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52 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes; Que, la Ley Nº 28307, Ley que modi fi ca y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, otorga vigencia inde fi nida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27510, determinando así una ampliación del universo de bene fi ciarios del FOSE; Que, la Ley Nº 30319, Ley que amplía y modi fi ca los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 3 y 4; Que, con Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/ CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del FOSE”, en la cual se de fi nen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de la referida norma, mediante la Resolución Osinergmin Nº 689-2007-OS/CD; Que, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del FOSE, Osinergmin trimestralmente fi ja el recargo que se aplica en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se re fi ere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510; Que, con Resolución Osinergmin Nº 189-2021-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 4 de agosto de 2021 y el 31 de octubre de 2021, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del Artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución Osinergmin Nº 122-2018-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica; Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2021 y el 3 de febrero de 2022, toda vez que el 4 de febrero de 2022 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 1 de noviembre de 2021; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 680-2021- GRT y el Informe Legal Nº 517-2021-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en la Ley Nº 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 35-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Factor de Recargo Aprobar en 1,043 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2021 y el 3 de febrero de 2022. Artículo 2.- Aprobación del Programa de Transferencia Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 01 de noviembre de 2021 y el 3 de febrero de 2022, de acuerdo a los siguientes cuadros: Empresas Aportantes Enel Distribución Luz del Sur Fecha Límite de Transferencia 15/12/2021 15/01/2022 15/02/2022 15/12/2021 15/01/2022 15/02/2022 Receptoras Adinelsa 249 781 249 789 249 791 314 202 314 209 314 210 Chavimochic 1 444 1 445 1 445 1 817 1 817 1 817 Edelsa 15 448 15 448 15 448 19 432 19 433 19 433 Egepsa 8 032 8 032 8 032 10 103 10 103 10 103 Electro Oriente 792 279 792 312 792 319 996 613 996 644 996 650 Electro Pangoa 14 578 14 579 14 579 18 337 18 338 18 338 Electro Puno 473 869 473 892 473 897 596 083 596 105 596 110 Electro Sur Este 519 469 519 503 519 510 653 444 653 480 653 487 Electro Tocache 83 956 83 961 83 962 105 609 105 615 105 616 Electrocentro 577 098 577 138 577 147 725 935 725 979 725 988 Electronoroeste 612 509 612 532 612 536 770 479 770 499 770 503 Electronorte 84 598 84 605 84 606 106 417 106 424 106 425 Electrosur 25 821 25 820 25 820 32 480 32 479 32 479 Emseusa 9 974 9 975 9 975 12 547 12 547 12 547 Hidrandina 185 341 185 367 185 372 233 141 233 171 233 177