NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 30083, los acuerdos entre los operadores móviles con red y los OMV comprenden compromisos u obligaciones relacionadas con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL constituye mediante mandato los términos de la relación de acceso, los cuales son vinculantes para las partes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 093-2017-CD/OSIPTEL, publicada el 23 de agosto de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano, el OSIPTEL aprobó el Mandato de Acceso entre DOLPHIN MOBILE y ENTEL, que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre las mencionadas empresas; Que, mediante carta S/N, recibida el 11 de febrero de 2021, DOLPHIN MOBILE solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato complementario, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de las Normas Complementarias Aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, fue emitida la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2021-CD/OSIPTEL, la cual otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que DOLPHIN MOBILE y ENTEL remitan sus comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso y, asimismo, se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato de fi nitivo; Que, mediante cartas N° 001-31052021-GG y CGR- 1578/2021, recibidas el 31 de mayo de 2021 y 14 de junio de 2021, DOLPHIN MOBILE y ENTEL, respectivamente, remitieron al OSIPTEL sus comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso, mediante los cuales informaron su disconformidad sobre dos (2) puntos: por un lado, DOLPHIN MOBILE con respecto al pago por coubicación; y, por el otro lado, ENTEL con respecto al precio de acceso por el servicio de datos. Asimismo, posteriormente remitieron escritos en los que exponen su posición sobre los argumentos de la otra parte y atendieron requerimientos de información formulados por el OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe citado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, el cual forma parte integrante de la presente resolución y cuyos fundamentos ahí expuestos esta instancia hace suyos, corresponde emitir el Mandato Complementario contenido en el Informe antes señalado; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 825/21; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato Complementario que incorpora nuevas condiciones técnicas y económicas al Mandato de Acceso aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 093-2017-CD/OSIPTEL entre Dolphin Mobile S.A.C. y Entel Perú S.A., que le permitan al primero desarrollar una nueva oferta comercial como OMV Full, de acuerdo a lo establecido en el Informe Nº 00136-DPRC/2021. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, encargar a la Gerencia General la notifi cación de la presente resolución y el Informe N° 00136-DPRC/2021 a Dolphin Mobile S.A.C. y Entel Perú S.A., y disponer las acciones necesarias para su publicación en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional : http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato Complementario que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1992087-1Aprueban el Mandato de Interconexión a efectos de modificar el Contrato de Interconexión suscrito entre Intermax S.A.C. y Telefónica del Perú S .A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 170-2021-CD/OSIPTEL Lima, 14 de setiembre de 2021 MATERIA : Mandato de Interconexión ADMINISTRADOS : Intermax S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A. EXPEDIENTE N° : 00001-2021-CD-DPRC/MI VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Intermax S.A.C. (en adelante, INTERMAX), para que el OSIPTEL emita un mandato de interconexión a fi n de incorporar en su Contrato de Interconexión, aprobado mediante Resolución N° 00308-2019-GG/OSIPTEL y modi fi cado por la Resolución N° 00188-2021-GG/OSIPTEL, el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA); y, (ii) El Informe N° 00133-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual se propone aprobar el Mandato al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, cali fi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 00308-2019-GG/OSIPTEL del 16 de diciembre de 2019, OSIPTEL aprobó el denominado Contrato de Interconexión entre TELEFÓNICA e INTERMAX (en adelante, Contrato de Interconexión) el cual tuvo por objeto establecer la interconexión de las redes de INTERMAX (servicio de telefonía fi ja local en la modalidad de abonado y portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado) con las redes de TELEFÓNICA (servicio de telefonía fi ja local, público móvil y portador de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 00188-2021-GG/OSIPTEL, de fecha 4 de junio de 2021, se aprobó el denominado Primer Addendum al Contrato de Interconexión, el cual tiene por objetivo: i) ampliar la interconexión existente entre las partes, incluyéndose la interconexión con la red del servicio portador de larga distancia internacional de INTERMAX; e, ii) incluir nuevos escenarios de liquidación de trá fi co local, trá fi co de larga distancia internacional y comunicaciones dirigidas a las series 0800 (servicio de cobro revertido) y 0801 (servicio de pago compartido bajo la modalidad tarifaria “Tarifa por Trá fi co Local al Origen”) de la red fi ja de INTERMAX; Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución