NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / CD, el mismo que fue complementado mediante O fi cios N° 293-R-20215 y N° 361-R-20216. Mediante Informe N° 0827-2021-SUNEDU-02-12 del 24 de agosto de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi cación del “ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD. 2. Sobre la recti fi cación de error material incurrido en la denominación del título profesional de la segunda especialidad profesional listada en el número 20 en el “ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD. El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General7, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de veri fi cación respecto a la segunda especialidad profesional en “Cuidado Enfermero en Paciente Crítico” 8: i) la Resolución N° 3966-CU-2009 del 11 de septiembre de 20099, mediante la cual se aprobó el nuevo plan de estudio del programa de Segunda especialidad en “Cuidado Enfermero en Paciente Crítico , con mención en Neonatología, en Pediatría y en Adulto – Modalidad semipresencial, ii) el Formato de licenciamiento A510, en donde la Universidad consignó la denominación de “Segunda especialidad en “Cuidado Enfermero en Paciente Crítico” , la cual fue consignada en la Resolución N° 102-2017-SUNEDU/CD materia de recti fi cación; y iii) la Resolución N° 3865-CU-2009 del 13 de abril de 200911, en cuyo primer extremo resolutivo aprobó el cambio de denominación del programa de Segunda Especialidad de “Cuidados Intensivos en Enfermería” – Modalidad semipresencial, por el de programa de Segunda especialidad en “Cuidado Enfermero en Paciente Crítico , con mención en Neonatología, en Pediatría y en Adulto – Modalidad semipresencial”. Sin embargo, las citadas menciones no fueron consignadas en la Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad. Asimismo, con posterioridad a la emisión de la Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD, mediante O fi cios N° 463-R-2020, N° 293-R-2021 y N° 361-R-2021, la Universidad comunicó el error material incurrido en los formatos de licenciamiento presentados, adjuntando los siguientes documentos12: i) los Formatos de Licenciamiento A4, A5, A8 y C1 actualizados, verifi cándose que la denominación del título profesional del programa de estudio de Segunda Especialidad Profesional en “ Cuidado Enfermero en Paciente Crítico ”, contiene error material al no haberse consignado las respectivas menciones; y, ii) la Resolución N° 3865-CU-2009 del 13 de abril de 2009. Cabe señalar que, el cambio de denominación que precisa la citada resolución N° 3865-CU-2009, presentada durante el procedimiento de licenciamiento institucional, se fundamenta en la “Resolución N° 146-08-CN/CEP del 21 de marzo del 2008, emitido por el Colegio de Enfermeros del Perú, que aprobó la denominación de veintiún (21) especialidades y treinta y seis (36) menciones de Enfermería respectivamente. Además, dicha resolución tiene como sustento legal el Decreto Ley N° 22315 que crea el Colegio de Enfermeros del Perú y la Ley N° 27669 del Trabajo del Enfermero y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2002-SA. En ese sentido, en atención a la solicitud de recti fi cación efectuada por la Universidad, de la verifi cación de la información proporcionada y de la revisión del expediente de licenciamiento institucional, corresponde efectuar la recti fi cación del error material incurrido en la denominación del título profesional que otorga el programa de estudio de Segunda Especialidad Profesional en “ Cuidado Enfermero en Paciente Crítico ” listada en el número 20 en el “ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación: Dice: ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD N° DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS RELACIO- NADODENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGALOCAL (…) 20 ENFERMERÍACUIDADO ENFERMERO EN PACIENTE CRÍTICOSEGUNDA ESPECIALIDAD EN CUIDADO ENFERMERO EN PACIENTE CRÍTICOSL01 (…) Debe decir: ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD N° DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS RELA- CIONADODENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA LOCAL (…) 20 ENFERMERÍACUIDADO ENFERMERO EN PACIENTE CRÍTICOTÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN CUIDADO ENFERMERO EN PACIENTE CRÍTICO MENCIÓN: NEONATOLOGÍA. SL01TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN CUIDADO ENFERMERO EN PACIENTE CRÍTICO MENCIÓN: PEDIATRÍA. TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN CUIDADO ENFERMERO EN PACIENTE CRÍTICO MENCIÓN: ADULTO. (…) En atención a lo antes señalado, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que los errores materiales pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento del procedimiento, de o fi cio o a solicitud de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión 13. En virtud de lo expuesto, conforme con lo señalado en el artículo 212 del TUO de la LPAG; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 040-2021. SE RESUELVE:Primero.– ACEPTAR el pedido de recti fi cación solicitado por la Universidad Católica de Santa María en relación con la denominación del grado académico del programa de estudio de Segunda Especialidad Profesional