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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes ORDENANZA Nº 383/MLV La Victoria, 28 de octubre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:EL Concejo Municipal, en sesión ordinaria virtual del 28 de octubre de 2021. VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, en ese sentido el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad edil; Que, de acuerdo al artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de la Victoria, aprobado por Ordenanza Nº347/MLV, señala que es función de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el de dirigir las propuestas de incentivos tributarios que promuevan el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como de nuevas estrategias de cobranza que aseguren su recaudación; Que, mediante el Informe Nº087-2021-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe Nº845-5254-SGROCRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, sustentan la propuesta de Ordenanza de bene fi cios tributarios en favor de los contribuyentes del distrito de La Victoria, adjuntando informe técnico que sustenta la necesidad el mencionado dispositivo legal; Que, a través del Informe Nº431-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que establece bene fi cios tributarios, con la fi nalidad de brindar a la comunidad victoriana bene fi cios excepcionales de carácter tributario; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículos 9º y 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria virtual de concejo del 28 de octubre de 2021; y contando con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- Objetivo: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de bene fi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de La Victoria y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren las obligaciones. Artículo Segundo.- Vigencia: Hasta el 30 de noviembre de 2021 “Los Bene fi cios Tributarios” de las obligaciones que a continuación se mencionan e inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios que tengan la condición de personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del Distrito de La Victoria que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Alcance:1. Condónese los intereses al 100% por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, a los contribuyentes, responsables tributarios y otros; que tengan deuda, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo sexto de la presente ordenanza, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aún si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo. 2. Adicionalmente aplicar respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento para los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado el Impuesto Predial según el año que desean acogerse, según la siguiente Escala: Descuento gradual de Arbitrios Municipales de los años: • Hasta el Año 2016 Descuento del 100% • Año 2017 Descuento del 80%• Año 2018 Descuento del 80%• Año 2019 Descuento del 50%• Año 2020 Descuento del 50%• Año 2021 Descuento del 25% 3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento. En los casos que el contribuyente tenga deudas pendientes de pago y también tenga convenios de fraccionamiento generados en años anteriores al 2021, con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, refi nanciando por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes. 4. Condonación de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y pago en el caso de omisión o recti fi cación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.