requiera ser autorizada como entidad certifi cadora de competencias debe presentar una solicitud dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEC, adjuntando el expediente conteniendo los requisitos listados en la presente normativa. b. El expediente debe presentarse en la mesa de partes del Sineace, presencial o virtual. El personal de mesa de partes veri fi cará que el expediente cuente con todos los requisitos previstos en el presente reglamento, caso contrario, comunica a la institución para su subsanación en el plazo máximo de dos (2) días hábiles. De no subsanarse, se tendrá por no presentada la solicitud. c. En caso el expediente cuente con todos los requisitos previstos, el expediente se derivará a la DEC para efectuar su veri fi cación. De encontrarse observaciones, estas se emitirán a la entidad postulante para ser subsanadas dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación. d. Excepcionalmente, la DEC puede prorrogar dicho plazo cuando así lo solicite antes de su vencimiento la entidad postulante. e. Cuando el administrado incumpla la atención de un requerimiento de información de la DEC por treinta días hábiles o más, la autoridad de o fi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicho acto deberá ser noti fi cado y contra él procederán los recursos administrativos pertinentes. f. Tras la evaluación del expediente, la DEC emite un informe técnico que remite a la O fi cina de Asesoría Jurídica (OAJ). Este informe debe estar acompañado con el proyecto de Resolución del Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace que corresponda. g. Junto al informe técnico de la DEC y el informe legal, la OAJ remite el expediente junto al proyecto de Resolución a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace, para la deliberación y pronunciamiento correspondiente respecto de su acreditación —o no— a la persona jurídica solicitante. h. La resolución del CDAH es noti fi cada al administrado y posteriormente publicada en la página web del Sineace cuando esta ha quedado fi rme o consentida.