NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / 1.13. El 21 de junio de 2021, el señor recurrente puso en conocimiento acerca de la suspensión de la sesión extraordinaria de concejo programada para el 4 de junio de 2021, y manifestó que el señor alcalde le indicó al secretario general de la entidad edil retirarse de las instalaciones de la municipalidad dejando a los regidores sin la posibilidad de sesionar. Asimismo, el gerente municipal y el señor alcalde convocaron a una sesión extraordinaria de concejo para el 26 de julio de 2021. 1.14. Con el escrito presentado el 14 de julio de 2021, el señor adherente informó que los señores regidores convocaron a sesión extraordinaria de concejo para el 14 de julio de 2021, a las 9:00 horas, cuya agenda fue la siguiente: a. Dejar sin efecto el señalamiento de la sesión extraordinaria de concejo convocada por el señor alcalde para el 26 de julio de 2021, a las 7:30 horas. b. Resolver los pedidos de adhesión de los señores adherentes. c. Resolver el recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde. 1.15. A través del Auto Nº 3, del 26 de julio de 2021, se exhortó al señor alcalde para que, en lo sucesivo, cumpla con los deberes que le asignan la Constitución Política del Perú y las leyes, de acuerdo con los términos expuestos en el citado auto. Asimismo, se requirió al señor alcalde y al secretario general, o a quien haga sus veces, para que cumplan con remitir, en original o copia certi fi cada (legibles), los documentos señalados en el considerando 2.9. del referido auto, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. 1.16. En vista de ello, mediante el O fi cio Nº 025- 2021-GSG/MPB, presentado el 5 de agosto de 2021, don Segundo Junior Delgado Zamora, gerente de Secretaría General de la comuna (en adelante, señor gerente de Secretaría General), informó lo siguiente: a. La sesión extraordinaria de concejo, programada para el 4 de junio de 2021, fue pospuesta porque el abogado defensor del señor alcalde encontraba mal de salud y porque no había garantías para llevar a cabo la sesión. b. El 9 de junio de 2021, los señores regidores Víctor Manuel Mendoza Amasifuén, Cinthia Chávez Ruiz, Warren Pinto Ríos solicitaron que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, se proceda a convocar a sesión extraordinaria de concejo para resolver el recurso de reconsideración. c. En ese sentido, el 16 de junio de 2021 (quinto día hábil), el señor alcalde convocó a la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo13 de la LOM. d. El 26 de julio de 2021 debió realizarse la mencionada sesión extraordinaria; sin embargo, la misma se frustró por falta de quorum , pues no asistieron siete (7) regidores. e. No obstante, al no haberse convocado a la precitada sesión extraordinaria, algunos regidores realizaron otra sesión de concejo el 14 de julio de 2021, vulnerando el artículo 13 de la LOM. f. Finalmente, el 5 de julio de 2021, don Martín Ignacio Castro Cárdenas presentó su desistimiento a la solicitud de vacancia. 1.17. Del escrito y del Informe Técnico Nº 002-2021-REGIDORES/MPB, presentados el 6 y 9 de agosto de 2021, respectivamente, por los señores regidores Jhony Vásquez Burga, Warren Pinto Ríos, Cinthia Milagros Chávez Ruiz, Augusto Cristian Nolasco Aguirre, María Abanto Rojas y Víctor Manuel Mendoza Amasifuén, se desprende lo siguiente: a. La sesión extraordinaria de concejo programada para el 4 de junio de 2021 fue suspendida arbitrariamente por el señor alcalde, aduciendo que su abogado defensor se encontraba delicado de salud. b. A través de carta notarial del 6 de julio de 2021, se convocó al señor alcalde para la sesión extraordinaria de concejo a llevarse a cabo el 14 de julio de 2021, pues los pedidos deben resolverse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.c. En la Sesión Extraordinaria Nº 08 del Concejo Provincial de Bellavista, realizada el 14 de julio de 2021, se acordó: i) dejar sin efecto la programación de la sesión extraordinaria convocada por el señor alcalde para el 26 de julio de 2021, ii) se declaró fundados los pedidos de adhesión, iii) se declaró infundado el recurso de reconsideración. d. Mediante cartas notariales del 30 de julio de 2021, se noti fi có al señor alcalde con el acta de la Sesión Extraordinaria Nº 08. 1.18. Por medio del O fi cio Nº 032-2021-GSG/MPB, presentado el 24 de agosto de 2021, el señor gerente de Secretaría General informó que se han presentado dos recursos nulidad con relación al procedimiento de vacancia: a. Recurso de nulidad presentado por el señor alcalde en el que solicita: i) la nulidad de la sesión extraordinaria de concejo del 22 de febrero de 2021 y ii) la nulidad de todos los actuados, incluyendo la sesión extraordinaria de concejo del 14 de julio de 2021. b. Recurso de nulidad presentado por la señora adherente, quien solicita la nulidad de las sesiones extraordinarias de concejo realizadas el 22 de febrero y 14 de julio de 2021. 1.19. Con el Oficio Nº 32-GSG/MPB, presentado el 25 de agosto de 2021, el señor gerente de Secretaría General remitió la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 24 de setiembre de 2021, con el fin de tratar la agenda de la sesión de concejo convocada para el 26 de julio de 2021 (resolver el recurso de reconsideración), que fue suspendida por falta de quorum . 1.20. Con el escrito presentado el 3 de setiembre de 2021, el señor adherente remitió la constancia que declara consentido el acuerdo de concejo que declaró la vacancia del señor alcalde, pues, a pesar de haber sido noti fi cado con el acuerdo el 30 de julio de 2021, este no presentó recurso de apelación dentro del plazo legal. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 20 del artículo 2 establece el ejercicio del derecho fundamental de petición: Toda persona tiene derecho: [...]20. A formular peticiones , individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal , bajo responsabilidad. 1.2. El artículo 31 dispone que: Constitución Política del Perú. Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. [...] Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción . La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. [...]Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos . 1.3. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni