NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / la misma que en su artículo 13 determina que el Manual de Per fi les de Puestos se formula por primera vez en la etapa tres del proceso de tránsito de la entidades al nuevo régimen del servicio civil regulado por la Ley N° 30057, especí fi camente después de haber concluido la determinación de la Dotación de los servidores civiles de la entidad; Que, con Resolución de Secretaría General N° 058-2019-SUNEDU, de fecha 08 de noviembre de 2019, se resolvió aprobar el Manual de Per fi les de Puestos - MPP de la Sunedu. Asimismo, mediante Resolución de Secretaría General N° 0047-2021-SUNEDU, de fecha 20 de agosto de 2021, se resolvió modi fi car el citado Manual, con respecto a cuatro (4) per fi les de puestos; Que, mediante los O fi cios N° 0214-2021-SUNEDU-03 y N° 0286-2021-SUNEDU-03, la Secretaría General remite a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR el Memorando N° 0533-2021-SUNEDU-03-10 e Informe N° 131-2021-SUNEDU-03-10 de la O fi cina de Recursos Humanos, y el Informe N° 042-2021-SUNEDU-03-07 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, solicitando la evaluación y opinión favorable a la modi fi cación del Manual de Per fi les de Puestos – MPP de la Sunedu, correspondiente a dieciséis (16) per fi les de puestos, nueve (09) Asesores y siete (07) Ejecutivos; Que, mediante O fi cio N° 000514-2021-SERVIR-PE, de fecha 24 de agosto de 2021, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emitió la opinión favorable solicitada para la modi fi cación del Manual de Per fi les de Puestos - MPP de la Sunedu, en virtud del Informe Técnico N° 000159-2021-SERVIR-GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, la cual se fundamenta en el cumplimiento de las exigencias normativas y metodológicas, establecidas en la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos - MPP”, formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR-PE, y el Anexo 2 denominado “Guía metodológica para la elaboración del Manual de Per fi les de Puestos - MPP, aplicable al régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 313-2017-SERVIR-PE; Que, de conformidad con el literal d) del artículo 14, el literal e) del artículo 16, y literal b) del artículo 19, el Manual de Per fi les de Puestos – MPP debe ser aprobado por resolución del titular de la entidad. Asimismo, el artículo 18 del mismo cuerpo normativo establece que, la ofi cina de recursos humanos, o la que haga sus veces, se encarga de coordinar la publicación de la resolución que modi fi ca el Manual de Per fi les de Puestos - MPP, en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la entidad en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de la fecha de aprobación; Que, el numeral j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que el Secretario (a) General es la máxima autoridad administrativa y actúa como nexo de coordinación entre la alta Dirección y los órganos de administración interna; Que, en ese sentido, corresponde al Secretario General emitir el acto resolutivo que disponga aprobar la modi fi cación del Manual de Per fi les de Puestos - MPP de la Sunedu; Con el visado de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Recursos Humanos, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017- SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1. - MODIFICAR el Manual de Per fi les de Puestos - MPP de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, aprobado mediante Resolución de Secretaría General N° 058-2019-SUNEDU, y modi fi cado por Resolución de Secretaría General N° 0047-2021-SUNEDU, con respecto a dieciséis (16) per fi les de puestos; que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. – Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, encargar a la O fi cina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe), y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información en el Portal de Transparencia Estándar de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSEPH DAGER ALVA Secretario GeneralSuperintendencia Nacional de EducaciónSuperior Universitaria 1988077-1 Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Católica de Santa María en relación con la denominación del grado académico del programa de estudio de Segunda Especialidad Profesional en “Cuidado Enfermero en Paciente Crítico” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 092-2021-SUNEDU/CD Lima, 2 de setiembre de 2021VISTOS:La Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 2017 1, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Católica de Santa María (en adelante, la Universidad), el O fi cio N° 463-R-2020 2 presentado por la Universidad; y, el Informe N° 0827-2021-SUNEDU-02-12 del 24 de agosto de 2021, de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 31 de diciembre de 2017, se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Posteriormente, dicha resolución ha sido objeto de diversas modi fi caciones3. El 7 de julio de 2020, mediante O fi cio N° 463-R-20204, la Universidad solicitó, entre otros, la recti fi cación de error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de estudio de “ Segunda especialidad en Cuidado Enfermero en Paciente Crítico ”, consignado en la Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/