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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria. A través de la tipi fi cación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda. En la con fi guración de los regímenes sancionadores se evita la tipi fi cación de infracciones con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en las leyes penales o respecto de aquellas infracciones ya tipi fi cadas en otras normas administrativas sancionadoras.” 5 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 8957- 2006-PA/TC. 6 “ Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 10. Culpabilidad. - La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva.” 7 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2005601-1 Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 256-2021-GG/OSIPTEL, confirman y modifican multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 198-2021-CD/OSIPTEL Lima, 25 de octubre de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00038-2020-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 256-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 256-2021-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 288-OAJ/2021 del 18 de octubre de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 00038-2020-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante la carta N° 0260-DFI/2020, noti fi cada el 19 de noviembre de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Norma incumplid a Conductas detectadas Cali fi cación Artículo 45 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de las Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)a) Con relación al primer semestre de 2019 i. Realizó la devolución fuera del plazo correspondiente a 208 882 líneas, por el monto total de S/ 17 813,48.ii. Realizó devoluciones parciales a 159 409 líneas.iii. Tiene 15 692 líneas desactivadas pendiente de devolver por un monto total de S/ 293,02.iv. Tiene 19 283 (5 340 + 13 943) líneas desactivas pendiente devolver por un monto total de S/ 869,24. Leve b) Con relación al segundo semestre de 2019 i. Realizó la devolución fuera del plazo correspondiente a 332 731 líneas, por el monto total de S/ 28 199,28. ii. Realizó devoluciones parciales a 11 634 líneas. iii. Tiene 20 116 líneas desactivadas pendiente de devolver por un monto total de S/ 2 316,19. iv. Tiene 9 175 líneas desactivas pendiente devolver por un monto total de S/ 1 023,52Norma incumplid a Conductas detectadas Cali fi cación Literal a) del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2 (en adelante, RFIS).No remitió la totalidad de la información requerida mediante la Carta N° 787-GSF/2020 dentro del plazo.Grave 1.2. El 18 de diciembre de 2020, luego de concedérsele la prórroga por diez (10) días hábiles adicionales3, ENTEL presentó sus descargos 1.3. Mediante la Resolución N° 256-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 22 de Julio de 2021 de 2021, la Primera Instancia decidió lo siguiente: Norma incumplidaConducta Decisión Artículo 45 del TUO de las Condiciones de Usoa) Con relación al primer semestre de 2019 i. Realizó la devolución fuera del plazo correspondiente a 208 882 líneas, por el monto total de S/ 17 813,48.ii. Realizó devoluciones después del inicio del PAS a 28 682 líneas.iii. ENTEL realizó devoluciones parciales a 149 636 líneasiv. ENTEL tiene pendiente de devolver a 6 763 líneas desactivadas un monto total de S/ 124,29.v. ENTEL tiene pendiente de devolver a 7 838 (1 939 + 5 899) líneas desactivadas por un monto total de S/ 355,22.50 UIT 1 465 líneas del primer semestre del año 2019.DAR POR CONCLUIDO b) Con relación al segundo semestre de 2019 i. Realizó la devolución fuera del plazo correspondiente a 332 731 líneas, por el monto total de S/ 28 199,28. ii. Realizó devoluciones después del inicio del PAS a 14 755 líneas.iii. Realizó devoluciones parciales a 14 035 líneas. iv. Tiene pendiente de devolver a 8 441 líneas desactivadas un monto total de S/ 957,84.v. Tiene 3 243 líneas desactivadas pendiente devolver por un monto total de S/ 324,12.40,6 UIT 451 líneas del segundo semestre del año 2019.DAR POR CONCLUIDO Literal a) del artículo 7 del RFISNo remitió la totalidad de la información requerida mediante la Carta N° 787-GSF/2020 dentro del plazo.48,45 UIT 1.4. El 16 de agosto de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Apelación. Adicionalmente, el 20 de agosto de 2021, la empresa operadora presentó un escrito complementario y remitió elementos probatorios asociados a las devoluciones por la interrupción del servicio. 1.5. Mediante Memorando N° 719-OAJ/2021 del 8 de setiembre de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ) solicitó a la DFI la evaluación de los elementos probatorios aportados por ENTEL. 1.6. Mediante Memorando N° 1287-DFI/2021 del 27 de setiembre de 2021, la DFI atendió el requerimiento formulado por la OAJ. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de Entel, este Colegiado considera lo siguientes: 5.1. Sobre la presunta vulneración al Principio de Buena Fe (Art. 45 del TUO de las Condiciones de Uso). ENTEL sostiene que se habría afectado el Principio de Buena Fe, dado que la Primera Instancia no aplicó