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57 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / únicamente se buscar asegurar que cualquier eximente u atenuante de responsabilidad sea aplicado para aquellos casos en donde ha existido la acreditación de medidas su fi cientes para dar cumplimiento a obligaciones normativas. Por otro lado, debe precisarse – además- que para la con fi guración del tipo infractor materia del presente PAS, no es necesaria la voluntariedad en la conducta del agente, sino que puede con fi gurarse si este infringió un deber de cuidado que le era exigible y cuyo resultado pudo prever. Así, el nivel de diligencia exigido a ENTEL debe ser alto, puesto que dicha empresa operadora, además de ser un agente especializado en el sector de las telecomunicaciones, opera en el mercado en virtud de un título habilitante concedido por el Estado. En consecuencia, atendiendo a dichas circunstancias, se espera que dicha empresa adopte su fi cientes medidas para dar estricto cumplimiento a las obligaciones contractuales, legales y técnicas que le resultan exigibles, y que, en cualquier caso, el desvío del cumplimiento de los deberes que le corresponde honrar, obedezca a razones justi fi cadas, esto es, que se encuentren fuera de su posibilidad de control, no obstante, la empresa no ha aportado medios probatorios que permitan acreditar dicha situación. En virtud de todo lo expuesto, no se ha vulnerado el Principio de Culpabilidad por lo que los argumentos presentados por ENTEL en este extremo quedan desvirtuados. 3.3. Respecto de la presunta vulneración al Principio de Razonabilidad. - ENTEL señala que el OSIPTEL insiste en sancionarle por un error involuntario y aislado a pesar que (i) cumplió con sus deberes de colaboración en el desarrollo de la supervisión, (ii) ha mostrado su máxima disposición con el Organismo Regulador, y (iii) ha entregado la información correcta ni bien fue requerida. En esa línea, la empresa operadora re fi ere que se omiten todas esas particularidades del caso y la imputación solo se enfoca en la obstaculización de la facultad supervisora pese a que no se habría producido una restricción, limitación u obstrucción relevante que haya incidido en las facultades del OSIPTEL, pues se entregó la información correcta y la administración pudo supervisar las obligaciones vinculadas al TUO de las Condiciones de Uso7. En función de lo señalado previamente, la empresa operadora indica que el supuesto ilícito que habría sido cometido ya no existe a la fecha, por lo cual, la sanción no cumple con ninguna fi nalidad permitida por el derecho, vulnerándose no solo el Principio de Razonabilidad sino también en el Principio de Ejercicio Legítimo del Poder. En virtud de lo argumentado por la empresa operadora, corresponde indicar que el OSIPTEL emitió pronunciamiento y dispuso la imposición de una multa sobre la base de un análisis objetivo y detallado de la obligación contenida en artículo 9 del RFIS. Al respecto, tal como se encuentra consignado en el Informe Nº 045-GSF/SSU/2020, la DFI observó que ENTEL remitió información inexacta en la carta Nº CGR-185/2020. De otro lado, es importante reiterar lo ya indicado por la Primera Instancia en el numeral 3.1 de la Resolución Nº 098-2021-GG/OSIPTEL, esto es que la decisión de la autoridad administrativa de iniciar un PAS se efectuó i) dentro de los límites de las facultades atribuidas por la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL – Ley 27336 y, ii) manteniendo la debida proporción entre el medio a emplear y el fi n público a tutelar, de modo que se responda a lo estrictamente necesario para la satisfacción del objetivo. Siendo así, se coincide con el análisis efectuado por la Primera Instancia en relación a la necesidad, adecuación y proporcionalidad de iniciar un PAS en el caso particular, sobre todo considerando la tipi fi cación de la conducta supervisada. Ahora bien, en relación a la alegación de ENTEL vinculada a que no se habría veri fi cado ninguna limitación que haya incidido en las funciones del OSIPTEL, corresponde resaltar que dicha a fi rmación no se ajusta a la verdad toda vez que la remisión de información inexacta a este Organismo Regulador implicó que se emplee más tiempo y recursos para obtener la información verdadera y tener certeza sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118°-A del TUO de las Condiciones de Uso De otro lado, en relación a que ya no resultaría necesaria la imposición de una sanción en tanto el ilícito ya no existiría, es pertinente indicar que las sanciones administrativas cumplen con el propósito de la potestad sancionadora de la Administración Pública, que es disuadir o desincentivar la comisión de infracciones por parte de un administrado. En efecto, la imposición de una sanción no sólo tiene un propósito represivo, sino también preventivo, por lo que se espera que, de imponerse la sanción, la empresa operadora asuma en adelante un comportamiento diligente, adoptando para ello las acciones que resulten necesarias, de tal modo que no incurra en nuevas infracciones. En ese sentido, en lo correspondiente a que ENTEL – fi nalmente- sí remitió la información correcta y el hecho de que habría implementado medidas para garantizar la no repetición de la conducta infractora, cabe indicar que la conducta de la empresa operadora fue considerada por el OSIPTEL (reducción del 20% de la multa inicial) pero no anula el fi n represivo de una sanción administrativa y que, además, la empresa operadora no ha acreditado qué acciones habría llevado a cabo para evitar remitir información inexacta frente a requerimientos posteriores. Asimismo, no se debe perder de vista el fi n preventivo de las sanciones, por lo que se espera que, de imponerse una, la empresa operadora asuma en adelante un comportamiento diligente, adoptando para ello las acciones que resulten necesarias, de tal modo que no incurra en nuevas infracciones. De otro lado, también se debe tomar en cuenta que, para determinar el inicio del presente PAS, se consideró la relevancia del bien jurídico protegido por la disposición materia de controversia, así como los hechos observados durante la etapa de supervisión, a partir de lo cual resultaba adecuado el inicio de un procedimiento sancionador. En esa línea, se debe considerar que el nivel de diligencia exigido a ENTEL debe ser alto, dado que opera en el mercado en virtud de un título habilitante concedido por el Estado, situación que lo hace pasible de diversos requerimientos de información de carácter regulatorio, con lo cual ya conoce el nivel de exigencia para la atención de solicitudes de información y la importancia de la exactitud y oportunidad en relación a ello. Por tanto, mediante la imposición de una sanción – en el presente caso- se pretende reprimir una conducta contraria a lo dispuesto por este Organismo Regulador, de modo tal que la empresa operadora encuentre más efi ciente adecuar su conducta a lo dispuesto el OSIPTEL, que asumir el valor de la multa administrativa. A partir de lo indicado, el inicio de un PAS frente al incumplimiento detectado, resultaba una medida adecuada considerando la relevancia de la obligación supervisada. Por otro lado, se tiene que el Principio de Ejercicio Legítimo del Poder busca evitar escenarios en los que mediante el ejercicio de la actividad administrativa se busque la satisfacción de un interés privado o una fi nalidad que, si bien es de naturaleza pública, es distinta de la prevista en la ley al otorgarle sus facultades y potestades. Tomando como premisa el concepto antes señalado, se tiene que la tramitación del presente procedimiento en lo correspondiente al artículo 9 del RFIS, no supone un uso ilegítimo del poder, toda vez que i) el OSIPTEL se encuentra facultado por la Ley N° 27336 para supervisar e imponer sanciones (cuando corresponda), ii) el inicio de un PAS no implica la conclusión ineludible en la imposición de una sanción por parte de la administración y, iii) tal como se verá más adelante en el presente informe, la graduación de la sanción se fundamentó en criterios normativos y hechos observados durante la etapa de supervisión. Por todo lo expuesto, corresponde incidir en que el presente procedimiento, se llevó a cabo garantizando