NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / 0138: Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión de la información El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de su Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, comunica mensualmente a PROVÍAS NACIONAL, los montos de los peritajes utilizados por cada servicio, con cargo a los recursos provenientes de la Transferencia Financiera efectuada por dicha unidad ejecutora, en el marco del convenio y adenda suscritas por las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1992361-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban Directiva General “Disposiciones que regulan la Gestión Documental en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2021-VIVIENDA Lima, 16 de setiembre de 2021VISTOS:Los Informes Nº 006-2021-VIVIENDA/SG-OGDA, Nº 010-2021-VIVIENDA/SG/OGDA, Nº 012-2021-VIVIENDA/SG/OGDA y Nº 014-2021-VIVIENDA/SG/OGDA de la O fi cina de Gestión Documentaria y Archivo; el Memorándum Nº 970-2021-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe Nº 225-2021-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 651-2021-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos; asimismo, el artículo 4 de la citada Ley, establece que dicho proceso tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado que, entre otros, esté al servicio de la ciudadanía y sea transparente en su gestión; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, considera como su objetivo general: orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar de la ciudadanía y el desarrollo del país; asimismo, entre sus objetivos especí fi cos, contempla: promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de plani fi cación, producción y gestión de las entidades públicas; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y su modi fi catoria, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben adecuar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos con otras entidades, así como dentro de sus áreas, órganos y unidades; Que, el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM-SEGDI, aprueba el Modelo de Gestión Documental, en adelante MGD, cuyo objetivo es proporcionar un marco de referencia que permita a las entidades implementar y mantener un MGD basado en componentes y procesos, identi fi cando el suscriptor del documento, facilitando la digitalización, trazabilidad, conservación y usabilidad de los mismos, así como el intercambio de comunicaciones entre los diversos sistemas o aplicaciones de gestión documental de las entidades; asimismo, la aplicación del mencionado modelo busca tratar de manera uniforme los documentos, tanto los basados en papel como los que vienen en formato digital, independientemente del proceso documental, del canal de entrada o de personas intervinientes, siguiendo los mismos criterios de seguridad, indexación, categorización, etc.; Que, el MGD contempla cuatro (04) procesos que se desarrollan de manera sistemática: Recepción, Emisión, Archivo y Despacho, como resultado de las actividades que lleva a cabo la entidad; para ello, la entidad elabora, revisa y aprueba los lineamientos de gestión y formalidad para una correcta gestión de los citados procesos, los cuales constituyen documentos normativos internos que regulan la gestión documental en la entidad en función a su naturaleza; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 033-2018- PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establece disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, dispone que las entidades públicas en el alcance de la citada norma realizan, entre otras; las siguientes acciones: i) Digitalizar sus trámites y servicios, nuevos o existentes, para ser prestados a través de la Plataforma GOB.PE.; ii) Habilitar la infraestructura tecnológica necesaria y proporcionar el acceso e intercambio gratuito de datos e información que soportan sus servicios públicos digitales para integrarlos a través de la Plataforma de lnteroperabilidad del Estado Peruano (PIDE); y, iii) Hacer uso de mecanismos de identi fi cación que faciliten el acceso a los servicios públicos digitales; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 362-2018-VIVIENDA, se aprueba la Política y los Objetivos de la Gestión Documental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en ese marco, se declara como Política Institucional de Gestión Documental el compromiso de implementar las mejores prácticas para una correcta y transparente gestión de sus documentos e información; así como, reconoce la importancia de los documentos recibidos y generados en cumplimiento de su misión y los identi fi ca como evidencia fundamental de los procesos institucionales e insumo para la toma de decisiones basadas en antecedentes; por lo tanto, garantizará en todo momento la integridad, autenticidad, veracidad y fi delidad de la información bajo parámetros técnicos de los procesos de recepción, emisión, archivo y despacho, incorporando nuevas tecnologías de información y la comunicación que permitan satisfacer de manera más e fi ciente las necesidades informativas de los servidores civiles y ciudadanía en general; Que, el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, entre otros extremos, establece que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado;