NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Dejan sin efecto designación de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Ayacucho, y deJefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Ayacucho RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 196-2021-CG Lima, 16 de septiembre de 2021VISTOS:El Memorando Nº 000722-2021-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa Nº 000214-2021-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; y, la Hoja Informativa Nº 000311-2021-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, y la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, modi fi cada por Resolución de Contraloría Nº 124-2021-CG, se designó a los colaboradores Orlando Aguirre Chauca y Wilber Claudio Gonzales como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Ayacucho, y del Gobierno Regional Ayacucho, respectivamente, a través del artículo 2 de la Resolución de Contraloría Nº 150-2021-CG; Que, mediante Memorando Nº 000464-2021-CG/PP, la Procuraduría Pública puso en conocimiento de la Gerencia de Capital Humano, la expedición de la Resolución Nº 01 emitida por el Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Ayacucho, integrada por Resolución Nº 02, recaídas en el Expediente Judicial Nº 00106-2019-34-0501-JR-LA-03, donde dicho Juzgado dispuso que la Contraloría General de la República cumpla “(...)con emitir el acto administrativo que implemente los resultados fi nales del concurso de contratación de fecha 26 de marzo de 2019, de la Convocatoria Interna Nro. 01-2019-CG (...)” , y emitir la resolución administrativa que reconozca como ganadores, entre otros, a Orlando Aguirre Chauca y Wilber Claudio Gonzales, para que asuman los cargos de Supervisor de Control Regional 1 y Supervisor General de Control Regional 1 de la Gerencia Regional de Control de Ayacucho, respectivamente; Que, el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales como parte del derecho a la tutela judicial efectiva, por lo cual “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modi fi car sentencias ni retardar su ejecución. (...).”; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, referido al carácter vinculante de las decisiones judiciales y principios de la administración de justicia, dispone que “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (...). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso.” ; Que, en este contexto, la Subgerencia de Personal y Compensaciones ha señalado en la Hoja Informativa Nº 000214-2021-CG/PER, que a fi n de dar cumplimiento al mandato judicial contenido en las Resoluciones Nº 01 y Nº 02, del Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Ayacucho, debe dejarse sin efecto la designación del señor Orlando Aguirre Chauca, como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Ayacucho, y del señor Wilber Claudio Gonzales, como Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Ayacucho, efectuadas a través de los numerales 2 y 34, respectivamente, del artículo 2 de la Resolución de Contraloría Nº 150-2021-CG; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000311-2021-CG/GJNC, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000398-2021-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que deje sin efecto las designaciones de los colaboradores Orlando Aguirre Chauca y Wilber Claudio Gonzales, como Jefes de Órgano de Control Institucional, conforme ha sido propuesto y sustentado por la Subgerencia de Personal y Compensaciones de la Gerencia de Capital Humano; Que, teniendo en consideración las consecuencias que podría generar en la operatividad institucional el hecho de dejar sin efecto el acto resolutivo que designó como Jefes de Órgano de Control Institucional a los colaboradores Orlando Aguirre Chauca y Wilber Claudio Gonzales, resulta necesario establecer que se mantienen como válidas aquellas actuaciones y trámites emitidos en el marco de la vigencia de las designaciones de tales colaboradores; de conformidad con lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del señor Orlando Aguirre Chauca, como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Ayacucho, y del señor Wilber Claudio Gonzales, como Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Ayacucho, efectuadas a través de los numerales 2 y 34, respectivamente, del artículo 2 de la Resolución de Contraloría Nº 150-2021-CG, con efectividad a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Establecer que se mantienen como válidas aquellas actuaciones y trámites emitidos en el marco de la vigencia de las designaciones de los colaboradores Orlando Aguirre Chauca y Wilber Claudio Gonzales. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano y la Subgerencia de Personal y Compensaciones de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan para el cumplimiento del mandato judicial emitido por el Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Ayacucho a través de las Resoluciones Judiciales Nº 01 y Nº 02, que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo informar a la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República, para las acciones correspondientes ante el órgano jurisdiccional competente. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1992604-1