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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se resolvió, entre otros, su recurso de reconsideración, y ii) el acta de la sesión extraordinaria de concejo del 14 de julio de 2021, que declaró infundado el mencionado recurso, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.24. En vista de lo expuesto, y de que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna por el señor alcalde, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria en la que se resolvió el recurso de reconsideración, así como los actos posteriores. 2.25. Ahora bien, el señor gerente de Secretaría General remitió la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 24 de setiembre de 2021, con el fi n de tratar la agenda de la sesión de concejo convocada para el 26 de julio de 2021 (resolver el recurso de reconsideración), que fue suspendida por falta de quorum . 2.26. En ese sentido, atendiendo al estado del presente expediente y en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, se requiere al señor alcalde y a los señores regidores del Concejo Provincial de Bellavista, que asistan a la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 24 de setiembre de 2021, a fi n de resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el señor alcalde, los pedidos de adhesión formulados, el desistimiento presentado por don Martín Ignacio Castro Cárdenas, así como los recursos de nulidad presentados por el señor alcalde y por la señora adherente. 2.27. Asimismo, se requiere que el señor alcalde y el señor gerente de Secretaría General remitan, dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la precitada sesión extraordinaria de concejo, cumplan con remitir los cargos de noti fi cación del acuerdo adoptado en dicha sesión, dirigidos a los miembros del concejo, al solicitante de la vacancia y a los adherentes, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.28. En caso de incumplirse lo dispuesto en los considerandos 2.26. y 2.27. de la presente resolución, se remitirán copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los citados funcionarios, a fi n de que se establezca la responsabilidad penal que corresponda, de acuerdo con sus atribuciones. C. Omisiones advertidas por parte del señor alcalde en el procedimiento de vacancia 2.29. Sin perjuicio de lo resuelto, este órgano colegiado no puede dejar de pronunciarse acerca de las omisiones advertidas por parte del señor alcalde en el trámite del procedimiento de vacancia. 2.30. Así, en los considerandos 2.1. y 2.2. del Auto Nº 3, del 26 de julio de 2021, este Tribunal Electoral estableció que la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para resolver los pedidos de vacancia debían realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la LOM, sin dejar de observar que el procedimiento debía resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud de vacancia. 2.31. Precisamente, en dicho pronunciamiento se exhortó al señor alcalde para que, en lo sucesivo, cumpla con los deberes que le asignan la Constitución Política del Perú y las leyes, respecto al correcto trámite del procedimiento de vacancia. 2.32. Sin embargo, de la revisión de los actuados, se observa que el señor alcalde hizo caso omiso a lo establecido en el Auto Nº 3, puesto que: a. El 9 de abril de 2021, presentó su recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo que declaró su vacancia. b. El 16 de junio de 2021, convocó a la sesión extraordinaria de concejo para resolver su recurso de reconsideración, la misma que fue programada para el 26 de julio de 2021.c. Si bien entre la convocatoria y la programación de la sesión extraordinaria media, cuando menos, cinco (5) días hábiles, también lo es que el plazo para resolver el recurso de reconsideración excede mani fi estamente los treinta (30) días hábiles. 2.33. Cabe precisare que dicha situación provocó que los señores regidores tuvieran que convocar a la sesión extraordinaria de concejo para el 14 de julio de 2021, a fi n de no afectar el derecho fundamental de petición del solicitante de la vacancia y de los señores adherentes. 2.34. En suma, atendiendo a que el señor alcalde no cumplió con lo dispuesto en el Auto Nº 3, corresponde remitir copia de los actuados al Ministerio Público, a fi n de que evalúe dicha conducta, conforme con sus atribuciones. Del mismo modo, corresponde poner en conocimiento de la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones para las acciones pertinentes. 2.35. Finalmente, cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a don Eduar Guevara Gallardo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó el recurso de reconsideración que interpuso en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 22 de febrero de 2021, que declaró su vacancia, así como los actos posteriores. 2. REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 24 de setiembre de 2021, a fi n de resolver las cuestiones expuestas en el considerando 2.26. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, y al gerente de Secretaría General, para que remitan, dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la sesión extraordinaria de concejo del 24 de setiembre de 2021, cumplan con remitir los cargos de noti fi cación del acuerdo adoptado en dicha sesión, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los citados funcionarios, a fi n de que se establezca la responsabilidad penal que corresponda, de acuerdo con sus atribuciones. 4. REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público a fi n de que actúe conforme con sus atribuciones, según lo expuesto en los considerandos del 2.29 al 2.34 de la presente resolución. 5. PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones en atención a lo señalado en el considerando 2.34 del presente pronunciamiento, para las acciones correspondientes. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes