NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y completen el periodo de gobierno municipal 2019-2022 RESOLUCIÓN N° 0795-2021-JNE Expediente N° JNE.2021007298 SICAYA - HUANCAYO - JUNÍNVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.VISTOS: los O fi cios N° 044-2021-MDS/ALC y N° 094- 2021-MDS/ALC, recibidos el 23 de febrero y 13 de abril de 2021, respectivamente, presentados por don Steven Elías Moreno Carlos, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor gerente), referentes a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de don Efraín Bernabé Lindo Gutarra, en el cargo de regidor de dicha entidad (en adelante, señor regidor). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio N° 044-2021-MDS/ALC, recibido el 23 de febrero de 2021, el señor gerente remitió copia del “Acta N° 003-2021 de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Sicaya de fecha 10 de febrero de 2021”, que contiene el Acuerdo de Concejo N° 003-2021, de la misma fecha, por el que, por unanimidad, se declaró la vacancia del señor regidor por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y adjuntó el comprobante de pago correspondiente a la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. 1.2. El 13 de abril de 2021, en virtud del requerimiento de documentación realizada a través del O fi cio N° 01403- 2021-SG/JNE, del 8 de abril de 2021, el señor gerente remitió copias de los siguientes documentos: i) cargo de la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 10 de febrero de 2021, recibida por todos los regidores del concejo municipal (Citación del 9 de febrero de 2021) ii) cargo de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 003-2021, del 10 de febrero de 2021, dirigida a todos los regidores del concejo municipal (Carta N° 004-2021-MDS/GM, del 10 de marzo de 2021) y iii) el documento mediante el cual se declaró consentido el referido acuerdo de concejo, suscrito por la secretaria general de la citada entidad edil el 5 de marzo de 2021. Además, remitió los siguientes documentos: a) Copia de la Carta del 6 de febrero de 2021, presentada por el señor regidor, en el que solicita al concejo municipal el inicio del procedimiento de vacancia en su contra, por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM, indicando haber realizado su cambio domiciliario por el contexto de la pandemia originada por la Covid-19, y una solicitud de vacancia del 8 de febrero de 2021, presentada por el ciudadano Juan Denis Colca Roque, por la misma causa. b) Copia del “Acta N° 004-2021 de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Sicaya de fecha 10 de marzo de 2021”, mediante la cual se acordó, en el numeral 1, solicitar la no proclamación como alcalde al señor regidor, convocado mediante la Resolución N° 0229-2021-JNE, del 10 de febrero de 2021; en el numeral 2, solicitar la proclamación y la juramentación a la regidora doña Helen Mireya Izquierdo Mendoza, convocada con la citada resolución; y en los numerales 3 y 4, reiterar la designación como alcalde de la Municipalidad Distrital de Sicaya a don Saúl Ramiro Villanueva Castro y como teniente alcalde a doña Gabriela Rosa Alanya Márquez. c) Copia de la Carta N° 003-2021-MDS/GM, dirigida al señor regidor noti fi cándole el acuerdo contenido en el Acta N° 004-2021 y la constancia del 5 de abril de 2021, que declara consentido el referido acuerdo. 1.3. Por otro lado, es necesario señalar que, el 5 de febrero de 2021, el señor gerente presentó un escrito solicitando la acumulación del presente expediente y el expediente de vacancia del fallecido alcalde don Ángel Abelardo Napaico Gutarra (Expediente N° JNE.2021004426 1), así como, mediante el O fi cio N° 063- 2021-MDS/ALC, recibido el 12 de marzo de 2021, remitió copia del “Acta N° 004-2021 de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Sicaya de fecha 10 de marzo de 2021”, antes descrito. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.3. El numeral 5 del artículo 178 prescribe que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes . En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.4. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la LOM1.5. El numeral 10 del artículo 9 señala como una de las atribuciones del concejo municipal “declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde o regidor”. 1.6. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente: En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. 1.7. El numeral 5 del artículo 22 precisa que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de “cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal”. 1.8. El artículo 23, sobre el procedimiento de vacancia, determina lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.