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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364 del Distrito y Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como 8° Juzgado de Familia sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, del mismo distrito y provincia. Artículo Cuarto.- Disponer la redistribución de expedientes en etapa de ejecución del ex 8° Juzgado de Familia Sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito y Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, hacia el 6° Juzgado de Familia en la Sub especialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, del mismo distrito y provincia. Artículo Quinto.- Cerrar el turno, a partir del 16 de setiembre de 2021, del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, para el ingreso de expedientes de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364. Artículo Sexto.- Disponer que el nuevo Juzgado de Familia Sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364 del Distrito y Provincia de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, inicie con carga cero. Artículo Sétimo.- Establecer que las medidas administrativas respecto a recursos humanos, estarán circunscritas a lo planteado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial en el sétimo considerando de la presente resolución administrativa. Artículo Octavo.- Disponer que la O fi cina de Productividad Judicial proponga la reubicación temporal de dos órganos jurisdiccionales transitorios, para apoyar con turno cerrado, y con la misma competencia territorial y funcional al 1°, 2° 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Ofi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1987269-15 Incorporan la actividad denominada “Levantamiento de Información y Definición del Modelo de Despacho Judicial del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”, al Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2021 CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000278-2021-CE-PJ Lima, 27 de agosto del 2021VISTO: El O fi cio N° 107-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; que adjunta el Informe Nº 00063-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del mencionado Equipo Técnico.CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe Nº 00063-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del mencionado Equipo Técnico, en el cual se propone la incorporación de la actividad denominada “Levantamiento de Información y Defi nición del Modelo de Despacho Judicial del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”, al Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2021. Segundo. Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo es el ente rector de la reforma procesal laboral según lo previsto en el artículo 8° del documento denominado “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. En virtud a dicho documento normativo, este Equipo Técnico tiene como atribución proponer mejoras institucionales en el proceso de implementación de la reforma procesal laboral. Tercero. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 29497, el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional está dentro del ámbito de competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo, es por ello que mediante Resolución Administrativa N° 471-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó ampliar la competencia del referido Equipo Técnico, con la fi nalidad de monitorear el proceso contencioso administrativo laboral y previsional, por lo que desde el año 2020 previo análisis y establecimiento de la metodología, ha determinado la necesidad de levantar información que sirva de base para conocer el estado actual de los órganos jurisdiccionales que conocen el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, y trazar la guía o ruta de acciones que permitirá materializar una mejor organización y funcionamiento del despacho judicial en dichos órganos jurisdiccionales, contribuyendo en el perfeccionamiento de la Ley N° 29497. Cuarto. Que por Resolución Administrativa N° 378-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2021”, el cual tiene como objetivo general promover la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a nivel nacional, a través de la implementación de dicha norma procesal; así como fortalecer y consolidar la reforma procesal laboral a fi n de brindar al ciudadano un servicio de justicia laboral célere, inclusiva, predecible, efi ciente, e fi caz, efectiva y oportuna. Quinto. Que mediante el Proceso CAS N° 098- 2021, se lanzó el concurso público para la contratación de un Analista Normativo y un Analista Estadístico para este Equipo Técnico, dicho proceso culminó con dos ganadores, quienes han asumido las acciones para el monitoreo del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional; por lo que, resulta necesario contar con la trazabilidad y monitoreo de las acciones que vienen desarrollando dichos servidores, siendo pertinente incorporar al Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2021, la actividad denominada “Levantamiento de Información y De fi nición del Modelo de Despacho Judicial del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 953- 2021 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama