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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / N°REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL 73 De ser el caso, según el per fi l de ingreso y la orientación de la universidad, documento(s) de gestión donde se de fi nan los procesos de nivelación de la universidad, que parten desde la identi fi cación de las brechas entre el per fi l de egreso escolar y el per fi l de ingreso de sus admitidos o alguna otra brecha de fi nida a partir de criterios académicos o de atención prioritaria a grupos en situación de vulnerabilidad.*En el caso de universidades interculturales o con programas interculturales orientados a contar con estudiantes de pueblos indígenas, incluye ciclos propedéuticos para estudiantes indígenas.**Los procesos de nivelación pueden variar entre fi liales, de ser el caso. 74 Documento normativo(s) que regule la evaluación del aprendizaje para los distintos programas ofertados (pregrado y posgrado en caso corresponda). Contempla lineamientos sobre el tipo de evaluaciones y plazos de devolución de correcciones. Aprobado(s) por la autoridad competente. 75 Documento(s) de gestión dónde se establece el procedimiento de seguimiento al desempeño de los estudiantes de pregrado (de todas las modalidades de estudio), a fi n de identi fi car problemas en el avance esperados y ejecutar acciones para superarlo; con prioridad en los grupos en situación de vulnerabilidad. Aprobado(s) por la autoridad competente.*En caso cuente con programas de doctorado, se cuenta con un servicio de soporte académico especí fi co y especializado para los mismos. De ser el caso, aplica por sede o fi lial. **No aplica para Escuelas de Posgrado. 76 En caso cuente con programas de doctorado, en el reglamento de grados y títulos o documento equivalente se norma los mecanismos de evaluación de las investigaciones de los estudiantes (mínimamente, tesis de grado, asegurando la sustentación pública de la misma, con los requisitos previos académicos para ello) y los criterios académicos para la selección de jurados evaluadores (mínimamente, el de tesis), los mismos que cuentan con experiencia en investigación, orientándose a garantizar principios de objetividad e imparcialidad y transparencia . Dentro de los mecanismos se incluye el acompañamiento, seguimiento y evaluación permanente desde el inicio del proceso de elaboración de la investigación y se orienta asegurar la realización de un producto de investigación publicado, vinculado a la tesis. Se regula el procedimiento para el diseño, elaboración, sustentación, aprobación y publicación de la tesis. Para poder graduarse, mínimamente se exige acreditar la publicación o la aceptación para publicación un (1) artículo en revistas indizadas en Wos o Scopus. que se hayan encontrado en los tres últimos años en al menos quintil 3 de citación. En el caso de Wos, se excluye a las revistas que se encuentran en la colección ESCI. Además, para sustentar se tiene una aprobación previa, de al menos 2 miembros del jurado; los mismos que elaboran un informe redactado de la tesis, y las razones por las cuales el trabajo puede pasar a sustentación. Se establece que mínimamente en el jurado participa un experto externo a la institución, regulando los criterios académicos para la selección de este. En el marco de la autonomía académica de la universidad o escuela de posgrado, la institución puede establecer como requisito: más publicaciones previas o la aprobación de un examen de competencias o de cali fi cación. El trabajo puede ser presentado en formato de: a) un solo documento o b) un compendio de tres artículos publicados en revistas indexadas en Wos. En el caso del compendio, tiene una introducción en la que se presenten las publicaciones y se justi fi que la unidad temática de los mismos para conformar una tesis, un resumen global de los resultados, la discusión de estos resultados, las conclusiones y una copia de las publicaciones que forman parte de la tesis. El jurado evaluador puede estar conformado por un equipo de docentes de al menos cinco personas (con grado de doctor) entre titulares y suplentes, nacionales y/o extranjeros, vinculados a universidades u organismos de investigación, y con experiencia investigadora reciente acreditada. 77 Informe, reporte y/o evidencias de ejecución de los procesos de admisión, nivelación (según corresponda) y seguimiento al desempeño, de acuerdo con las estrategias planteadas, correspondientes a los dos (2) semestres académicos regulares previos a la solicitud de renovación.*Se evidencia su aplicación tanto a nivel de sede como fi liales. 78 Formato de Renovación de Licencia R-C9 sobre la plana docente. El Formato debe estar fi rmado por el representante de la universidad. La plana docente corresponde al semestre académico regular anterior a la presentación de la solicitud de renovación de licencia y cumple con los requisitos establecidos por la ley. *En el caso de universidades interculturales o que brinden programas interculturales orientados a contar con estudiantes de pueblos indígenas, se orienta a contar con docentes de origen indígena o con competencias interculturales. Señalar en la columna “Comentarios” los docentes que tengan tal per fi l. En caso no contar con tales docentes o no contar con la cantidad adecuada para los cursos con temáticas interculturales que involucren directamente algún tipo de conocimiento indígena, se incluye las actividades de mejora, desarrollo e implementación progresiva de estos en la plani fi cación institucional presentada en el indicador 4. **En caso cuente con programas de doctorado, se evidencia que se cuenta con una plana docente en proporción al enfoque de investigación y a las necesidades de acompañamiento de los estudiantes; la misma que acredita contar con experiencia en investigación.***En caso se pretenda crear nueva oferta, se evidencia que se cuenta con docentes encargados de la gestión académica y curricular de los programas para los dos (2) primeros años.****En caso cuenten con fi liales, para el cálculo del 25% podrá incluirse docentes a tiempo completo de otra sede o fi lial, siempre y cuando se evidencie mediante una programación, que el docente no solo dicta en dicha fi lial sino también cuenta con tiempo de dedicación a otras actividades de la fi lial 79 Currículos vitae, contratos, resoluciones de nombramiento o contratación, carga horaria, u otra documentación, de todos aquellos docentes que hayan presentado alguna observación en el Formato R-C9. Dichos documentos serán solicitados y presentados durante la visita presencial y/o diligencias efectuadas por la Sunedu.*En caso cuente con programas de doctorado, se solicitará una muestra del 20% de los docentes que enseñan en dichos programas, para evidenciar que acrediten su experiencia en investigación en los términos de fi nidos en el indicador 22.N°REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL 80 Documento(s) normativo(s) o de gestión (este puede estar incluido en los que se presentarán en el indicador 21) vigentes que regule y establezca criterios para la determinación de las horas lectivas y no lectivas de los docentes, que permita garantizar el desarrollo de las otras actividades concernientes, como la investigación, la gestión universitaria, la asesoría académica, la proyección social. Las horas lectivas asignadas deben permitir cumplir con la fi nalidad académica y pedagógica del docente. Incluye también criterios para la determinación de la ratio entre estudiantes y docentes, así como otros mecanismos, con el fi n de buscar un seguimiento más cercano a los estudiantes y/o una educación más personalizada.*En el caso de programas de doctorado, se establece un criterio y/o mecanismo para la asignación de horas lectivas a los asesores de tesis, de forma que se garantice su rol de acompañamiento en la investigación del doctorando. 81 Reglamento(s) u otros documentos normativos vigentes que regulen la gestión docente, en los que se describan detalladamente los procesos, en base a criterios meritocráticos y una lógica de resultados, de contratación, renovación de contrato, ingreso, nombramiento, promoción, rati fi cación y separación de la carrera docente. En los mismos se de fi nen los roles y per fi les de los docentes, de acuerdo con la naturaleza del programa y a la modalidad en la que dicta; así como criterios sobre el buen desempeño docente (a nivel institucional y/o a nivel de programas, facultades o áreas del conocimiento) que orienten la evaluación y formación del cuerpo docente. Se incluyen mecanismos para el manejo de con fl ictos de interés en rati fi caciones y promociones, y comisiones de evaluadores pares. Además, incluye los procedimientos, criterios e instrumentos de evaluación para todos los procesos de la gestión docente, guiados por principios de imparcialidad, meritocracia y una lógica de resultados, los mismos que incluyen la evaluación también por parte de los estudiantes. Se regula también los derechos y deberes de las distintas categorías docentes.*En caso cuente con programas de doctorado, se norma el rol del asesor de tesis, cuyas funciones se orientan mínimamente a guiar al estudiante en las actividades de formación, guiar en la plani fi cación y participación en actividades vinculadas al programa, y ser soporte en las necesidades formativas del estudiante (metodología, gestión del proyecto de tesis, acompañamiento en la edición de esta). Se establece como requerimiento mínimo el que cuente con experiencia en investigación en los términos de fi nidos en el indicador 22. Así mismo, se establecen los criterios para la asignación de tesis asesorada, de forma que se garantice un acompañamiento personalizado. 82 Documento(s) vigente(s), aprobado(s) por la autoridad competente, que contenga(n) la Política orientada al desarrollo académico y pedagógico del cuerpo docente, y al fortalecimiento de la carrera docente, que defina mínimamente: a) cómo se entiende la carrera del docente dentro de la universidad y, de ser el caso, los distintos niveles que la componen; b) las estrategias para promover la meritocracia a nivel de los docentes (incentivos, promoción, acceso a puestos de gestión académico o académica-administrativa, acceso a actividades para su desarrollo académico, bonificaciones, reconocimientos, entre otros que la universidad considere); c) estrategias para incentivar el ingreso y la retención de los docentes, así como para un adecuado flujo de ingreso/salida en el cuerpo docente. Incluye estrategias o lineamientos para promover la equidad de género en el cuerpo docente y en las autoridades académicas. La política debe contener como mínimo: i) objetivos y iii) lineamientos y estrategias. Los elementos mínimos solicitados pueden encontrarse en otros documentos institucionales de la universidad o escuela de posgrado.*De ser el caso, la política tiene alcance tanto en la sede como en las fi liales. 83 Evidencias de la implementación, de los últimos dos (2) últimos semestres académicos regulares previos a la solicitud de renovación, de las estrategias vinculadas al desarrollo académico del cuerpo docente, de las que dispone la universidad o escuela de posgrado (articuladas con la Política presentada en el MV2). Se detalla como mínimo, por cada estrategia: i) descripción y justificación, ii) criterios de selección, de corresponder, iii) presupuesto, iv) responsables, v) metas o resultados esperados y/o logrados y vi) cronograma de ejecución. Estas estrategias pueden ser: talleres; cursos; programas de movilidad, intercambio y pasantía (presencial, semipresencial o virtual, de acuerdo sea pertinente), programas de capacitación, actualización, especialización y formación continua; participación en congresos; programas de formación en posgrado; programas de formación para iniciar labores de docencia en la universidad; entre otros. Incluye, mínimamente, capacitaciones en temática de inclusión (mínimamente, en temas sobre discapacidad, en aspectos relacionados a las adaptaciones curriculares, metodológicas, materiales y de evaluación) y de equidad (mínimamente, en temas sobre género).*En el caso de las universidades públicas, las evidencias deben vincularse con la estructura funcional programática y su correspondiente cadena de gastos hasta el nivel de detalle de especí fi ca, por cada fuente de fi nanciamiento. **Se desarrollan en la sede y fi liales, en caso corresponda. ***En el caso de universidades interculturales o con programas interculturales, incluye estrategias de capacitación en el enfoque intercultural.****En el caso de universidades con programas semipresencial y/o distancia, o Escuelas de Posgrado, mínimamente se orienta a la capacitación en metodologías de uso de las TIC, el manejo de entornos virtuales de aprendizaje, el fomento de nuevos enfoques metodológicos y pedagógicos en dichos entornos y la capacidad para mejorar los recursos pedagógicos y didácticos. Mínimamente alcanza a los docentes vinculados con los entornos de aprendizajes no presenciales de todos los programas semipresenciales y/o a distancia. 84 Documento(s), aprobados por la autoridad competente, que desarrolla(n) los instrumentos institucionales para reconocer y promover las buenas prácticas docente, entre los que se incluyen premios, reconocimientos y apoyo a: i) buenas prácticas pedagógicas; ii) proyectos de innovación pedagógica, didáctica o de evaluación; iii) comunidades docentes de aprendizaje, orientadas a la re fl exión sobre la práctica docente. 85 Evidencias de los procesos de ingreso, nombramiento, promoción, renovación de contratos, rati fi cación y separación del profesorado, que corresponden llevar a cabo, de los cuatro (4) últimos semestres académicos regulares previos a la presentación de la solicitud de renovación.*De ser el caso, se detalla por sede o fi lial.