Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que la sede digital es un tipo de canal digital, a través del cual pueden acceder los/as ciudadanos/as y personas en general a un catálogo de servicios digitales, realizar trámites, hacer seguimiento de los mismos, recepcionar y enviar documentos electrónicos, y cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada entidad de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, cuya fi nalidad es, entre otros extremos, fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, establece que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad, a fi n que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano (MAC); así como, que dispongan las acciones necesarias para que en el establecimiento de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad su atención se desarrolle por canales no presenciales, y solo por excepción, su tramitación puede realizarse de manera presencial cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 097-2020-VIVIENDA, se aprueba la Directiva General Nº 001-2020-VIVIENDA-DM “Lineamientos para la Gestión Documental en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, a propuesta de la O fi cina de Gestión Documentaria y Archivo; Que, con posterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial citada precedentemente, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, con el objeto de regular las actividades de gobernanza y gestión de las tecnologías digitales en las entidades de la Administración Pública en materia de Gobierno Digital, que comprende la identidad digital, interoperabilidad, servicios digitales, datos, seguridad digital y arquitectura digital, así como establecer el marco jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales en los tres niveles de gobierno; asimismo, para establecer las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, y los criterios, condiciones, mecanismos y plazos de implementación de la casilla única electrónica; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas, entre otros extremos, establece que el servicio de mesa de partes digital se implementa dentro del alcance de la sede digital establecida en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, para cumplir con la funcionalidad de recibir documentos electrónicos; además, la Primera Disposición Complementaria de la citada Ley, establece que las entidades transforman digitalmente los procedimientos administrativos con el fi n de dar mayor celeridad a todos los trámites administrativos y exoneran requisitos necesarios para la atención resolutiva priorizando la atención mediante plataformas y servicios digitales;Que, el artículo 7 de la Directiva Nº 001-2021-PCM/ SGD, “Directiva que establece los Lineamientos para la Conversión Integral de Procedimientos Administrativos a Plataformas o Servicios Digitales”, aprobada por la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2021-PCM/SGD, dispone que las entidades públicas implementan el proceso de digitalización transformando sus procedimientos administrativos a plataformas o servicios digitales en completa alineación con los objetivos estratégicos institucionales y los objetivos de transformación digital del país; así como, el proceso de digitalización se implementa garantizando el uso intensivo de las tecnologías digitales y datos para generar, procesar y compartir información en favor de la e fi ciencia del servicio público, reducción de costos asociados al papel, empleo obligatorio de documentos en formato digital en todo acto o actuación administrativa de la entidad, asegurando la trazabilidad de los procesos y evitando la propagación de enfermedades como la COVID-19; Que, los literales a), b), e) y f) del artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establecen como funciones de la O fi cina de Gestión Documentaria y Archivo, las siguientes: organizar, conducir, ejecutar y evaluar el proceso de administración documentaria, archivo, servicios documentales e informativos, en el marco de la normatividad vigente; proponer y actualizar las normas correspondientes a la administración documentaria y archivo; proponer los instrumentos normativos y acciones, en el ámbito de su competencia, que contribuyan a la mejora en la prestación de los servicios al ciudadano, especialmente en lo que se re fi ere a los procedimientos y servicios considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, administrar y proponer normas, directivas y otros, sobre el Sistema Integrado Documentario, respectivamente; Que, el numeral 6.2.1 de la Directiva General Nº 001-2014-VIVIENDA-SG “Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modi fi cación de Directivas en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 034-2014-VIVIENDA-SG, establece que los órganos o programas del Ministerio que formularon una Directiva General o una de Órgano o Programa, tienen la responsabilidad de revisar periódicamente su contenido y de ser necesario actualizarla, de acuerdo a la normatividad vigente o cambios procedimentales que involucren los alcances de la misma; además, de no existir modi fi cación alguna se entenderá que la Directiva mantiene su vigencia hasta que sea actualizada y/o reemplazada por una versión posterior; Que, en ese marco, mediante los Informes Nº 006-2021-VIVIENDA/SG-OGDA, Nº 010-2021-VIVIENDA/SG/OGDA, Nº 012-2021-VIVIENDA/SG/OGDA y Nº 014-2021-VIVIENDA/SG/OGDA, la O fi cina de Gestión Documentaria y Archivo propone y sustenta el proyecto de Directiva General denominada “Disposiciones que regulan la Gestión Documental en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, con el objetivo de establecer las disposiciones que regulen la gestión documental en el Ministerio, alineándola al uso de las tecnologías digitales y medios electrónicos (cero papel) a través del Sistema Integrado de Trámite Documentario Institucional, y con la fi nalidad de controlar y sistematizar la recepción, emisión, despacho y archivo de documentos, acorde al MGD, garantizando la transparencia, seguridad, con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de la información, así como fortaleciendo los niveles de efi cacia y e fi ciencia en la gestión institucional; en esa línea, recomienda aprobar la mencionada propuesta y derogar la Directiva General aprobada por la Resolución Ministerial Nº 097-2020-VIVIENDA; Que, con el Memorándum Nº 970-2021-VIVIENDA/ OGPP, sustentado en el Informe Nº 225-2021-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la Directiva General propuesta por la O fi cina de Gestión Documentaria y Archivo, señalando que dicho órgano es competente, desde el punto de vista funcional, para proponer la tramitación y aprobación de la mencionada propuesta;