Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (31/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / efectúe, según la naturaleza de la información solicitada y considerando el principio de razonabilidad. A falta de plazo establecido en el requerimiento de información, esta se presenta dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su noti fi cación”. TÍTULO X INFRACCIONES Y SANCIONES“Artículo 260. Fiscalización y procedimiento administrativo sancionador La fi scalización constituye el conjunto de acciones de evaluación y control destinadas a identi fi car e investigar la comisión de posibles infracciones administrativas, relacionadas con el cumplimiento de la prestación del servicio educativo, de las normas sobre el licenciamiento, condiciones básicas de calidad y las políticas nacionales y sectoriales, y de las obligaciones y mandatos contenidos en la Ley, el presente Reglamento y la normativa emitida por el Minedu. El órgano del Minedu encargado de fi scalizar desarrolla las funciones de órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador. El procedimiento administrativo sancionador se lleva cabo de acuerdo con las disposiciones previstas en el TUO. “Artículo 261. Autoridades del procedimiento administrativo sancionador 261.1 La autoridad instructora, para los efectos del procedimiento administrativo sancionador, es competente para realizar los actos de instrucción y está a cargo de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGEST) y de la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), o las que hagan sus veces, de acuerdo con el ámbito de su competencia. Cuenta con las siguientes facultades: a. En caso resulte necesario, ampliar las investigaciones preliminares que sustentan el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, con el objeto de determinar si concurren circunstancias que justi fi quen su inicio. b. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador con la respectiva imputación de cargos. c. Dirigir y desarrollar la fase instructora. Para tal efecto, podrá ejecutar dentro de esta etapa, o con anterioridad a su iniciación formal, todas las actuaciones y diligencias necesarias para el examen de los hechos, tal como inspecciones, recolección de datos, información y pruebas que sean relevantes para determinar la existencia de infracciones susceptibles de sanción y la responsabilidad del administrado. d. Conceder o denegar audiencias en la fase de instrucción. e. Emitir el informe fi nal de instrucción, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. f. Requerir documentación, información u opiniones que fuesen necesarias para el esclarecimiento de los hechos a las entidades públicas y personas naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas con los hechos materia del procedimiento administrativo sancionador. g. Declarar la con fi dencialidad de la documentación e información que reciba, cuando corresponda conforme con la ley de la materia. h. Emitir, cuando corresponda, copias simples o certi fi cadas de las partes del expediente que sean solicitadas por los administrados quienes deben asumir los costos correspondientes. i. Disponer en la fase instructora la ampliación del plazo de caducidad conforme lo establecido en el TUO. j. Emitir la constancia de consentimiento de las Resoluciones que imponen sanción. k. Las demás que le asigne el presente Reglamento otras normas261.2 La autoridad sancionadora, para los efectos del procedimiento administrativo sancionador, es competente para determinar la existencia o no de responsabilidad por la comisión de infracciones debidamente tipi fi cadas, imponer sanciones; así como medidas cautelares y correctivas, o archivar el procedimiento administrativo sancionador y está a cargo de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) y la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de acuerdo con el ámbito de su competencia. Cuenta con las siguientes funciones: a. Dirigir y desarrollar la fase sancionadora, para ello podrá realizar todas las actuaciones que sean necesarias para el examen de los hechos, tales como disponer inspecciones, recabar los datos, información, pruebas o indicios que sean relevantes para determinar la existencia de infracciones susceptibles de sanción y la responsabilidad del administrado. b. Emitir resolución motivada para imponer las sanciones, medidas cautelares y medidas correctivas que correspondan o archivar el procedimiento administrativo sancionador. Las resoluciones emitidas por la Autoridad sancionadora, a través de las cuales se imponen sanciones serán publicadas en el portal institucional del Minedu una vez queden fi rmes o hayan causado estado. c. Resolver los recursos de reconsideración que sean interpuestos contra sus resoluciones. d. Remitir información a otras entidades públicas en caso se identi fi quen hechos que pudieran implicar infracciones a normas que no son de competencia del Minedu. e. Disponer, en la fase sancionadora, la ampliación del plazo de caducidad conforme lo establece TUO. f. Las demás que le asigne el presente Reglamento y otras normas. 261.3 El Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica o el que haga sus veces, resuelve en segunda y última instancia el procedimiento administrativo sancionador, y su decisión agota la vía administrativa.” “Artículo 267. Aplicación de bene fi cio de pronto pago para la multa (…)Si con posterioridad a que se conceda el bene fi cio de pronto pago, el infractor interpone un recurso impugnativo en la vía administrativa o una demanda contencioso administrativa en la vía judicial, dicho bene fi cio queda sin efecto; en consecuencia, se le podrá requerir el pago del monto restante de la multa impuesta, de conformidad con las normas aplicables a la ejecución de sanciones.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESSegunda. Adecuación de institutos y escuelas de otros sectores Los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación, incluyendo a los institutos y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, pueden adecuarse a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, en el marco de lo dispuesto por las normas que emite el Minedu; sin perjuicio de las facultades otorgadas por sus propias normas de creación que impliquen el otorgamiento de los grados de maestro o de doctor, según corresponda, los cuales deberán ser autorizados por la Sunedu de acuerdo con la normativa correspondiente. La adecuación es el procedimiento que conduce a la autorización para otorgar los grados académicos contemplados en la Ley y en el presente Reglamento, que correspondan, previa veri fi cación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad señaladas en el artículo 25 de la Ley, a través de la presentación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El procedimiento tiene una duración no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido