Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (23/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / i. Los datos de la entidad certi fi cadora son registrados en el Sistema de Gestión de la Información de la Certi fi cación – SIGICE, asignándosele un usuario y contraseña para que pueda acceder a la plataforma y gestionar en línea sus procesos de certi fi cación, lo cual será comunicado por la DEC. j. El procedimiento de autorización de entidades certi fi cadoras de competencias tiene una duración total de treinta (30) días hábiles, según lo establece el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º. - Impugnacióna. En caso de resoluciones desfavorables, la institución evaluada tiene quince (15) días hábiles para presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo Ad Hoc. b. El Consejo Directivo Ad Hoc cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver el recurso. CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 11º.- Responsabilidades de la DECa. Evaluar el funcionamiento de las entidades certi fi cadoras a fi n de que se implementen las acciones de mejora correspondientes o informando en caso de incumplimientos normativos para el inicio de las acciones de supervisión a las que hubiera lugar. b. Implementar, evaluar periódicamente y proponer la actualización del presente reglamento. Artículo 12º. - Responsabilidades de las ECAa. Cumplir las normas establecidas por el Sineace. b. Remitir la información que el Sineace requiera en el marco de sus competencias. c. Presentar la documentación fi dedigna para la obtención de la autorización como entidad certi fi cadora. d. Gestionar con transparencia y e fi ciencia la información registrada en el SIGICE, en las etapas que correspondan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De la Guía Técnica del Procedimiento de Autorización de Entidades Certi fi cadoras La Guía Técnica del Procedimiento de Autorización de Entidades Certi fi cadoras contará con las especi fi caciones operativas del presente reglamento. Segunda.- De los procedimientos en trámite Los procedimientos de autorización a ECA que se encuentren en trámite a la puesta en vigencia del presente reglamento deberán culminar su trámite con las reglas vigentes al momento en que iniciaron. Tercera.- De la automatización de los procesos En el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, gobierno electrónico y ecoe fi ciencia, la DEC promueven la automatización de los procesos. Cuarta.- De las ECA con varias autorizaciones vigentes Las entidades certi fi cadoras de competencias autorizadas que cuenten con varias autorizaciones vigentes cuyas fechas de culminación sean diferentes entre sí, continuarán funcionando, en todas las normas con autorización vigente, hasta la fecha de culminación de la última autorización realizada. Quinta.- De las ECA autorizadas con normativa anterior Las entidades certi fi cadoras de competencias autorizadas con normativa anterior a la establecida por el presente Reglamento, y que requieran continuar brindado el servicio de certi fi cación de competencias al culminar su vigencia, deben presentar expediente para autorización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento. Sexta.- De las modi fi caciones de alcance en la autorización Las entidades certi fi cadoras de competencias autorizadas que requieren efectuar modi fi caciones en cuanto al alcance de su autorización, ya sea en normas de competencia o centros de evaluación, deben seguir el procedimiento de autorización establecido en el presente reglamento. Séptima.- De lo no previsto en el presente reglamento La Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprueba las disposiciones correspondientes para el mejor cumplimiento de esta norma. Asimismo, aprueba las guías técnicas, manuales y/o lineamientos sobre aspectos no previstos en el presente reglamento, a propuesta de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias. Octava.- Principio de verdad material En aplicación del principio de verdad material, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias del Sineace y el Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace deben veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual, puede adoptar todas las medidas probatorias necesarias, aun cuando estas no hayan sido presentadas por los administrados. 2004472-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Presidente y Secretaria Técnica de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 000263-2021-GEG/INDECOPI San Borja, 20 de octubre de 2021VISTOS:El Memorándum Nº 000512-2021/DPC-INDECOPI, el Informe Nº 000208-2021-ORH/INDECOPI y el Informe Nº 000325-2021-OAJ/INDECOPI, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 137º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, crea el Sistema de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de manera sencilla, gratuita, rápida, y con carácter vinculante, los con fl ictos entre consumidores y proveedores; Que, el numeral 8.4. del artículo 8 del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 103-2019-PCM, establece que las Juntas Arbitrales de Consumo se encuentran integradas por un Presidente y un Secretario Técnico; Que, la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 100-2015-INDECOPI/COD, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 7 de junio de 2015, aprueba la creación de la o fi cina de carácter temporal denominada “Junta Arbitral de Consumo Piloto”, adscrita a la Sede Central del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, los numerales 9.1 y 11.1 de los artículos 9º y 11º del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo,