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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en la competencia y sub especialidad de Violencia Familiar de Trujillo. 4. Autorizar el cierre del Sistema Integrado Judicial (SIJ) del Juzgado Mixto de Virú, para que no resuelva los expedientes de Violencia Familiar. 5. Determinar si el nuevo Juzgado de Familia Sub especialidad de Violencia Familiar, iniciaría con carga cero, o autorizaría la redistribución de expedientes de esta especialidad provenientes del Juzgado Mixto de Virú. 6. Se amplíe el plazo para adoptar las medidas administrativas respecto a recursos humanos. Tercero. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial por O fi cio N° 598-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, de fecha 11 de junio de 2021, remite al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial precisiones acerca de la reubicación del 8° Juzgado de Familia sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364 del Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, hacia el Distrito y Provincia de Virú. Cuarto. Que, mediante Resolución Corrida N° 283-2021-P-CE-PJ del 13 de julio del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso remitir a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, el o fi cio indicado en el considerando anterior, para que informe respecto al desplazamiento de plazas en el Distrito Judicial de La Libertad. Quinto. Que, a través del O fi cio N° 758-2021-OPJ- CNPJ-CE-PJ, del 20 de julio de 2021, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidenta de este Órgano de Gobierno el Informe N° 055-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, respecto a las propuestas formuladas por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, indicadas en el segundo considerando de la presente resolución administrativa y reiteradas con O fi cios Nros. 00368, 389, 414 y 447-2021-P-CSJLL-PJ, a través del cual recomienda lo siguiente: 1. Sub especializar el 6° Juzgado de Familia de Trujillo (tradicional) como 6° Juzgado de Familia en la Sub especialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, incorporándose al Módulo Judicial Integrado de Violencia Familiar de esa Corte Superior. 2. Sub especializar y renombrar el 8° Juzgado de Familia, reubicado a la Provincia de Virú, como Juzgado de Familia Sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364 del dicho Distrito y Provincia de Virú. 3. Renombrar al 14° Juzgado de Familia Sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Trujillo, en 8° Juzgado de Familia de la citada sub especialidad. 4. Se autorice la redistribución de expedientes en etapa de ejecución del ex 8° Juzgado de Familia Sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar hacia el 6° Juzgado de Familia que se integraría al Modulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Trujillo, con competencia en la referida sub especialidad. 5. Se autorice el cierre de turno del Juzgado Mixto de Virú, para el ingreso de expedientes de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364. 6. Establecer que el nuevo Juzgado de Familia Sub especialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Virú, iniciará con carga cero. 7. Establecer que el plazo para adoptar las medidas administrativas respecto a recursos humanos, será de diez días calendarios posteriores a lo planteado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. Sexto. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en sesión de fecha 21 de julio de 2021, por Acuerdo N° 916-2021, dispuso remitir al Programa Presupuestal 067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” el O fi cio N° 000758-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ; así como el Informe N°055-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursados por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, para el informe respectivo. Sétimo. Que, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 002668-2021-GRHB-GG-PJ de fecha 5 de agosto de 2021, recomienda que ante la propuesta de reubicación del 8° Juzgado de Familia sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Trujillo hacia el Distrito de Virú, el cual fue creado con una plaza de magistrado y el personal auxiliar jurisdiccional mediante contrato CAS, correspondería reubicar a dicho personal contratado originalmente, con el consentimiento y/o aceptación del servidor al tratarse de una reubicación a un distrito geográ fi co distinto al lugar habitual de trabajo; además, como segunda alternativa excepcional, es posible la reubicación de cargos vacantes y presupuestados del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de un órgano jurisdiccional permanente hacia el Juzgado de Familia de Virú sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a propuesta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, teniendo en cuenta que dicha reubicación de cargos no afecte el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales involucrados. Octavo. Que, por O fi cio N° 000123-2021-CR- PPRFAMILIA-PJ de fecha 11 de agosto de 2021, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal 067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” remitió a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 000050-2021-RT-PPRFAMILIA-PJ, por el cual se concuerda con las recomendaciones de la Ofi cina de Productividad Judicial expuestas en el quinto considerando de la presente resolución; y recomienda además la asignación de dos juzgados de familia transitorios con turno cerrado, con la misma competencia territorial que los juzgados de familia permanentes y funcional en las sub especialidades de Familia Civil, Penal y Tutelar, exceptuando los procesos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en apoyo al 1°, 2° 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el periodo que determine la O fi cina de Productividad Judicial de acuerdo a sus funciones. Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1028-2021 de la cuadragésima novena sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 16 de setiembre de 2021, el 6° Juzgado de Familia de Trujillo (tradicional) como 6° Juzgado de Familia en la Sub especialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, incorporándose al Módulo Judicial Integrado de Violencia Familiar de esa Corte Superior. Artículo Segundo.- Renombrar, a partir del 16 de setiembre de 2021, el 8° Juzgado de Familia sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364 del Distrito y Provincia de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado de Familia Sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, del mismo distrito y provincia. Artículo Tercero.- Renombrar, a partir del 16 de setiembre de 2021, el 14° Juzgado de Familia Sub