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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción administrativa; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de Infracción. El Informe Final de Instrucción (IFI) será remitido a la Autoridad Resolutiva, quien es la responsable de la decisión fi nal para la emisión o no de la Resolución de Sanción Administrativa. CAPITULO V SEGUNDA FASE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR FASE SANCIONADORA Artículo 44°.- Fase sancionadora Es la segunda del procedimiento sancionador municipal en la que se realiza un conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes para la determinación o no de una sanción administrativa, y de ser el caso sus correspondientes medidas. Artículo 45°.- Inicio de la fase sancionadora Esta fase se inicia con la evaluación y análisis del Informe Final de Instrucción. En esta fase, el Órgano Sancionador podrá realizar las actuaciones provisionales de o fi cio que se consideren indispensables para la determinación de la imposición de la sanción administrativa. Articulo 46°.- Funciones de la fase sancionadora La Autoridad Sancionadora tiene las siguientes funciones: a) Recibir el informe fi nal de instrucción b) Noti fi car el informe fi nal de instrucción c) Evaluar las actuaciones realizadas en la fase instructora d) Disponer actuaciones complementarias siempre que la considere indispensable e) Evaluar las pruebas presentadas por el administrado dentro del procedimiento administrativo sancionador. f) Requerir, cuando corresponde, al Órgano de línea competente la documentación e informes técnicos a fi nes a la fi scalización municipal. g) Determinar la gravedad y proporcionalidad de la sanción. h) Emitir la resolución de sanción y/o la decisión de archivar los actuados del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 47°.- Evaluación del Informe Final de Instrucción y Plazo para presentar descargos. El informe fi nal de instrucción debe ser noti fi cado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción. Luego de la evaluación de dicho informe, conjuntamente con el descargo presentado en esta etapa, se determinará la procedencia o no de la sanción administrativa. De determinarse la procedencia de la sanción se emitirá la correspondiente resolución de sanción. De no proceder la sanción administrativa, se informará de ello mediante una Resolución que disponga el archivo, que será noti fi cada de forma conjunta con el informe que determino la improcedencia de la sanción y/o medida. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será noti fi cada tanto al administrado como a quien denuncio la infracción. Artículo 48°.- Resolución de Sanción Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor, la multa administrativa y las medidas Correctiva que correspondan. La Resolución de Sanción Administrativa deberá contener los siguientes requisitos para su validez: 1. Nombres y apellidos del infractor, su número de documento de identidad (DNI) u otro documento o fi cial de identidad (carné de extranjería), en el caso de personas jurídicas se deberá indicar su razón social y número del registro único de contribuyente (RUC).2. El domicilio real, procesal o fi scal del infractor, según se trate de una persona natural o persona jurídica. 3. El código y la descripción de la conducta infractora, conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S) de la Municipalidad de La Victoria. 4. Lugar en que se cometió la conducta infractora o en su defecto el lugar de su detección. 5. La indicación de las disposiciones municipales administrativas que amparan y fundamentan las obligaciones impuestas. 6. El monto de la multa administrativa y el tipo de medida(s) que corresponda(n) aplicar al caso concreto. 7. Firma del Subgerente de Fiscalización y Control.La falta de uno de los requisitos contemplados en el presente artículo conlleva a la nulidad de la Resolución de Sanción Administrativa, la misma que deberá tramitarse de conformidad a lo previsto en el Artículo 10º del TUO de la Ley Nº 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General. La Nulidad puede ser declarada de o fi cio cuando el funcionario detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad prevista en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y para tal efecto deberá considerarse el plazo previsto en el artículo 213° de la mencionada ley. Artículo 49º.- Supuesto en el que no cabe el descargo en la fase resolutiva. No procede el descargo del Informe Final de Instrucción en el caso de fl agrancia y siempre que en el Informe Final de Instrucción no se haya consignado actuación y/o elemento probatorio distinto del contenido en el Acta de Fiscalización. En este caso el Informe Final de Instrucción será noti fi cado en forma conjunta con la Resolución de Sanción Administrativa. Artículo 50º.- Imposición de la sanción y ejecución de medida correctiva. Constatada la infracción y determinada la responsabilidad administrativa, el Órgano Sancionador impondrá mediante Resolución de Sanción, la multa y la medida correctiva que corresponda, noti fi cándosele al infractor. La medida correctiva será dictada por el Órgano Sancionador y ejecutada a través del ejecutor coactivo, de ser el caso. La interposición de un recurso impugnativo no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que se presente alguna de las circunstancias que establece el artículo 226° del TUO de la Ley N° 27444. La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la resolución de sanción no eximen al infractor del pago de la multa administrativa. Artículo 51°.- Régimen de incentivos Si dentro del plazo de descargo el administrado reconoce expresamente haber cometido la infracción ó subsana la misma, se le aplicara el descuento del cincuenta por ciento (50) % sobre el monto de la multa. Este descuento no aplica en los siguientes casos: a) Cuando el infractor haya incumplido los acuerdos de la conciliación o no ha concurrido a la conciliación promovida por el instructor. b) Por obras que contravienen la normativa legal o no cuentan con licencia. c) Infracciones imputadas por la comisión de daños a terceros y/o bienes públicos ya sea como resultado de la ejecución de edi fi caciones o por las empresas prestadoras de servicios. En el caso que el administrado no reconozca la comisión de la infracción y según la etapa del procedimiento en el que se encuentre, se podrá acoger al bene fi cio de descuento, siempre y cuando se desista de manera expresa del recurso administrativo que le corresponda, teniendo un descuento del veinticinco por ciento (25%), si el pago se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la noti fi cación de la resolución de sanción. Asimismo la Gerencia de Tránsito y Transporte y