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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / Donde: PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, de fi nido. PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, de fi nido. PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, de fi nido. PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar. FNE : Factor Nodal de Energía.FPP : Factor de Pérdidas de Potencia. En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que éstos corresponden a los aprobados mediante la Resolución Nº 070-2021-OS/CD, sus modi fi catorias o la que la sustituya. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informes Nº 696-2021-GRT, Nº 699-2021-GRT y Nº 064-2021-GRT, en la página Web de Osinergmin:http://www.osinergmin.gop.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2006394-1 Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo 01 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2022 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 228-2021-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2021 CONSIDERANDO:Que, en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, se establece el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, en cuanto a los sistemas no convencionales (sistemas fotovoltaicos), éstos tienen una fi jación tarifaria especial regida por los criterios establecidos en el Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo 018-2020-EM que determinan la necesidad de fi jar factores de proporción aplicables a inversiones efectuadas por el Estado, las empresas de distribución u otras entidades; Que, en el Artículo 4 de la Resolución Nº 122-2018- OS/CD, en la cual se fi jó la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos para el periodo 17 de agosto 2018 al 16 de agosto 2022, se estableció que la tarifa máxima aplicable corresponderá a una ponderación de las tarifas máximas que re fl ejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa; Que, en el Artículo 1 de la Resolución Nº 162-2020- OS/CD se fi jaron los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) del periodo 01 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2021; Que, en ese sentido, corresponde fi jar para el periodo 01 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2022, los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos);Que, el Informe Técnico Nº 677-2021-GRT, que forma parte de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la determinación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo 01 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2022, complementando conjuntamente con el Informe Legal Nº 681-2021-GRT la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 35-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijación de los Factores de Proporción de la Tarifa Eléctrica Rural Fijar los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo 01 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2022, de acuerdo con lo siguiente: Factores de Proporción - Sistemas Fotovoltaicos Número Empresa Inversiones de la Empresa (fp)Inversiones del Estado (1 - fp)Total 1 Adinelsa 3,47% 96,53% 100,00% 2 Entelin 67,55% 32,45% 100,00%3 Electro Sur Este 10,00% 90,00% 100,00% Artículo 2.- Incorporación de informes Incorporar los Informes Nº 677-2021-GRT y Nº 681-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación de resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y, conjuntamente con los Informes Nº 677-2021-GRT y Nº 681-2021-GRT, en el portal Institucional de Osinergmin:https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2006401-1 Aprueban Factor de Recargo y Programa de Transferencias Externas del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) aplicable a cargos tarifarios de usuarios del servicio público de electricidad, en el periodo del 1 de noviembre de 2021 al 3 de febrero de 2022 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 229-2021-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2021