NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / Provincial de Huaral para que incorpore los documentos precitados. 3.9. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, el Concejo Provincial de Huaral debe realizar las siguientes acciones: 3.9.1. Deberán incorporarse los siguientes documentos: i) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca de: a) las tareas y funciones realizadas por don Luis Alberto Borja Dávila y don Fernando Vílchez Bula, b) el lugar de realización de sus labores o servicio prestado –modalidad de contratación, cargos que ocuparon, periodos de contratación y legajos personales–, c) la necesidad y destino de los bienes adquiridos, y d) del procedimiento seguido para su contratación (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, recursos humanos, logística –o de la que haga de sus veces– entre otros), detallando las personas u órganos de la Municipalidad Provincial de Huaral que intervinieron en su contratación. ii) Informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, los pagos efectivos realizados, entre otros, así como el informe que especi fi que si el monto de dichos pagos corresponde al cargo o cargos que ejercieron y si hubo o no discriminación de estos montos, respecto de los que percibían otros funcionarios y/o servidores de la referida entidad con cargos similares. iii) Informe del área de recursos humanos, logística, o del área que haga de sus veces, en el que se detalle si la autoridad edil cuestionada solicitó o requirió la contratación de don Luis Alberto Borja Dávila, y don Fernando Vílchez Bula, así como la razón y fecha de cese, ya sea como funcionarios o servidores de la municipalidad o cualquier otro cargo dentro de la comuna. iv) Informe emitido por el área de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando si don Luis Alberto Borja Dávila y don Fernando Vílchez Bula cumplían con los per fi les y requisitos establecidos para los cargos para los cuales fueron designados o contratados, de acuerdo al marco normativo vigente que regula su contratación o designación (Manual de Organización y Funciones, Reglamento de Organización y Funciones, etcétera). v) Informe documentado del área o funcionario competente acerca de la existencia de alguna oposición a la contratación de don Luis Alberto Borja Dávila y don Fernando Vílchez Bula, presentado por el señor alcalde. vi) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con las causas de nepotismo e infracción a las restricciones en la contratación. 3.9.2. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a la contratación de don Luis Alberto Borja Dávila y don Fernando Vílchez Bula debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento de los solicitantes de la vacancia, así como de la autoridad edil cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo, conforme al artículo 21 del TUO de la LPAG. 3.9.3. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de devueltos los autos, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de devuelto el expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. 3.9.4. Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. 3.9.5. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 3.9.6. Asimismo, el concejo edil deberá pronunciarse –de ser el caso– sobre la cuestión de fondo, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre el pedido de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que con fi guran la causa de vacancia por restricciones de contratación. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con fi guran la causa de vacancia invocada, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si estos se subsumen en la causa de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado. 3.9.7. En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. 3.9.8. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. 3.9.9. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 3.10. Cabe recordar que todas las acciones dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Huaral. 3.11. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Luna Anaya; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MPH, del 15 de enero de 2021, en el extremo que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causa de nepotismo previstas en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 001- 2021-MPH, del 15 de enero de 2021, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada por don José Luis Luna Anaya, en contra de don Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causa de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22,