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47 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / en el país, por el Decreto Legislativo N° 1358, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, aprobó el derogado Reglamento de la Ley N° 29151, el cual contemplaba el procedimiento de permuta de bienes estatales de dominio privado estatal y excepcionalmente la permuta de aportes reglamentarios bajo administración directa del Estado, previa desafectación al dominio privado del Estado; Que, bajo el marco legal antes indicado, con la fi nalidad de regular los aspectos operativos del procedimiento de la permuta, mediante la Resolución N° 096-2016/SBN publicada con fecha 17 de diciembre de 2016, se aprobó la Directiva N° 008-2016/SBN, denominada “Procedimientos para la aprobación de la Permuta de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad”; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151, derogando el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, cuyo Capítulo IV del Título II referido a los Actos de Disposición, regula en su Subcapítulo IV las modalidades de permuta y precisa que ésta puede ser otorgada de manera directa y por subasta pública; asimismo, regula el procedimiento y requisitos de la permuta directa y dispone que la permuta por subasta pública se efectúe según las reglas establecidas para la compraventa, en lo que resulte aplicable; además, considera de manera excepcional la entrega por el Estado, a través de la SBN, de aportes reglamentarios previa desafectación siempre que se encuentren bajo su administración directa e incorpora la posibilidad de celebrar permuta sobre predios futuros, lo cual se sujeta a lo regulado por el Código Civil sobre este tipo de predios; Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29151, señala que la SBN en calidad de ente rector del SNBE, emitirá las directivas que sean necesarias para la implementación de lo regulado en dicho reglamento, así como para determinar los plazos para las actuaciones, cuando corresponda; Que, en este contexto, es preciso indicar que la Directiva N° 008-2016/SBN, denominada “Procedimientos para la aprobación de la permuta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, aprobada por la Resolución N° 096-2016/SBN, no contempla los cambios normativos antes descritos, por lo cual resulta necesaria la emisión de una nueva directiva que la sustituya por encontrarse desactualizada; Que, en virtud de lo expuesto, se propone la Directiva denominada “Disposiciones para la Permuta de Predios Estatales”, con el objeto de incorporar las nuevas reglas vigentes, producto de las modi fi caciones normativas antes descritas, a fi n de optimizar los procedimientos de permuta de predios estatales para facilitar su uso y aprovechamiento por parte de los particulares y de las demás entidades del SNBE; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en concordancia con el numeral 6.3.3 de la Directiva N° 002-2017/SBN, denominada “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por Resolución N° 051-2017/SBN, las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, mediante el Informe N° 00216-2021/SBN-DNR- SDNC, de la Subdirección de Normas y Capacitación, con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro otorgada mediante el Informe N° 00218-2021/SBN-DNR, se sustenta la necesidad de emitir una nueva Directiva en el marco del TUO de la Ley N° 29151 y del Reglamento de la Ley N° 29151, que contemple las nuevas normas sobre la permuta de predios estatales y derogue la Directiva N° 008-2016/SBN; Que, atendiendo a la naturaleza de los alcances del proyecto de Directiva y conforme a lo previsto en el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en concordancia con el numeral 6.3.3 de la Directiva N° 002-2017/SBN, denominada “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por Resolución N° 051-2017/SBN, corresponde disponer la publicación del proyecto de la Directiva denominada “Disposiciones para la Permuta de Predios Estatales” y sus Anexos, del proyecto de la Resolución que la aprueba, así como de su Exposición de Motivos en el portal institucional de la SBN, a fi n que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas alcancen sus sugerencias, comentarios y/o aportes, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; Con los visados de la Dirección de Normas y Registro, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y la Subdirección de Normas y Capacitación, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para la Permuta de Predios Estatales”, de la citada Directiva, sus Anexos y Exposición de Motivos, en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, a través del citado Portal Institucional, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Consolidación de información Encargar a la Subdirección de Normas y Capacitación la consolidación de las sugerencias, comentarios y/o aportes que se presenten respecto al proyecto señalado en el artículo precedente. Artículo 3.- Difusión y publicación Disponer la difusión de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA Superintendenta Nacional de Bienes Estatales 2005752-1