NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / 1.12. El numeral 24.1 del artículo 24 señala que “toda notifi cación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se noti fi que”. 1.13. El artículo 27establece lo siguiente: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. 1.14. El artículo 200 prescribe lo siguiente: Artículo 200.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión 200.1 El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento. 200.2 El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa. 200.3 El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado. 200.4 El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. 200.5 El desistimiento se puede realizar en cualquier momento antes de que se noti fi que la resolución fi nal que agote la vía administrativa. 200.6 La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. 200.7 La autoridad podrá continuar de o fi cio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento. 1.15. En el numeral 2 del artículo 248 se dispone lo siguiente: La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 2. Debido procedimiento.- No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.16. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO A. Sobre la regulación normativa de los procedimientos de vacancia 2.1. En reiterada jurisprudencia, se ha indicado que los procedimientos de vacancia, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el TUO de la LPAG. 2.2. Sobre el particular, el primer y quinto párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.8.) establecen que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud , previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Presentación de la solicitud de vacancia2.3. La precitada norma establece que cualquier vecino puede presentar su solicitud de vacancia dirigida contra una autoridad edil (alcalde y regidores), a saber: i. Ante el correspondiente concejo municipal . En este supuesto, el concejo municipal tiene treinta (30) días hábiles, desde que se presentó el pedido de vacancia, para emitir un pronunciamiento en primera instancia y resolver si procede o no la vacancia de la autoridad cuestionada. Es necesario señalar que el precitado plazo resulta ser un plazo máximo, razón por la cual todas las actuaciones que debe adoptar el concejo, tales como la convocatoria a la sesión extraordinaria, la presentación de los descargos por parte de la autoridad cuestionada, la recopilación de la información relevante para resolver el pedido, así como la realización de la respectiva sesión extraordinaria, deben llevarse a cabo observando las formalidades y oportunidades que se exigen para cada actuación, y ajustarse al plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contabilizados desde la presentación de la solicitud de vacancia, tal como lo señala el quinto párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.8.). ii. Ante el Jurado Nacional de Elecciones . En este supuesto, este organismo electoral deberá correr traslado al respectivo concejo municipal para que este proceda conforme al trámite antes descrito, según lo dispone el último párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.8.). De ahí que cuando se presenta una solicitud de vacancia ante este organismo electoral, se emite un auto que resuelve trasladar al concejo municipal el mencionado pedido, y, además, se indica que deben observarse no solo los principios, normas y procedimientos establecidos en la LOM, sino también, de manera supletoria, las contenidas en el TUO de la LPAG, con especial énfasis de los artículos 13, 16 y 19 de la LOM y de los artículos 21, 112 y 113 del TUO de la LPAG, los cuales se encuentran relacionados con la convocatoria a sesión extraordinaria, el quorum para celebrarse dicha sesión, los actos de notificación, el contenido del acta de la sesión, entre otros, que constituyen actos indispensables para que el pronunciamiento de la solicitud de vacancia, emitido en primera instancia, sea válido y surta sus efectos. 2.4. Como se ha expuesto, el concejo municipal tiene como plazo máximo treinta (30) días hábiles para resolver la solicitud de vacancia, contabilizados desde que esta es presentada ante el concejo o, de ser el caso, desde que el concejo tomó conocimiento de esta a través del auto con el que el Jurado Nacional de Elecciones le traslada dicha solicitud. Del mismo modo, teniendo en cuenta que la solicitud de adhesión al pedido de vacancia también se trata de la petición planteada por un vecino de la localidad, es claro que el pedido debe resolverse dentro del precitado plazo. 2.5. No obstante ello, debe tenerse en cuenta que la normativa vigente establece plazos especí fi cos para determinados actos procesales que forman parte del procedimiento de vacancia. Ese es el caso de la oportunidad para convocar a la correspondiente sesión