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54 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / 01 de setiembre de 2001 los Servicios de Categoría I que presta Telefónica - en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional) -, están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, el cual incluye la aplicación del Factor de Productividad que debe ser revisado cada tres (3) años; Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes señalado, el OSIPTEL emitió las siguientes resoluciones regulatorias: (i) Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2001- CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Setiembre 2001 - Agosto 2004; (ii) Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2004- CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Setiembre 2004 - Agosto 2007; (iii) Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007- CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Setiembre 2007 - Agosto 2010; (iv) Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2010- CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Setiembre 2010 - Agosto 2013; (v) Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2013- CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Setiembre 2013 - Agosto 2016; (vi) Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2016- CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Setiembre 2016 - Agosto 2019; y, (vii) Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2019- CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad vigente, que se viene aplicando a partir del 01 de setiembre de 2019; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las “Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope” (en adelante, la Norma Procedimental), en las cuales se establecieron las etapas y reglas que aplica el OSIPTEL para la fi jación y revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones, previendo los mecanismos para garantizar la transparencia y predictibilidad en los procesos regulatorios de tarifas; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Norma Procedimental, el ámbito de aplicación de dicha norma comprende a la Revisión del Factor de Productividad que se efectúe en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los contratos de concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones; Que, acorde con lo señalado en los numerales 5.1 y 5.2 de la Norma Procedimental, y en mérito al análisis y sustento desarrollado en el Informe de VISTO, corresponde iniciar el procedimiento de o fi cio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los precitados contratos de concesión de Telefónica, a fi n de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicaría a partir del 01 de setiembre de 2022; Que, asimismo, corresponde establecer el plazo dentro del cual Telefónica podrá presentar su propuesta del nuevo valor del Factor de Productividad, incluyendo el estudio y el sustento técnico-económico respectivos; defi niendo asimismo el cronograma de actividades a llevarse a cabo en el presente procedimiento regulatorio; Que, la presente resolución de inicio del procedimiento de Revisión del Factor de Productividad se emite en estricto cumplimiento del vigente régimen regulatorio estipulado en los precitados contratos de concesión de Telefónica; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 832/21; SE RESUELVE:Artículo Primero . - Dar inicio al Procedimiento para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modi fi cados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A., a fi n de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2022. Las etapas y actividades que forman parte de este procedimiento regulatorio se efectuarán conforme al cronograma contenido en el Anexo de la presente Resolución. Artículo Segundo . - La estimación del Factor de Productividad aplicable a partir del 01 de setiembre de 2022 se basará en los correspondientes “Principios Metodológicos Generales” que serán aprobados por el OSIPTEL, previa consulta pública. Artículo Tercero . - Luego de la publicación de la versión fi nal de los correspondientes “Principios Metodológicos Generales”, la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. podrá presentar al OSIPTEL su propuesta del nuevo valor del Factor de Productividad, con el correspondiente estudio que incluya el sustento técnico-económico en el que se destaquen los resultados, supuestos, metodología e información utilizada. Artículo Cuarto . - La empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. debe cumplir con los requerimientos de información que le formule el OSIPTEL durante la tramitación del presente procedimiento, dentro de los plazos que se establezcan en cada caso, con sujeción a la normativa vigente. Artículo Quinto . - Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, con su Anexo e Informe Nº 00158-DPRC/2021, se noti fi quen a Telefónica del Perú S.A.A. y sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2005599-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 219-2021-GG/OSIPTEL y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 197-2021-CD/OSIPTEL Lima, 25 de octubre de 2021 EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 045-2020-GG- GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 219-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 219-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual