Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, a través del Informe Nº 651-2021-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que, en atención a lo sustentado por la O fi cina de Gestión Documentaria y Archivo y lo señalado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta legalmente viable que se expida una Resolución Ministerial para la aprobación de la propuesta de Directiva General; Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde derogar la Resolución Ministerial Nº 097-2020-VIVIENDA, y aprobar la propuesta de Directiva General denominada “Disposiciones que regulan la Gestión Documental en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, la Directiva General Nº 001-2014-VIVIENDA-SG “Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modi fi cación de Directivas en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 034-2014-VIVIENDA-SG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 097-2020-VIVIENDA, que aprueba la Directiva General Nº 001-2020-VIVIENDA-DM “Lineamientos para la Gestión Documental en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”. Artículo 2.- Aprobar la Directiva General Nº 014 -2021-VIVIENDA-DM “Disposiciones que regulan la Gestión Documental en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial y la Directiva General que aprueba en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1992563-1 Autorizan transferencia financiera a favor de Sedapal, destinada exclusivamente al abastecimiento gratuito de agua para consumo humano a la población sin acceso a los servicios de saneamiento mediante camiones cisterna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2021-VIVIENDA Lima, 16 de setiembre de 2021 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante Resolución Ministerial Nº 330-2020-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 2 945 189 528,00 (DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, entre otras; las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 084-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna y para el otorgamiento del bono familiar habitacional a familias damni fi cadas con vivienda colapsada o inhabitable por ocurrencia de sismo en Piura, autoriza al MVCS en el Año Fiscal 2021 a realizar una transferencia fi nanciera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal), hasta por la suma de S/ 35 111 206,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), con la fi nalidad que dicha empresa la destine exclusivamente para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano a la población sin acceso a los servicios de saneamiento mediante camiones cisterna, la cual, excepcionalmente, se trans fi ere en su Fondo de Inversión; Que, mediante Carta Nº 991-2021-GG, Sedapal solicita al MVCS una transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 35 111 206,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto por el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 084-2021; Que, con el proveído de fecha 15 de setiembre de 2021, el Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento brinda conformidad a la solicitud de Sedapal, por lo que solicita se continúe con las gestiones para la transferencia fi nanciera en el marco del Decreto de Urgencia Nº 084-2021; Que, a través del Memorándum Nº 1087-2021-VIVIENDA/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe Nº 386-2021-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y se propone un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de Sedapal, hasta por la suma de S/ 35 111 206,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, con la fi nalidad que dicha empresa la destine exclusivamente para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano a la población sin acceso a los servicios de saneamiento mediante camiones cisterna, la cual, excepcionalmente, se trans fi ere en su Fondo de Inversión; Que, mediante el Informe Nº 655-2021-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto por los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 084-2021, resulta legalmente viable se expida una Resolución Ministerial que autorice una transferencia fi nanciera a favor de Sedapal; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de Sedapal, hasta por la suma de S/ 35 111 206,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 084-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna y para el otorgamiento del bono familiar habitacional a familias damni fi cadas con vivienda colapsada o inhabitable por ocurrencia de sismo en Piura; y, la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01;