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75 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / Modifican el cronograma del Concurso Público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2021 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 309-2021-MINEDU Lima, 29 de octubre de 2021VISTOS, el Expediente N° 0025423-2021; el Informe N° 00932-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01171-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial), señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, establece que, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y con fi abilidad; Que, el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad, este se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la citada Ley, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especi fi caciones técnicas que se emitan; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Reforma Magisterial, la evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una fi nalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 51 del Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la evaluación de ascenso tiene entre sus objetivos promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;Que, mediante Resolución Viceministerial N° 057-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial” (en adelante, el documento normativo), el cual tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, comprendidos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento; Que, el numeral 5.5.1 del mencionado documento normativo establece que el referido concurso se desarrolla en dos (2) etapas: nacional y descentralizada. Asimismo, en el numeral 5.5.2 se dispone que en la etapa nacional el Ministerio de Educación aplica a los postulantes la Prueba Única Nacional (PUN), la misma que es clasi fi catoria; Que, el numeral 5.6.1.1 del referido documento normativo establece que la convocatoria del concurso se realiza de acuerdo a una periodicidad anual, la misma que se aprueba conjuntamente con su cronograma; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.6.1.2, el Ministerio de Educación, excepcionalmente, puede modi fi car las fechas del cronograma antes señalado, lo que será difundido oportunamente en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 063-2021-MINEDU, se convoca al Concurso Público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial correspondiente al año 2021 y se aprueba el cronograma del referido concurso público; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 116-2021-MINEDU, se modi fi ca la fecha de fi nalización de la actividad Nº 1 del Cronograma del citado concurso público; y mediante Resolución Viceministerial N° 232-2021-MINEDU, se modi fi ca el cronograma del Concurso Público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial correspondiente al año 2021; Que, con la fi nalidad de implementar la etapa nacional del citado concurso público, se fi rmó el Convenio N° 078-2021-MINEDU, Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (en adelante, INEI), entidad que se constituye como operador logístico responsable de la aplicación de la PUN del mencionado concurso; Que, mediante los O fi cios N° 000518-2021-INEI/SJE y N° 000565-2021-INEI/SJE, el INEI ha solicitado se reprograme la aplicación de la PUN del referido concurso, debido a inconvenientes en los procesos de contratación de los servicios que se brindan en el marco del Convenio N° 078-2021-MINEDU, logrando consensuar con el Ministerio de Educación la fecha de aplicación de la PUN para el 18 de diciembre de 2021; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el O fi cio N° 00739-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 00932-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, a través del cual sustenta la necesidad de modi fi car el cronograma del Concurso Público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial correspondiente al año 2021, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 063-2021-MINEDU y modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 116-2021-MINEDU y N° 232-2021-MINEDU; Que, la propuesta normativa tiene por objetivo modi fi car las fechas de inicio y fi nalización a partir de la Actividad N° 02 denominada: “Publicación de centros de evaluación para rendir la Prueba Única Nacional” hasta la Actividad N° 18 denominada: “Emisión de resoluciones de ascenso de escala magisterial a ganadores de la fase excepcional del concurso”, previstas en el cronograma del referido concurso público;