Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). 2.17. Cabe precisar que los actos de noti fi cación deben realizarse con estricto respeto de las formalidades establecidas en el régimen de noti fi cación personal establecido en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.). Actos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia y del acuerdo de concejo que lo aprobó 2.18. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a. El 8 de enero de 2021, se noti fi có a la Municipalidad Provincial de Bellavista con el Auto Nº 2, mediante el cual se trasladó al concejo municipal la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente en contra del señor alcalde. b. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.5.), el señor alcalde debía convocar a sesión extraordinaria de concejo para resolver el pedido de vacancia, como máximo, hasta el 15 de enero de 2021; sin embargo, no lo hizo. c. Ello motivó a que el 22 de enero de 2021, los señores regidores le requieran, vía carta notarial, que, en el plazo de tres (3) días hábiles, convocara a la correspondiente sesión extraordinaria de concejo, de conformidad con la precitada norma. Dicha carta fue notifi cada al señor alcalde en su domicilio ubicado en jr. Bolognesi s/n, C-03, distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín 4, siendo recibida por su señora madre Edelmira Gallardo de Guevara, tal como lo exige el numeral 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.). d. Transcurrido el plazo señalado, el señor alcalde no cumplió con lo requerido, por lo que don William Arévalo Saboya, primer regidor del concejo, convocó a la sesión extraordinaria para el 12 de febrero de 2021, a fi n de resolver el pedido de vacancia. Dicha convocatoria fue notifi cada al señor alcalde vía carta notarial, diligenciada el 5 de febrero de 2021, en su domicilio ubicado en jr. Bolognesi s/n, C-03, distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín. No obstante, en el cargo de dicho documento se indica que “no [al no encontrarse] a ninguna persona, se procede a pegar en la puerta y a dejar por debajo de la puerta la noti fi cación”, esto es, no se procedió con el preaviso contemplado en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.). e. Posteriormente, ante la suspensión de la sesión extraordinaria de concejo programada para el 12 de febrero de 2021, los señores regidores procedieron a convocar a una nueva sesión de concejo para el 22 de febrero de 2021. Dicha convocatoria fue noti fi cada al señor alcalde vía carta notarial, diligenciada el 16 de febrero de 2021, en su domicilio ubicado, esto es jr. Bolognesi s/n, C-03, distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín. Sin embargo, en el cargo de dicho documento se indica que “pulsando el intercomunicador repetidas veces [...], sin obtener ninguna atención o respuesta, asimismo, se procedió a tocar la puerta [...] y al no ser atendido por ninguna persona para su recepción, procedió a dejar el documento y sus anexos por debajo de la puerta”, es decir, no se procedió con el preaviso contemplado en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.). f. Luego de que se acordara declarar la vacancia del señor alcalde en la sesión extraordinaria del 22 de febrero de 2021, los señores regidores procedieron a noti fi carle al señor alcalde con el acta de la citada sesión de concejo. Dicha noti fi cación se realizó mediante carta notarial diligenciada el 24 de marzo de 2021, en el domicilio del señor alcalde, en cuyo cargo se indica que “al no ser atendido por ninguna persona para su recepción, se procedió a dejar el documento y sus anexos por debajo de la puerta y la noti fi cación se pegó en la puerta”, nuevamente, incumpliendo con el preaviso exigido en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.). g. Sin embargo, el 9 de abril de 2021, el señor alcalde presentó recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo que declaró su vacancia.2.19. De lo expuesto, se veri fi ca que los actos de notifi cación, dirigidos al señor alcalde, para convocarlo a las sesiones extraordinarias de concejo realizadas el 12 y 22 febrero de 2021, así como para noti fi carle con el acuerdo de concejo que aprobó su vacancia en el cargo, son defectuosas por haber omitido requisitos establecidos en el artículo 21 del TUO de la LPAG. 2.20. No obstante, en aplicación del numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.13.), dichas notifi caciones defectuosas deben considerarse como subsanadas, puesto que el señor alcalde ha interpuesto recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo que declaró su vacancia. Actos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria para resolver el recurso de reconsideración y del acuerdo de concejo que lo declaró infundado 2.21. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a. El señor alcalde convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 4 de junio de 2021, para resolver el recurso de reconsideración planteado; sin embargo, fue suspendida. b. En vista de ello, el 9 de junio de 2021, los señores regidores Víctor Manuel Mendoza Amasifuén, Cinthia Chávez Ruiz, Warren Pinto Ríos solicitaron que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, se proceda a convocar a sesión extraordinaria de concejo para resolver el recurso de reconsideración. c. El 16 de junio de 2021, el señor alcalde convocó a la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 26 de julio de 2021, a fi n de resolver el recurso de reconsideración. d. Atendiendo a que el recurso de reconsideración fue presentado el 9 de abril de 2021, este debió resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles desde su interposición. Sin embargo, como se observa, el señor alcalde convocó a la sesión extraordinaria de concejo para resolverlo recién para el 26 de julio de 2021, es decir, más de 75 días hábiles luego de presentado dicho recurso. e. Ello motivó a que los señores regidores, mediante carta notarial del 6 de julio de 2021, convocaran al señor alcalde para la sesión extraordinaria de concejo a llevarse a cabo el 14 de julio de 2021, pues los pedidos deben resolverse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Dicha convocatoria fue noti fi cada al señor alcalde vía carta notarial, diligenciada el 6 de julio 5 de 2021, en su domicilio ubicado en jr. Bolognesi s/n, C-03, distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín. No obstante, en el cargo de dicho documento se indica que “se procedió a tocar la puerta con pequeños golpes y al no ser atendido por ninguna persona para su recepción, se procedió a dejar el documento por debajo de la puerta”, esto es, no se procedió con el preaviso contemplado en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.). f. Luego, en la Sesión Extraordinaria Nº 08 del Concejo Provincial de Bellavista, realizada el 14 de julio de 2021, se acordó: i) dejar sin efecto la programación de la sesión extraordinaria convocada por el señor alcalde para el 26 de julio de 2021, ii) se declaró fundados los pedidos de adhesión, iii) se declaró infundado el recurso de reconsideración. El acta de la precitada sesión extraordinaria, fue noti fi cada al señor alcalde vía carta notarial diligenciada el 30 de julio de 2021, en cuyo cargo se indica que “se procedió a tocar la puerta con pequeños golpes y al no ser atendido por ninguna persona para su recepción, se procedió a dejar el documento por debajo de la puerta”, nuevamente, incumpliendo con el preaviso exigido en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.). 2.22. Como se observa, los actos de noti fi cación los actos de noti fi cación, dirigidos al señor alcalde, para convocarlo a la sesión extraordinaria de concejo para el 14 de julio de 2021, así como para noti fi carle con el acuerdo de concejo que declaró infundado su recurso de reconsideración, no han cumplido con las formalidades establecidas en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG. 2.23. En esa medida, no existe la certeza de que el señor alcalde hubiera sido noti fi cado con i) la citación a la