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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), establece el procedimiento de modi fi cación del contrato o mandato de interconexión, indicando en su numeral 46.3, que en caso el operador noti fi cado no cumpla con aceptar o rechazar las modi fi caciones propuestas dentro del plazo establecido en su numeral 46.2, a solicitud de una o ambas partes el OSIPTEL emitirá un pronunciamiento, sujeto a lo dispuesto en el artículo 51 de la misma norma; el mismo que señala las especi fi caciones que debe contemplar la solicitud de mandato de interconexión, entre otros. Que, el artículo 89 del TUO de las Normas de Interconexión dispone que el OSIPTEL, emitirá el mandato de interconexión, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud de mandato de interconexión; Que, el 15 de abril de 2021, INTERMAX solicitó a TELEFÓNICA la modi fi cación del contrato de interconexión, el cual fue rechazado el 3 de mayo de 2021; esto es luego de vencido el plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de recepción de la propuesta, establecido en el numeral 46.2 del TUO de las Normas de Interconexión; Que, mediante carta S/N recibida el 18 de mayo de 2021, INTERMAX presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a TELEFÓNICA mediante carta C.00195-DPRC/2021, noti fi cada el 21 de mayo de 2021, para que mani fi este sus comentarios; Que, mediante carta TP-1657-AG-AER-21 recibida el 28 de mayo de 2021, TELEFÓNICA solicitó una prórroga para remitir sus comentarios; siendo aceptada por el OSIPTEL mediante carta C.00232-DPRC/2021 remitida el 4 de junio de 2021. En ese sentido, mediante carta TP-1828-AG-AER-21 recibida el 11 de junio de 2021, TELEFÓNICA remitió sus comentarios; Que, mediante carta C.00251-DPRC/2021 remitida el 21 de junio de 2021, OSIPTEL solicitó a INTERMAX sus comentarios respecto a la carta TP-1828-AG-AER-21 remitida por TELEFÓNICA, indicada en el párrafo precedente; la misma que fue respondida por INTERMAX mediante su carta S/N recibida el 23 de junio de 2021; Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de Interconexión establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Interconexión a las partes, a fi n de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que para tal efecto fi je el OSIPTEL, el cual no puede ser menor a diez (10) días calendario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00126-2021-CD/OSIPTEL de fecha 21 de julio de 2021, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato; decisión que fue noti fi cada a las partes a efectos de que remitan los comentarios que considerasen pertinentes en un plazo de quince (15) días calendario; Que, mediante carta S/N recibida el 3 de agosto de 2021, INTERMAX indicó que no tenía comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión. Asimismo, mediante carta TP-2550-AG-AER-21 recibida el 6 de agosto de 2021, TELEFÓNICA solicitó una prórroga para remitir sus comentarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00147-2021-CD/OSIPTEL de fecha 21 de agosto de 2021, se denegó la ampliación de plazo solicitada por TELEFÓNICA para remitir sus comentarios al Proyecto de Mandato. No obstante, mediante carta TP-2775-AG-AER-21 recibida el 20 de agosto de 2021, TELEFÓNICA ya había remitido sus comentarios al Proyecto de Mandato; Que, mediante carta C.00387-DPRC/2021 remitida el 24 de agosto de 2021, OSIPTEL solicitó a TELEFÓNICA información técnica; Que, mediante carta C.00388-DPRC/2021 remitida el 24 de agosto de 2021, OSIPTEL remitió a INTERMAX los comentarios de TELEFÓNICA para su conocimiento; Que, mediante carta TP-2887-AR-AER-21 recibida el primero de setiembre de 2021, TELEFÓNICA remitió la información solicitada; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el primer inciso del artículo 51 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00133-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, corresponde dictar el Mandato de Interconexión para el intercambio de SMS entre la red fi ja de INTERMAX y la red móvil de TELEFÓNICA. Se precisa que esta instancia hace suyos los fundamentos expuestos en el citado informe y, acorde con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, informe y el respectivo Mandato de Interconexión, constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado en la Sesión N° 825/21; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión a efectos de modi fi car el Contrato de Interconexión aprobado por Resolución N° 00308-2019-GG/OSIPTEL y modi fi cado por Resolución N° 00188-2021-GG/OSIPTEL, suscrito entre Intermax S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., a fi n de incorporar el intercambio de SMS entre los clientes de ambas empresas, conforme al contenido del anexo del Informe N° 00133-DPRC/2021. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00133-DPRC/2021 y el respectivo Mandato de Interconexión, sean noti fi cados a Intermax S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato de Interconexión en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1992088-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 077-2021-SUSALUD/S Lima, 16 de setiembre de 2021VISTOS: La Carta de renuncia presentada por el abogado Gustavo Alexander López Quispe, el Informe Nº 00697-